Dictamen n° 233 de 12 de Julio de 2007, de Ministerio de Agricultura y Ganadería

EmisorMinisterio de Agricultura y Ganadería

C-233-2007

12 de julio de 2007

Lic. Marco Vargas Díaz

Ministro

Ministerio de Agricultura y Ganadería

S. D.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, damos respuesta al oficio DM-381-06 del 26 de abril de 2006, por medio del cual el Ingeniero Walter Ruiz Valverde, quien en ese momento ocupaba el cargo de Ministro a.i. de Agricultura y Ganadería, nos planteó una consulta relacionada con el régimen de pensiones aplicable a los funcionarios de ese Ministerio.

Concretamente, el punto sobre el cual se requirió nuestro criterio fue el siguiente:

“¿Si de acuerdo a los Votos números 1225-91, 5261-92, 2874-93, emitidos por la Sala Constitucional y con fundamento en el Transitorio de la Ley7013, a los funcionarios activos de ese Ministerio, incorporados al Régimen del Servicio Civil, cuando se dio la norma 68 (sic.), de la Ley No. 6831, el artículo 10 de la Ley No. 6914, la Norma 36 de la Ley No. 6963 y el artículo 5 de la Ley No. 7007, se les debe hacer extensivo los alcances del Dictamen C-056-2006, emitido por esa Procuraduría, con fundamento adicional en el Oficio OJ-008-2006 del 23 de enero del 2006, en el cual esa Procuraduría, en la página 3, párrafo 4, reconoce que por Ley No. 6963 del 31 de julio de 1984 (artículo 36) se incluyeron a dicho Régimen Especial de Pensiones?”.

Se nos indica que la Asesoría Legal del Ministerio consideró que “… no existiría diferencia para aplicar las conclusiones o hacer extensivos los alcances del Dictamen C-056-2006, emitido por la Procuraduría General de la República, respecto de aquellos funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería que cumplieren los requisitos correspondientes y que tuvieren derecho por disposición expresa de ley, a su permanencia y jubilación dentro del Régimen de Pensiones de Hacienda, aspectos que parecerían cubrirse, con la valoración de las disposiciones legales citadas en el Dictamen de la Procuraduría, así como la Norma No. 68 (sic) de la Ley 6831, la Norma 36 de la Ley No. 6933 (sic) y el contenido de la posición de la Procuraduría, establecido en el Oficio OJ-008-2006 del 23 de enero de 2006”.

Antes de abordar los puntos específicos sobre los cuales se requiere nuestro criterio, consideramos oportuno indicar, como lo hemos hecho ya en otras oportunidades, que nuestro dictamen se limita a establecer pautas generales relacionadas con la correcta interpretación de las normas que regulan el sistema de pensiones vigente, así como de la jurisprudencia que las informa. Por esa razón, tratándose de regímenes de pensiones con cargo al presupuesto nacional, Ganadercto de aquellos funcionarios del Ministerio de Agriculttamen C-056-2006, emitido por la Procuradura n.°encia orresserá la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la encargada de determinar, en cada caso concreto, la procedencia o no de declarar algún derecho específico por concepto de pensión o jubilación.

I. SOBRE LAS NORMAS QUE, A JUICIO DEL CONSULTANTE, PERMITIERON EL INGRESO DE LOS SERVIDORES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA AL RÉGIMEN DE PENSIONES DE HACIENDA.

En la consulta se mencionan varias normas con fundamento en las cuales se sostiene que la situación de los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería podría ser similar –en lo que a los requisitos para tener acceso al Régimen de Pensiones de Hacienda se refiere– a la de los funcionarios de la Contraloría General de la República.

En ese sentido, cabe señalar que en nuestro dictamen C-056-2006, del 16 de febrero de 2006, indicamos que los funcionarios de dicho Órgano Contralor quedaron en posibilidad de formar parte del Régimen de Pensiones de Hacienda a raíz de la reforma introducida a la ley n.° 148, de 23 de agosto de 1943, por la ley n.° 2417, de 14 de setiembre de 1959. De ahí que los funcionarios que hayan ingresado a laborar a la Contraloría antes del 15 de julio de 1992, estarían amparados por el Régimen de Hacienda, como derecho general de pertenencia, siempre que hubiesen cotizado para dicho régimen antes de esa fecha.

A efecto de determinar si los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería están en una situación similar a la de los de la Contraloría, interesa analizar cada una de las normas que podrían haberles permitido el acceso al Régimen de Hacienda, asunto del que nos ocuparemos seguidamente.

A. Artículo 69 de la ley n.° 6831 de 23 de diciembre de 1982. Ley de Presupuesto Ordinario para 1983:

El texto de la disposición mencionada-que corresponde al artículo 69 de la ley n.° 6831 y no al 68, como se indica en la consulta–es el siguiente:

“Agrégase un nuevo párrafo al artículo 14 de la Ley de Pensiones de Hacienda, Nº 148 del 23 de agosto de 1943 y sus reformas, que dirá así: Igualmente podrán acogerse a los beneficios de esta ley, los empleados y funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Agricultura y Ganadería y de la Dirección General de Servicio Civil”.

Si bien es cierto, la norma recién transcrita permitió el ingreso de los servidores del Ministerio de Agricultura y Ganadería al Régimen de Pensiones de Hacienda, también lo es que la vigencia de esa disposición fue muy corta, pues fue derogada expresamente por el artículo 10 de la ley n.° 6870 de 18 de mayo de 1983. Poco después de esa fecha, esta Procuraduría, en su dictamen C-291-83, del 26 de agosto de 1983, dirigido a la Directora Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se pronunció sobre los efectos de la derogatoria mencionada, en los siguientes términos:

“Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su atento oficio Nº 683-DAJ de 10 de agosto del año en curso, en el cual recaba nuestro criterio acerca de si a aquellos funcionarios de ese Ministerio a quienes se les ha venido haciendo los rebajos de las cuotas correspondientes al Régimen de Pensiones de Hacienda tienen, por este hecho, derecho a disfrutar de tal pensión, de conformidad con lo establecido por la Norma 69 para el ejercicio Fiscal de 1983 (Ley Nº 6831 de 20 de diciembre de 1982), ello pese a que ésta fue derogada por Ley Nº 6870 de 18 de mayo de 1983, ya que tales funcionarios no cuentan con la edad, o con los años de servicio, o no tienen ninguno de estos dos requisitos que son indispensables para acogerse a los beneficios de la Ley de Pensiones de Hacienda Nº 148 de 23 de agosto de 1943 y sus reformas. (…) Al ser derogada esta norma en forma expresa por la Ley Nº 6870 citada supra, cesó su vigencia, razón por la cual no puede ser aplicada para casos futuros ni para nuevas situaciones jurídicas, aunque a los servidores de ese Ministerio se les haya hecho y se le continúe haciendo los rebajos correspondientes al Régimen de Pensiones de Hacienda, pues este simple hecho, no tiene el carácter de un presupuesto jurídico que configure un derecho subjetivo que sirva de fundamento para acogerse a la Pensión de Hacienda”.

Nótese entonces que el artículo 69 de la ley n.° 6831 citada, no tuvo efecto alguno en los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería (incluyendo a aquellos que habían empezado a cotizar para el régimen); salvo en el caso, claro está, de las personas que cumplieron los requisitos para pensionarse dispuestos en el Régimen de Pensiones de Hacienda durante la vigencia de dicha norma, pues esos funcionarios, aun con la derogatoria, mantuvieron el derecho a recibir las prestaciones económicas correspondientes.

B. Artículo 10 de la ley n.° 6914 del 28 de noviembre de 1983. Reforma a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

La norma citada, en lo que aquí interesa, dispuso lo siguiente:

“Refórmanse el párrafo primero del inciso b) del artículo 1º, el párrafo 1º del artículo 4º, y el artículo 13, todos de la Ley de Pensiones de Hacienda, Nº 148 del 23 de agosto de 1943 y sus modificaciones. Sus textos serán los siguientes: (…)

Artículo 13.-

Los empleados y funcionarios de la Asamblea Legislativa y de la Contraloría General de la República, y los que presten sus servicios en dependencias e instituciones del Estado, que tengan derecho a acogerse a los beneficios de la presente ley, podrán pedir su jubilación, con derecho a recibir una pensión igual al sueldo promedio devengado en la institución al momento de jubilarse, siempre que hayan servido más de treinta años y tengan más de cincuenta años de edad. (…)” (El subrayado es nuestro).

Nótese que si bien el artículo 13 de la ley n.° 148 del 23 de agosto de 1943, con la reforma que aquí se analiza, hizo referencia a la posibilidad de que los empleados y funcionarios que presten sus servicios en dependencias e instituciones del Estado, pudiesen pensionarse por el Régimen de Hacienda, inmediatamente después aclara que se refiere a los empleados y funcionarios “que tengan derecho a acogerse a los beneficios de la presente ley”, categoría dentro de la cual no estaban en ese momento los empleados y funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, pues ni siquiera existía norma vigente alguna que permitiese su ingreso al Régimen.

C. Artículo 36 de la ley n.° 6963 de 31 de julio de 1984: Ley de Presupuesto Extraordinario para 1984.

El artículo 36 de referencia dispuso lo siguiente:

Artículo 36. Agrégase un nuevo párrafo al artículo 14 de la ley de Pensiones de Hacienda, Nº 148 del 23 de agosto de 1943 y sus reformas, que dirá así: Igualmente podrán acogerse a los beneficios de esta ley, los empleados y funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la Dirección General de Servicio Civil y de la Imprenta Nacional”.

Mediante la norma recién transcrita se abrió la posibilidad de que los empleados y funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería ingresaran al Régimen de Pensiones de Hacienda; sin embargo, esa disposición...

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