Dictamen n° 019 de 24 de Enero de 2001, de Instituto Nacional de Aprendizaje

EmisorInstituto Nacional de Aprendizaje
C-019-2001
24 de enero del 2001
Señor
Carlos Eduardo Monge Herrera
PRESIDENTE EJECUTIVO
Instituto Nacional de Aprendizaje
S.D.

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General, me refiero a su atento Oficio Nº PE.- 0334-00 de 15 de mayo de 2000, mediante el cual solicita el criterio técnico jurídico de este Despacho sobre la reforma al artículo 156 del Código de Trabajo, dispuesta por Ley Nº 7989 de 16 de febrero de 200 (Gaceta Nº 41 de 28 de febrero de 2000). Dicha modificación, cabe señalar, permite la compensación de las vacaciones en los casos excepcionales que la misma establece.

Concretamente, la solicitud que se atiende se refiere a los siguientes puntos:

  1. ¿Cuál es la fórmula correcta a utilizar para el cálculo del día de vacaciones a compensar?
  2. ¿Se deben aplicar las cargas sociales, tributos y cotizaciones legales o voluntarias, sobre el monto de la compensación de vacaciones?

Se informa en su misiva que tradicionalmente en esa Institución se aplicaba la siguiente fórmula para compensación de vacaciones:

"Promedio de los salarios brutos devengados en las últimas 50 semanas / 30 días por mes* número de días a compensar. Al monto resultante de esta operación se le restaba lo correspondiente a las cargas sociales, tributos y cuotas que cotiza el funcionario a las diferentes organizaciones laborales".

Sin embargo, nos indica que con la mencionada reforma al numeral 156, un sector de servidores de ese Instituto ha objetado la referida fórmula y proponen la siguiente:

"Ultimo salario devengado / 21.16 días hábiles por mes* número de días a compensar. Sosteniendo además que al monto resultante no se le deben aplicar los rebajos correspondientes a las cargas sociales, tributos y cuotas, que si se rebajan al salario ordinario".

Mientras tanto, la Asesoría Legal de la Institución determina que la fórmula correcta a aplicar en los casos de compensación de vacaciones es la siguiente:

"Promedio de los salarios brutos devengados en las últimas 50 semanas / 20.33 días hábiles por mes* número de días a compensar".

Se indica que la anterior fórmula tiene fundamento en los artículos 137, 147, 153

y 157 del Código de Trabajo, 29 y 31 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y los artículos 11, 12, 25 y 29 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA.

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

El instituto de las vacaciones, como es sabido, constituye uno de los derechos más importantes del trabajador, que surge como consecuencia de la prestación del trabajo, con rango constitucional en el artículo 59 de la Constitución Política, y legal en el numeral 153 y siguientes del Código de Trabajo. Particularmente, el artículo 156 de éste último cuerpo normativo, precepto sobre el cual versa la consulta, ha sido ciertamente objeto de varias reformas en los últimos años, siendo la última y la que interesa a los efectos del presente estudio, la introducida mediante Ley Nº 7989 de 16 de febrero de 2000 (Gaceta Nº 41 de 28 de febrero de 2000). Dicho numeral, a partir de la citada modificación, dice así:

"Artículo 156. - Las vacaciones serán absolutamente incompensables, salvo las siguientes excepciones:

    1. ... b)... c) Cuando por alguna circunstancia justificada el trabajador no haya disfrutado de sus vacaciones, podrá convenir con el patrono el pago del exceso del mínimo de dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas, siempre que no supere el equivalente a tres períodos acumulados. Esta compensación no podrá otorgarse, si el trabajador ha recibido este beneficio en los dos años anteriores.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el patrono velará porque sus empleados gocen de las vacaciones a las cuales tengan derecho anualmente. (...)".

Como puede verse, la disposición transcrita contiene varias restricciones para que las vacaciones puedan ser compensadas. Primero, no constituye un derecho para el trabajador, ni una obligación para el patrono compensarlas, sino, será en todo caso el resultado de un convenio, sea, acuerdo entre partes, siempre que por circunstancias justificadas, al trabajador se le haga...

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