Dictamen n° 128 de 22 de Junio de 1987, de Dirección General de Transporte Automotor
Emisor | Dirección General de Transporte Automotor |
C-128-87
22 de junio de 1987
Señora
Licda. Liliana Arrieta Quesada
Jefe de
Dirección General de Transporte Automotor
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General de
PROBLEMA PLANTEADO
Se solicita que esta Procuraduría se pronuncie sobre la interpretación que debe dársela al artículo 48 de
Actualmente, por un cambio de integración del referido órgano, algunos de sus miembros tienen dudas respecto de esa interpretación.
NORMAS JURIDICAS APLICABLES
Conviene transcribir el artículo 48 de
“La adquisición de vehículos destinados al transporte remunerado de personas, su inscripción o traspaso, así como toda clase de repuestos para el mantenimiento de los mismos, incluso llantas y lubricantes estarán exentos del pago de toda clase de derechos, tasas, sobretasas, timbres o impuestos previa autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”.
ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE
Mucho se ha discutido en doctrina sobre cuáles son los principios de interpretación aplicables en materia tributaria.
Al respecto, considera el profesor Giuliani Fonrouge lo siguiente:
“El intérprete puede y debe utilizar todos los medios a su alcance: la letra de la ley, la intención del legislador, los trabajos legislativos, etc., atribuyendo particular relevancia a la realidad económica y a la finalidad de las leyes financieras; inclusive puede recurrir a los criterios de integración conocidos. Además, no debe actuar con preconceptos en favor o en contra del individuo ni del Estado, su única finalidad no debe ser otra que llegar a la “solución satisfacción”, obtener el “sentido de justifica”, de que hablan los filósofos del derecho, para que la norma pueda cumplir la función que le corresponde en las diversas situaciones de la vida”. (Giuliani Fonrouge, Derecho...
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