Dictamen n° 062 de 06 de Marzo de 2012, de Municipalidad de Abangares

EmisorMunicipalidad de Abangares

06 de marzo de 2012

C-062-2012

Señor

Jorge Calvo Calvo

Alcalde

Municipalidad de Abangares

Estimado señor:

Con la aprobación de la Procuradora General de la República, me refiero a su oficio de fecha 28 de setiembre de 2011, recibido por este Despacho el día 1° de diciembre de 2011, en el que nos consulta lo siguiente:

“LA MUNICIPALIDAD DE ABANGARES PUEDE REALIZAR UNA PERMUTA DE UN CAMINO QUE SE HABÍA DESVIADO HACE MÁS DE TREINTA AÑOS POR UN DUEÑO EN UN TRAMO DE APROXIMADAMENTE 300 METROS POR OTRO TRAMO QUE DE MEJORES CONDICIONES EN DONDE NO DEBE CRUZAR QUEBRADAS YA QUE ANTES DEBÍA CRUZAR LA QUEBRADA TRES VECES Y SOLO PODÍA CRUZAR CARRETAR (SIC) Y CABALLOS, AHORA PODRÍA MEJORARJE (sic) PARA SER TRANSITADO HASTA POR VEHÍCULOS, PERO NUNCA SE HIZO UNA PERMUTA EN FORMA, NI MUCHO MENOS EN ESCRITURA PÚBLICA, EL DUEÑO ACTUAL DEL INMUEBLE TANTO DONDE ESTÁ EL CAMINO VIEJO Y QUE FUE CERRADO POR EL ANTIGUO DUEÑO (que conste que cuando el compró el inmueble lo adquirió según su versión sin calle pública, en su finca) Y ES EL DUEÑO DE LA PORCIÓN DEL TERRENO DE LA FINCA DONDE ESTÁ EL CAMINO ACTUAL Y QUE YA FUE DEBIDAMENTE INVENTARIADO POR ESTE MUNICIPALIDAD, ESTÁ SOLICITANDO LA PERMUTA DE ESTE CAMINO, PUEDE LA MUNICIPALIDAD HACER LA PERMUTA DEL TRAMO DEL CAMINO VIEJO POR EL TRAMO DEL CAMINO NUEVO?

Además de que en el oficio remitido, no se plantea con precisión y claridad la consulta exacta que se pide evacuar, vemos que el resto de la información que se adjunta (un legajo que consta de 339 folios, así como varias certificaciones otorgadas por el Registro Nacional) corresponde a una investigación concreta referente una denuncia presentada por el señor XXX, por la supuesta apertura de un camino.

Pues bien, al respecto debe tenerse en cuenta que la nuestra Ley Orgánica (N° 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas), concretamente en los artículos 4° y 5°, establece los requisitos de admisibilidad para el ejercicio de la competencia consultiva. Dichos numerales disponen:

“Artículo 4. Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría, debiendo, en cada caso, acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.

Artículo 5. Casos de excepción: No obstante lo dispuesto en los artículos...

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