Dictamen n° 104 de 05 de Abril de 2001, de Banco Crédito Agrícola de Cartago

EmisorBanco Crédito Agrícola de Cartago

C-104-2001

5 de abril del año 2001

Licenciado

Renán Sancho Cubero

Presidente

Junta Directiva General

Banco Crédito Agrícola de Cartago

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General de la República, me refiero a la solicitud planteada, según oficio de fecha 4 de diciembre del año 2000, suscrito por su persona.

OBJETO DEL DICTAMEN

De conformidad con el oficio señalado, se pide a la Procuraduría dictaminar en relación con la situación substanciada en treinta y un expedientes correspondientes a procedimientos administrativos ordinarios seguidos por presuntos pagos en exceso a favor de ex - servidores de ese banco.

Según se manifiesta en el oficio señalado:

"...

Como requisito previo para declarar la nulidad de los actos administrativos declarativos de derechos, conforme el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, esta Junta Directiva General como jerarca de la Institución, solicita por este medio dictamen favorable de la Procuraduría General de la República sobre el carácter absoluto, manifiesto y evidente de la nulidad de los actos administrativos que dan lugar a estos procedimientos..."

Se dictamina mediante este oficio es relación con la situación del señor XXX (expediente Nº20-2000).

I. HECHOS QUE SE TIENEN POR ACREDITADOS

De conformidad con el expediente administrativo remitido a la Procuraduría General de la República, en lo fundamental, se tienen por acreditados los siguientes hechos:

PRIMERO. Al señor XXX se le cesó con un "movimiento" laboral denominado "Movilidad Laboral Obligatoria".

SEGUNDO. Mediante acción de personal Nº98-5744, emitida el 20 de agosto de 1998, se le reconoció al señor XXX un total de veintitrés años para el pago de las prestaciones legales.

TERCERO. Se consideraron para esa suma: cuatro años laborados en el Ministerio de Seguridad Pública, más diecinueve años laborados en Banco Crédito Agrícola de Cartago (del 06 de agosto de 1979 al 24 de agosto de 1998).

CUARTO. Sin embargo, según el criterio de la Auditoría Interna, externado mediante el dictamen AOP-51-99, del 03 de febrero de 1999, no procedía el pago de prestaciones por los cuatro años trabajados por el señor XXX en el Ministerio de Seguridad Pública.

QUINTO. La Auditoría Interna consideró, con aplicación del criterio antes señalado, que al señor XXX se le pagó un exceso de ó 732.315.71( setecientos treinta y dos mil tres trescientos quince colones con setenta y un céntimos), por concepto de prestaciones.

SEXTO. La Auditoría Interna consignó en documento que parece ser anexo del Informe:

" XXX,Ced XXX

Laboró 4 años para el Ministerio de Seguridad (del 16/2/73 al 15/10/73). Posteriormente, el funcionario reingresó al Ministerio de seguridad Pública y laboró 3 años 6 meses (del 1/11/74 al 8/5/78)

Según constancia solicitada al Ministerio de Seguridad, el motivo de cese de funciones del señor XXX en el primer período que laboró para dicha Entidad, fue renuncia, por lo que renunció también a las prestaciones legales correspondientes. Asimismo, dicha constancia señala que el motivo de cese en el Ministerio fue "..por decisión patronal".

Es importante indicar, que la constancia indica que "No consta resolución de pago de prestaciones".

En el expediente no se ubicó declaración jurada que indicara que el exfuncionario no había recibido prestaciones legales en otra institución pública, al momento de su ingreso al Banco.

Se le reconocieron y cancelaron 23 años (19 años laborados en el Banco y 4 años laborados en la entidad precitada), según lo indicado en la acción de personal.

Considerando la interrupción entre la fecha de cese en el Ministerio en el segundo período que laboró y la fecha de ingreso al Banco, así como que el motivo de cese de labores en la primer ocasión en que laboró, en dicho Ministerio fue renuncia, al señor XXX se le debió liquidar 19 años (tiempo de servicio en el Banco), lo que implica un pago de 4 años más, equivalentes a ó732.315.71 aproximadamente.

Acción de personal Nº98-5744 emitida el 20/8/98, la cual fue revisada por. Laura Bianchini G. y aprobada por Patricia Zuñiga C" (El énfasis es nuestro).

SEPTIMO. Dado lo anterior, se ordenó instruir un procedimiento contra el señor XXX, por decisión del señor Gerente General de ese banco y de conformidad con el oficio NºGG0228-99 de 17 de mayo de 1999; procedimiento que luego fue anulado.

OCTAVO. Este primer procedimiento se inició según resolución del Órgano Director dictada a las 10:00 horas del 9 de junio de 1999.

NOVENO. La audiencia oral se realizó a las 10:00 horas del 28 de julio de 1999. El señor XXX asistió en compañía del Lic. XXX y manifestó, en lo que interesa:

"...

Yo quiero hacerle una aclaración cosa que a mí me ha parecido realmente bastante o lo considero contraproducente, porque ciertamente yo laboré dos períodos, uno de ocho meses hasta donde yo recuerdo.., después de eso yo ....ingresé nuevamente al cuerpo de Seguridad Pública...yo cesé en ese tiempo, del 08 de mayo de 1978 fue que yo dejé de laborar,... y luego comencé como funcionario del banco fue la fecha que se indica ahí, del 06 de agosto de 1979 para adelante, en ningún momento yo estoy poniendo yo he dicho y le estoy cobrando al Banco un tiempo inexistente ahí...

...yo quiero que quede claro que en ningún momento a mí el banco me llamó bien sea en forma verbal o por medio de una notificación en que yo me apersonara a fin de rendir una declaración si yo recibí o recibí dinero por parte del Ministerio de Seguridad Pública..."

DECIMO. En la comparecencia, el Lic. XXX, expuso y concluyó, en lo que interesa:

"...en una reunión general que hubo con el señor Valentín Fonseca con todo entusiamo citó a la mayor parte del personal del Banco y les dijo "todo se les va a pagar muchachos, acójanse a la movilidad laboral porque si no lo hacen voluntariamente muchos lo tendrán que hacer obligatoriamente" como en el caso concreto ocurrió con don Manuel, se les van a pagar todos los años laborados, ahora al decir laborados debemos interpretar eran todos los laborados en la Administración Pública, y en el caso de don Manuel jamás podrá haber dolo porque no hay prueba allí de que a él le hayan pagado otros años servidos en la Administración Pública, en consecuencia don Manuel no le debe un cinco al Banco, porque don Manuel desde que él recibió su cheque dijo "este es mi dinero" y de una vez dispuso de él con todo derecho y así don Manuel aparte de que no tenía trabajo a él le urgía reparar su casita... hasta hoy día don XXX está sin trabajo...señores busquen a los culpables dentro de la Institución, ellos sí evidentemente son los culpables porque aquí está el informe que también lo señalo como prueba, los informes de la Auditoría del banco, reiteradamente aquí dice el Banco, señala una serie de errores de orden puramente administrativo que están viciados por la falta de prudencia, por la diligencia, incluso pasaron por encima de las directrices que la Junta Directiva General había señalado. Igualmente quedan opuestas las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación de este órgano, por cuanto no tiene sustento legal en el caso concreto que nos ocupa, y también de la caducidad administrativa y la prescripción de conformidad con el artículo 602 del Código laboral que dice repito que las acciones laborales prescribirán a los seis meses a partir del momento de la extinción del contrato..." . (El énfasis es nuestro).

DECIMO PRIMERO. El Órgano Director no emitió ningún tipo de análisis ni conclusiones.

DECIMO SEGUNDO. Del expediente remitido se desprende que este primer procedimiento fue anulado. Sin embargo, no constan las razones por la cual habría sido anulado, así como tampoco la presunta resolución con la que se tomó esa decisión.

DECIMO TERCERO. No consta que se le haya notificado al señor XXX la presunta anulación de ese primer procedimiento.

DECIMO CUARTO. La Junta Directiva General acordó en la sesión Nº 7330/2000, celebrada el 31 de enero del 2000, según consta en el artículo 16º del acta respectiva:

"Con fundamento en el informe de fecha 26 de enero del presente año, rendido por la Gerencia General y conocido en esta oportunidad, se acuerda instaurar un procedimiento administrativo contra los ex funcionarios que a continuación se indican, cuyas calidades constan en el referido documento que la Administración ha aportado en esta ocasión: XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX Y XXX, Lo anterior, con el fin de declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto que ordenó el pago de prestaciones y vacaciones en exceso a dichos señores, que dejaron de laborar en el Banco con motivo de la aplicación del Plan de Reorientación Estratégica y Modernización de esta Entidad.

Por consiguiente se integran dos órganos directores, uno conformado por los señores: Ruth Montoya Rojas, Sonia Gómez Escalante y María Marta Durán Rodríguez y el otro compuesto por los señores: Fabián Ocampo Zamora, Ana Isabel Hurtado Siverio y Carlos Calderón Villalobos,..."

. (El énfasis es nuestro).

DECIMO QUINTO. Mediante resolución dictada a las 13:30 horas del 27 de julio del 2000, en cumplimiento del acuerdo tomado por la Junta Directiva General del Banco Crédito Agrícola...

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