Dictamen n° 128 de 22 de Junio de 1987, de Dirección General de Transporte Automotor

EmisorDirección General de Transporte Automotor

C-128-87

22 de junio de 1987

Señora

Licda. Liliana Arrieta Quesada

Jefe de la Asistencia Legal

Dirección General de Transporte Automotor

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos a su oficio N° 87-590 de 21 de mayo de 1987, el cual fue ampliado por oficio N° 87-330 de 13 de junio del mismo año, suscrito por el Lic. Gerardo Hidalgo Cordero, Secretario Ejecutivo de la Comisión Técnica de Transportes.

PROBLEMA PLANTEADO

Se solicita que esta Procuraduría se pronuncie sobre la interpretación que debe dársela al artículo 48 de la Ley número 6963 de 30 de julio de 1984. Lo anterior por cuanto la Comisión Técnica de Transportes ha considerado aplicable dicha disposición a los servicios especiales de transporte de estudiantes y de contrato de transporte de empleados a centros de trabajo, así como servicios especiales de turismo.

Actualmente, por un cambio de integración del referido órgano, algunos de sus miembros tienen dudas respecto de esa interpretación.

NORMAS JURIDICAS APLICABLES

Conviene transcribir el artículo 48 de la Ley N° 6963 de 30 de Julio de 1984.

“La adquisición de vehículos destinados al transporte remunerado de personas, su inscripción o traspaso, así como toda clase de repuestos para el mantenimiento de los mismos, incluso llantas y lubricantes estarán exentos del pago de toda clase de derechos, tasas, sobretasas, timbres o impuestos previa autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”.

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS

Mucho se ha discutido en doctrina sobre cuáles son los principios de interpretación aplicables en materia tributaria.

Al respecto, considera el profesor Giuliani Fonrouge lo siguiente:

“El intérprete puede y debe utilizar todos los medios a su alcance: la letra de la ley, la intención del legislador, los trabajos legislativos, etc., atribuyendo particular relevancia a la realidad económica y a la finalidad de las leyes financieras; inclusive puede recurrir a los criterios de integración conocidos. Además, no debe actuar con preconceptos en favor o en contra del individuo ni del Estado, su única finalidad no debe ser otra que llegar a la “solución satisfacción”, obtener el “sentido de justifica”, de que hablan los filósofos del derecho, para que la norma pueda cumplir la función que le corresponde en las diversas situaciones de la vida”. (Giuliani Fonrouge, Derecho...

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