Dictamen n° 222 de 27 de Setiembre de 1979, de Patronato Nacional de Ciegos

EmisorPatronato Nacional de Ciegos

C-222-1979
San José, 27 de setiembre de 1979
Señor
Dr. Juan Ignacio Lapeira Terán
Presidente
Patronato Nacional de Ciegos
Apartado 5057
Estimado señor:
Por encargo y con la previa aprobación del señor Subprocurador General de la República, me es grato referirme a su atento oficio Nº 318-79, de 23 de agosto de 1979, mediante el cual consulta a este Despacho si el Patronato Nacional de Ciegos es un ente público que, en lo pertinente, debe regirse por la Ley General de la Administración Pública. Sobre el particular, y una vez realizado el estudio del caso, permítome informarle:
Con el propósito de evacuar debidamente se estimable consulta, conviene, en primer término, realizar un análisis doctrinario en punto a la naturaleza y características de los entes públicos. Para ello resulta pertinente referirse a algunos conceptos que sobre el particular expuso esta Dependencia mediante dictamen Nº 2-97-79 de 4 de octubre de 1977, suscrito por la Licda. Mercedes Solórzano Sáenz, entonces Procuradora de Hacienda de la República:
"...En doctrina exciten diferentes criterios para determinar el carácter público o privado de una institución. En Francia, por ejemplo, la doctrina tradicional reconocería tres categorías de personas públicas: el Estado, las entidades territoriales, esto es los Departamentos y Comunes, y los establecidos públicos. Estos últimos presentaban bastante similitud con los establecimientos denominados de utilidad pública, por lo que se hizo necesario destacar los caracteres específicos de unos y otros.
Así, se señalo que los establecimientos públicos son "entidades estatales que tienen a su cargo un servicio público" y que los establecimientos de utilidad pública, "son organismos puramente privados, que no integran administración, ni ejercen servicios públicos". Lo anterior trae como consecuencia -según la doctrina francesa-, que los primeros están sometidos a un régimen propio de derecho público: mientras que los segundos se regulan por el derecho privado, aunque gozan de ciertas ventajas y soportan una mayor vigilancia del Estado. Con la multiplicación de las personas jurídicas creadas por ley, surgen en este siglo ciertas discrepancias entre la jurisprudencia y la doctrina francesa, acerca del criterio a seguir para determinar la naturaleza de algunas instituciones cuyo carácter no está definido por la ley, en tal forma que el concepto de establecimiento público entró en crisis y se llego a plantear la interrogante de su inexactitud y utilidad En la actualidad no ha logrado la doctrina francesa homogenizar el criterio para diferenciar una institución pública de una privada. En Italia doctrina y jurisprudencia difieren de la francesa, ya que ese llegó a reconocer el carácter de persona pública a instituciones que no forman parte de Administración Pública. Para llegar a esa conclusión partió la doctrina italiana de una ley emitida en 1890 mediante la cual se atribuyó el carácter de persona pública a las instituciones de beneficencia creadas y sostenidas exclusivamente por particulares. Tampoco se logró en Italia uniformar criterios para distinguir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR