Dictamen n° 024 de 29 de Enero de 2008, de Municipalidad de San Mateo

EmisorMunicipalidad de San Mateo

C-024-2008

29 de enero, 2008

Señor

Erwen Masís Castro

Alcalde Municipal

Municipalidad de San Mateo

Estimado señor Alcalde:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio AM-SM-501-2007, del pasado 17 de diciembre del 2007.

I. Planteamiento de la consulta.

Se nos informa que, respaldado por el Concejo Municipal en el acuerdo N° 1, tomado en el artículo N° 2 de la sesión extraordinaria N° 31 del 13 de diciembre del 2007, es de interés de esa Alcaldía que se atiendan las siguientes interrogantes:

“a) Si a partir de lo dispuesto por el artículo 12 de la ley de Licores en el cual se indica: “Cada dos años, y en los primeros quince días del mes de diciembre, determinarán las Municipalidades el número de ventas de licores extranjeros y del país que puedan abrirse (…)”, la Municipalidad de San Mateo puede realizar el remate patentes de Licores (dos patentes en un distrito y una patente en otro Distrito); tomando el acuerdo en la primera quincena del mes de diciembre del 2007 a pesar que la cantidad de la población no permite contar con los trescientos habitantes por patente.

b) Si habiéndose tomado el acuerdo para sacar a remate dichas patentes en los términos anteriormente expuestos condicionado al criterio favorable de esta Procuraduría, pueden realizarse los remates después de la segunda quincena del mes de diciembre o en cualquier tiempo, una vez que se haya comunicado a este Municipio dicho criterio.

Para efectos de esta consulta se adjunta el criterio de la asesoría legal externa del (sic) esta Municipalidad, en el cual se establece que existen dos posibilidades de sacar a remate patentes de licores:

“Como se aprecia del anterior artículo, son dos las posibilidades que tiene una administración municipal para sacar a remate una licencia de licores:

1. PRIMERA POSIBILIDAD: Que en los primeros días del mes de diciembre la Municipalidad tome una acuerdo en el que se determine la cantidad de licencias que se van a rematar como la base del remate, y

2. SEGUNDA POSIBILIDAD: Que por la cantidad de pobladores del cantón se determine que se pueden sacar licencias a rematar. Si esta fuera la opción se debe tomar en cuenta que la cantidad de habitantes del cantón se debe determinar por medio de censo realizado por la Municipalidad o por la información que tenga en cuanto a los pobladores la Oficina Nacional de Estadística. Para poder determinar cuantas licencias por cantidad de pobladores se debe recurrir al artículo 11 de la misma Ley. (…)”

Dejamos desde ahora aclarado que el presente criterio no puede tener la característica de servir de requisito de eficacia (artículo 145 de la Ley General de la Administración Pública) de alguna o algunas de las decisiones que pueda adoptar esa Corporación. Lo anterior se indica en función de que se desprende de su consulta que, precisamente, se quiere dar esa característica a nuestro dictamen, lo cual se separa de la naturaleza de la función consultiva, que fundamentalmente se refiere a situaciones genéricas, no particulares (artículos 1, 2, 4, y 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República). En virtud de ello, omitimos cualquier comentario sobre este extremo.

II. Antecedentes de la jurisprudencia administrativa emitida por la Procuraduría General de la República.

Es oportuno advertir que el tema de los requisitos para que una Municipalidad saque a remate nuevas patentes de licores ha sido tratado anteriormente, por esta Procuraduría, en criterios emanados a diversos órganos públicos, especialmente las municipalidades de nuestro país. De suerte tal que, a través de la cita oportuna de algunas de las conclusiones a que arribamos en dichos pronunciamientos, podemos evacuar su consulta. El punto medular, en este tema, es la necesaria relación que media entre los artículos 11 y 12 de la Ley sobre la Venta de Licores (Ley N° 10 de 7 de octubre de 1936), de suerte tal que, en principio, sólo podrían emitirse nuevas patentes en la medida en que no se hayan alcanzado los límites del artículo 11, o bien, que haya aumentado la población en los términos de ese mismo artículo. De seguido pasamos a citar las consideraciones de donde deriva la anterior afirmación:

“B.-

ESA AUTORIZACIÓN ESTA SUJETA A LOS LÍMITES DERIVADOS DEL ARTÍCULO 11

El Concejo Municipal manifiesta sus temores en cuanto a que se pueda generar una duplicación de centros de explotación, derivado del traspaso de las patentes.

El artículo 11 de la Ley sobre Venta de Licores, Ley No. 10 del 7 de octubre de 1936 dispone claramente en su encabezado:

"Artículo 11.-

Queda a juicio de la Municipalidad determinar qué número de establecimientos de licores puede autorizarse en cada una de las poblaciones de su circunscripción. En ningún caso podrá exceder ese número de la siguiente proporción: (...)"

De la simple lectura de la norma en cuestión se deriva que el legislador le otorgó a las Municipalidades la potestad de determinar el número de establecimientos de venta de licores que puede autorizar en cada una de las poblaciones de su circunscripción, pero que además estableció un límite máximo de lugares de venta de licores que no puede ser excedido en ninguna de las poblaciones. Este límite máximo se determina mediante las proporciones señaladas en los incisos a) a d) del artículo 11, según la interpretación realizada al efecto por esta Procuraduría en el Dictamen C-165-2001 y de acuerdo con la cual se estableció que la diferencia establecida en el inciso b del artículo, entre licencias para venta de licores nacionales y licencias para licores extranjeros había sido derogada. Por consiguiente, debe estarse al límite establecido para la licencia para venta de licores nacionales.

De esta forma, ninguna Municipalidad se encuentra facultada para autorizar el funcionamiento de un número de establecimientos de licores mayor al que resulte de aplicar las cifras establecidas por la ley. Un proceder de este tipo, o sea, la transgresión del número máximo de establecimientos de licores, generaría responsabilidad de la Municipalidad por violación de la ley.

Quiere ello decir que los administrados que en el momento presente posean ambas patentes –de licores nacionales y extranjeros- y que las exploten en un mismo local comercial, no gozan de una libertad para lucrar con la patente disponible. En primer término, para traspasarla o trasladarla deben contar con la autorización de la Municipalidad y en segundo término, esa autorización no puede ser concedida si con ello se transgrede el número máximo de establecimientos de licores que se pueden establecer en dicha localidad. O sea, que la "duplicidad de...

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