Dictamen n° 233 de 12 de Julio de 2007, de Ministerio de Agricultura y Ganadería
Emisor | Ministerio de Agricultura y Ganadería |
C-233-2007
12 de julio de 2007
Lic. Marco Vargas Díaz
Ministro
Ministerio de Agricultura y Ganadería
S. D.
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
Concretamente, el punto sobre el cual se requirió nuestro criterio fue el siguiente:
“¿Si de acuerdo a los Votos números 1225-91, 5261-92, 2874-93, emitidos por
Se nos indica que
Antes de abordar los puntos específicos sobre los cuales se requiere nuestro criterio, consideramos oportuno indicar, como lo hemos hecho ya en otras oportunidades, que nuestro dictamen se limita a establecer pautas generales relacionadas con la correcta interpretación de las normas que regulan el sistema de pensiones vigente, así como de la jurisprudencia que las informa. Por esa razón, tratándose de regímenes de pensiones con cargo al presupuesto nacional, Ganadercto de aquellos funcionarios del Ministerio de Agriculttamen C-056-2006, emitido por la Procuradura n.°encia orresserá
I. SOBRE LAS NORMAS QUE, A JUICIO DEL CONSULTANTE, PERMITIERON EL INGRESO DE LOS SERVIDORES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA AL RÉGIMEN DE PENSIONES DE HACIENDA.
En la consulta se mencionan varias normas con fundamento en las cuales se sostiene que la situación de los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería podría ser similar –en lo que a los requisitos para tener acceso al Régimen de Pensiones de Hacienda se refiere– a la de los funcionarios de
En ese sentido, cabe señalar que en nuestro dictamen C-056-2006, del 16 de febrero de 2006, indicamos que los funcionarios de dicho Órgano Contralor quedaron en posibilidad de formar parte del Régimen de Pensiones de Hacienda a raíz de la reforma introducida a la ley n.° 148, de 23 de agosto de 1943, por la ley n.° 2417, de 14 de setiembre de 1959. De ahí que los funcionarios que hayan ingresado a laborar a
A efecto de determinar si los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería están en una situación similar a la de los de
A. Artículo 69 de la ley n.° 6831 de 23 de diciembre de 1982. Ley de Presupuesto Ordinario para 1983:
El texto de la disposición mencionada-que corresponde al artículo 69 de la ley n.° 6831 y no al 68, como se indica en la consulta–es el siguiente:
“Agrégase un nuevo párrafo al artículo 14 de
Si bien es cierto, la norma recién transcrita permitió el ingreso de los servidores del Ministerio de Agricultura y Ganadería al Régimen de Pensiones de Hacienda, también lo es que la vigencia de esa disposición fue muy corta, pues fue derogada expresamente por el artículo 10 de la ley n.° 6870 de 18 de mayo de 1983. Poco después de esa fecha, esta Procuraduría, en su dictamen C-291-83, del 26 de agosto de 1983, dirigido a
“Con la aprobación del señor Procurador General de
Nótese entonces que el artículo 69 de la ley n.° 6831 citada, no tuvo efecto alguno en los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería (incluyendo a aquellos que habían empezado a cotizar para el régimen); salvo en el caso, claro está, de las personas que cumplieron los requisitos para pensionarse dispuestos en el Régimen de Pensiones de Hacienda durante la vigencia de dicha norma, pues esos funcionarios, aun con la derogatoria, mantuvieron el derecho a recibir las prestaciones económicas correspondientes.
B. Artículo 10 de la ley n.° 6914 del 28 de noviembre de 1983. Reforma a
La norma citada, en lo que aquí interesa, dispuso lo siguiente:
“Refórmanse el párrafo primero del inciso b) del artículo 1º, el párrafo 1º del artículo 4º, y el artículo 13, todos de
Artículo 13.-
Los empleados y funcionarios de
Nótese que si bien el artículo 13 de la ley n.° 148 del 23 de agosto de 1943, con la reforma que aquí se analiza, hizo referencia a la posibilidad de que los empleados y funcionarios que presten sus servicios en dependencias e instituciones del Estado, pudiesen pensionarse por el Régimen de Hacienda, inmediatamente después aclara que se refiere a los empleados y funcionarios “que tengan derecho a acogerse a los beneficios de la presente ley”, categoría dentro de la cual no estaban en ese momento los empleados y funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, pues ni siquiera existía norma vigente alguna que permitiese su ingreso al Régimen.
C. Artículo 36 de la ley n.° 6963 de 31 de julio de 1984: Ley de Presupuesto Extraordinario para 1984.
El artículo 36 de referencia dispuso lo siguiente:
“ Artículo 36. Agrégase un nuevo párrafo al artículo 14 de la ley de Pensiones de Hacienda, Nº 148 del 23 de agosto de 1943 y sus reformas, que dirá así: Igualmente podrán acogerse a los beneficios de esta ley, los empleados y funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de
Mediante la norma recién transcrita se abrió la posibilidad de que los empleados y funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería ingresaran al Régimen de Pensiones de Hacienda; sin embargo, esa disposición...
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