Dictamen n° 119 de 16 de Mayo de 2012, de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social

16 de mayo de 2012

C-119-2012

Señora

Dunia Madrid Acuña

Directora Nacional de Pensiones

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Estimada señora

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio DNP-1572-2011 del 2 de noviembre de 2011, por medio del cual nos plantea una consulta relacionada con el ámbito de cobertura del régimen de pensiones del Registro Nacional.

I.-

Alcances de la consulta

Nos indica que la ley n.° 5 de 16 de setiembre de 1939, denominada “Régimen de Pensiones del Registro Nacional”, dispone que para el cómputo de los años de servicio requeridos para optar por una jubilación de ese régimen “… se sumará el tiempo servido en las diferentes épocas, pero ha de haberlo sido en las funciones del Registro”. (El subrayado es nuestro).

Partiendo de lo anterior, les surge la duda de si el régimen de pensiones del Registro Nacional cubre a todos los servidores de esa institución o solamente a quienes realicen funciones registrales en sentido estricto, con exclusión del resto del personal.

Adjunto a la consulta se nos remitió el criterio emitido por la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Pensiones (oficio DNP-AL-1800-2011 del 20 de setiembre de 2011), el cual arribó a las siguientes conclusiones:

“1. Las normas de la Ley 5 del 16 de setiembre de 1939, Régimen de Pensiones del Registro Público, que no se oponen a la Ley 7302, de 15 de julio de 1992 se encuentran vigentes, por ende son de aplicación obligatoria.

2. Las funciones de registro, en el contexto que se señala tanto en la Ley de Creación del Registro Nacional en concordancia con el artículo 5 de la Ley 5 del 16 de setiembre de 1939, como en el principio pro fondo, que ha sido ampliamente desarrollado por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, deben entenderse como aquellas que se relacionan con las funciones registrales.

3. Únicamente los funcionarios del Registro Público que realicen funciones registrales, pueden ser beneficiarios de una pensión al amparo del Régimen General de Pensiones, Ley 7302 del 15 de julio de 1992.

4. Se recomienda además, que dada la imposibilidad material para la Dirección Nacional de Pensiones de conocer las funciones desarrolladas por el solicitante de una pensión, que sea la Dirección de Recursos Humanos del Registro Público, la que certifique el tipo de funciones que desempeña o desempeñó el funcionario de dicha institución, tal como se ha hecho hasta la fecha, ello en razón de la especialidad de la materia que es de su competencia”.

Debido a que los funcionarios del Registro Nacional están directamente relacionados con el tema en consulta, esta Procuraduría, mediante su oficio ADPb-7423-2011 del 15 de noviembre de 2011, confirió audiencia del asunto al Director General de esa institución, audiencia que fue atendida mediante el oficio DGRN-1459-2011 del 30 de noviembre de 2011, suscrito por el Lic. Dagoberto Sibaja Morales, Director General del Registro Nacional. Ese oficio indica que “… el ámbito de cobertura del Régimen del Registro Nacional, contempla sin distingo alguno, a todos los servidores de la Institución y no solo a aquellos que ejercen estrictamente funciones registrales”.

II.-

Respecto al ámbito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR