Dictamen n° 062 de 06 de Marzo de 2012, de Municipalidad de Abangares
Emisor | Municipalidad de Abangares |
06 de marzo de 2012
C-062-2012
Señor
Jorge Calvo Calvo
Alcalde
Municipalidad de Abangares
Estimado señor:
Con la aprobación de la Procuradora General de la República, me refiero a su oficio de fecha 28 de setiembre de 2011, recibido por este Despacho el día 1° de diciembre de 2011, en el que nos consulta lo siguiente:
“LA MUNICIPALIDAD DE ABANGARES PUEDE REALIZAR UNA PERMUTA DE UN CAMINO QUE SE HABÍA DESVIADO HACE MÁS DE TREINTA AÑOS POR UN DUEÑO EN UN TRAMO DE APROXIMADAMENTE
Además de que en el oficio remitido, no se plantea con precisión y claridad la consulta exacta que se pide evacuar, vemos que el resto de la información que se adjunta (un legajo que consta de 339 folios, así como varias certificaciones otorgadas por el Registro Nacional) corresponde a una investigación concreta referente una denuncia presentada por el señor XXX, por la supuesta apertura de un camino.
Pues bien, al respecto debe tenerse en cuenta que la nuestra Ley Orgánica (N° 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas), concretamente en los artículos 4° y 5°, establece los requisitos de admisibilidad para el ejercicio de la competencia consultiva. Dichos numerales disponen:
“Artículo 4. Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría, debiendo, en cada caso, acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.
Artículo 5. Casos de excepción: No obstante lo dispuesto en los artículos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba