Dictamen n° 120 de 06 de Setiembre de 1993, de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social

C-120-93.

6 de setiembre de 1993. Licenciado Danilo Ugalde Vargas Director Nacional de Pensiones Ministerio de Trabajo y Seguridad Social S. D.

Estimado señor:

Por encargo y con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio N° DNP-0720-93 de 12 de abril de este año, mediante el cual informa de varios errores detectados por esa Dirección al momento de ejecutar la sentencia N° 165 de nueve horas veinte minutos del veintidós de julio de mil novecientos noventa y dos, dictada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. Dicho fallo revocó lo resuelto en segunda instancia y otorgó el beneficio a una pensión de hacienda en favor de la señora Doris Nigtzen Solano, cónyuge supérstite de Alvaro Salazar Zúñiga.

Reseña usted en su misiva un requisito indispensable establecido en la ley para la obtención del referido beneficio, cual es, haber servido por lo menos durante diez años en la Administración Pública, de los cuales, al menos uno en una institución cubierta por el Régimen de Pensiones de Hacienda.

La Sala, de conformidad con el considerando segundo de dicho fallo, tuvo por probado el cumplimiento de dichos requisitos por parte del señor Salazar Zúñiga, razón por la cual le otorgó la Pensión de Hacienda en los términos establecidos en la Ley 148 de 23 de agosto de 1943 y sus reformas.

Empero, menciona esa Dirección varios errores en que incurre la Sala a la hora de computar el tiempo servido por el señor Salazar Zúñiga, según los cuales dicho señor no laboró los diez años en la Administración Pública, sino, únicamente nueve años y once meses.

Se señala por parte de esa Dirección, que además del error en el cómputo del tiempo servido, se detectaron otros errores en el conteo.

Concretamente, se menciona que la Sala yerra al indicar que del 16 de noviembre a diciembre de 1961 hay un año de servicio, cuando lo correcto es un mes y quince días. Se equivoca también la Sala cuando señala que de enero de 1974 al 15 de mayo de 1975 hay un año tres meses y quince días, cuando lo correcto es un año cuatro meses quince días. También hay equívoco al computar que del quince de mayo de 1975 a noviembre de 1976 hay un año, seis meses y quince días, cuando lo correcto es un año cinco meses, quince días.

Corrigiendo esos errores, dice esa Dirección, el cómputo final de años laborados sería todavía mucho menor.

Solicita usted que este Despacho se pronuncie sobre el particular a efecto de poder continuar con los...

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