Dictamen n° 366 de 14 de Setiembre de 2006, de Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
Emisor | Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación |
C-366-2006
14 de setiembre del 2006
Señor
Arcadio Quesada B.
Auditor Interno
Instituto Costarricense del Deporte
y
S. D.
Estimado señor:
Con la anuencia de la señora Procuradora General de
La interrogante planteada, consiste en lo siguiente:
“ De acuerdo con la ley 7800 y su reglamento y alguna otra legislación aplicable tal como el reglamento autónomo de servicio de
Directores de Asociaciones Deportivas o recreativas o de Comités Cantonales de Deportes.
Miembros de comisiones o comités de Asociaciones Deportivas o recreativas o de Comités Cantonales de Deportes.
Prestar servicios (pagados o ad-honorem) de arbitraje, entrenador, preparador físico y otros similares a Asociaciones Deportivas o a Comités Cantonales de Deportes.”
I.-
SOBRE
Dado que quien consulta, ocupa el cargo de Auditor en el Instituto Costarricense del Deporte y
Sin embargo, a partir de la mencionada modificación, se dispensa a los auditores internos de adjuntar el criterio jurídico, ya que por la índole de sus funciones, pueden consultar directamente en lo que atañe a la materia de su competencia. Actualmente esa disposición reza lo siguiente:
"Artículo 4.-
Consultas. Los órganos de
No obstante y en la inteligencia de esa norma, es importante señalar para futuras consultas, lo que este Despacho ha dicho en reiterados pronunciamientos:
“(…) La autorización para realizar las consultas directamente ante
La admisibilidad de las consultas presentadas por los auditores internos de las instituciones públicas está determinada por la propia competencia de la auditoria, la cual se verá determinada por las funciones y las atribuciones otorgadas por la ley a los entes u órganos que los auditores controlan en pos de la satisfacción de los intereses públicos. Es así como podemos afirmar que el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica no autoriza a los auditores a consultar sobre materias que no se refieran o no estén relacionadas con la esfera de competencias puestas en razón de su cargo (…)
(Ver Dictamen No. C-182-2006 de 15 de mayo del 2006)
En segundo lugar, y para tener mayores elementos de juicio al momento de evacuar la consulta respectiva, es importante que se aporte el criterio de
“…cuando una auditoría tiene una duda legal debe recurrir primeramente al asesor legal del órgano o ente donde presta sus servicios. Si éste no existe o se niega a emitir su pronunciamiento -aunque jurídicamente no vemos razón para ello- o, una vez que se ha emitido, considera que es necesario recabar otro criterio, es que debería formular la respectiva consulta al Órgano Asesor. No podemos perder de vista de que
(Jurisprudencia citada en el Dictamen No. C-016-2006 de 17 de enero del 2006)
Hecha la observación que antecede, procederemos a analizar lo consultado, en el siguiente orden:
II.-
SOBRE
A fin de determinar si un funcionario que labora para el Instituto Costarricense del Deporte y
III-CARÁCTER JURÍDICO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y
En primer término, sobra decir que ese Instituto se encuentra conceptualizado dentro de lo que la doctrina denomina “ Administración Descentralizada”, ya que por virtud del artículo 1 de
“El indicado Instituto se creó recientemente mediante Ley No. 7800 de 30 de abril de este año(1), configurándolo dentro de las entidades semiautónomas estatales, y goza de personalidad jurídica propia e independencia administrativa, con el fin de flexibilizar las funciones que tiene el Estado de promover, orientar, apoyar y estimular la práctica del deporte y la recreación a la ciudadanía en general; y de esa manera, se cumple con uno de los principales cometidos que
Asimismo, dicho Instituto se encuentra conformado, especialmente, por tres órganos, a saber:
A.-
El Congreso Nacional del Deporte yB.-
El Consejo Nacional del Deporte yC.-
El Director Nacional es nombrado por el indicado Consejo, y constituye el órgano ejecutor superior de la administración del Instituto, amén de ser el encargado de ejecutar las políticas, los acuerdos, planes y programas que apruebe el Congreso y el Consejo; y, representa judicial y extrajudicialmente a la entidad , tal y como lo establece la normativa de consulta.Los dos primeros órganos se encuentran conformados por diversos representantes del Poder Ejecutivo, de las federaciones deportivas de representación nacional y asociaciones deportivas, educativas, cantonales de deportes, y por representantes de arbitraje, periodistas deportivos, y miembros del Comité Olímpico.
Los recursos económicos, por los cuales le permite desenvolverse al Instituto para el cumplimiento de sus fines (…) se encuentran bajo la fiscalización de
Por consiguiente, resulta indiscutible el carácter que tiene ese Instituto dentro del Sector Público y por ende, quienes allí laboren son funcionarios públicos, acreedores de una serie de obligaciones y responsabilidades que como tales están obligados a cumplir, según el principio de legalidad que les rige, a la luz de los artículos 11 de
Además, en el tema de interés, resulta conveniente tomar en cuenta el concepto de funcionario que contiene el artículo 2 de
“Artículo 2.-
Servidor público: Para los efectos de esta Ley, se considerará servidor público toda persona que presta sus servicios en los órganos y en los entes de
Como puede observarse del texto transcrito, los funcionarios públicos de ese Instituto se encuentran sujetos a las disposiciones de la citada legislación, tal y como lo explicaremos a través de este estudio.
IV-NATURALEZA JURÍDICA DE LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS, Y POSIBILIDAD DE QUE LOS FUNCIONARIOS DEL ICODER PARTICIPEN COMO DIRECTOR O MIEMBRO EN ELLAS.
A tenor de los capítulos V y VI de
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