Dictamen n° 318 de 12 de Noviembre de 2009, de Instituto Costarricense de Turismo

EmisorInstituto Costarricense de Turismo

12 de noviembre, 2009

C-318-2009

Licenciado

Juan Carlos Borbón Marks

Gerente General

Instituto Costarricense de Turismo

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su oficio n.° G-2527-2009 del 16 de octubre del presente año, través del cual se pide el criterio de la Procuraduría General de la República en relación con lo siguiente:

“1. ¿Se debe aplicar el régimen de prohibiciones a un funcionario público que asume la Gerencia General del ICT por un período menor a treinta días?

2.-

¿Se aplicaría el citado régimen de prohibiciones a un funcionario al que se le establece la labor gerencial como recargo de funciones?

3.-

¿Se aplicaría el citado régimen de prohibiciones a un funcionario que se le establece la labor gerencial como suplencia?

4.-

¿Debe existir un acto de aceptación del cargo para ejercer la gerencia en forma temporal?

5.-

Para efectos de la investidura ¿debe ser juramentado un funcionario que va a ejercer temporalmente el cargo de gerente general?

6.-

¿Se debe aplicar el régimen de prohibición a un funcionario que se le ha designado la obligación de ejercer la Gerencia, sea por recargo de funciones o por suplencia, aún y cuando el funcionario que ejerce en forma temporal dicho cargo se encuentra realizando actos propios de su función en giras dentro o fuera del país lo que provoca el uso de su investidura?”.

I.-

ANTECEDENTES

A.-

Criterio de la Asesoría Legal del ente consultante

Mediante oficio n.° AL-1866-2009 del 28 de setiembre del 2009, suscrito por el Lic. Francisco Coto Meza MSC, asesor legal, y la Licda. Cindy Campos Obaldia, asesora legal, en lo conducente, se llega a las siguientes conclusiones:

“Las normas adoptadas son suficientemente claras para extraer de su tipo lo aquí expuesto, a manera de conclusión para este ítem de interrogación, tenemos que si la Ley que consagra la prohibición para el cargo de Gerente General no contempla en forma expresa a los funcionarios que deben asumir las tareas de esa gerencia en forma temporal por recargo, y si su salario no lleva implícito el aumento, no debe someterse al funcionario que actúa en el recargo de funciones al régimen prohibitivo, por el carácter de reserva de ley que contiene el instituto de la prohibición.

Habiéndose contestado este ítem en la respuesta a la primera pregunta, esta Asesoría Legal, debe reiterar únicamente que nos encontramos en una situación de aplicación del derecho bajo una integración de normas, las cuales no se pueden ver en forma aislada sino por el Principio de Bloque de Legalidad y si lo que se recarga son las tareas del puesto por un periodo inferior a los sesenta días y no implica la remuneración y la propia ley no cobija las sustituciones, entonces no resultaría de aplicación el instituto de prohibición.

Nuevamente la respuesta a esta interrogante [se refiere a la tres] es negativa y reiterativa del análisis que ya se hizo con anterioridad en virtud de que estamos en presencia de un recargo temporal de tareas y no ante la sustitución del fuero o investidura de la clase de puesto o cargo recargado.

La aceptación de un cargo resulta ser para un nombramiento formal y definitivo, el cual debe revestir un acto formal de investidura, mientras que los recargos de tareas son acordados u ordenados en forma unilateral por la Administración.

No obstante lo anterior, y en el caso sub examine el recargo de tareas o funciones como acto unilateral no lleva implícita la juramentación que ya como funcionario público en algún momento rindió, de conformidad con lo que orden el artículo 194 Constitucional.

El recargo de funciones o tareas, no puede mezclarse con la sustitución en el cargo, con el recargo lo que se pretende es dar cumplimiento al servicio público, garantizando la eficiencia administrativa que consagra el artículo 191 de la Constitución Política, nunca el recargo de funciones podrá otorgar la condición de Gerente General”.

B.-

Criterios de la Procuraduría General de la República

El Órgano Asesor, en lo referente a la cuarta y quinta interrogantes se ha pronunciado, no así en relación con las otras. Ergo, estaremos...

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