Dictamen n° 079 de 22 de Marzo de 2002, de Municipalidad de Montes de Oca
Emisor | Municipalidad de Montes de Oca |
C-079-2002
22 de marzo de 2002
Ingeniero
Eulogio Domínguez Vargas
Alcalde Municipal
Municipalidad de Montes de Oca
S. D.
Estimado señor:
Con aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio OF-D- sin número - del 01 de marzo del 2002, mediante el cual solicita el criterio técnico jurídico de
Previo a resolver sobre el fondo de la consulta, es importante referirse brevemente al contexto jurídico dentro del cual se desarrolla la situación planteada, a efecto de realizar una interpretación normativa sobre la materia que permita determinar si el régimen exonerativo a favor de las fundaciones (establecido en el artículo 10 de
l- DEL REGIMEN EXONERATIVO DE LAS FUNDACIONES:
De acuerdo a
Estas entidades nacen a partir de un acto irrevocable de su fundador, en donde se establece un determinado destino (ya sea de un bien o de un patrimonio autónomo), cuyo propósito es realizar o ayudar a efectuar actividades de utilidad pública.
Para el cumplimiento de sus fines, el legislador dotó a las fundaciones de una exención genérica de carácter subjetivo, respecto del pago de tributos nacionales y municipales. Dice en lo que interesa el artículo 10:
" Las fundaciones estarán exentas del pago de derecho de inscripción y de impuestos nacionales y municipales, salvo los arancelarios, que sólo los podrá exonerar en cada caso el Ministerio de Hacienda, según la clase de bienes que se trate y su destino".
Por su parte, el artículo 3 de
"Entidades no sujetas al impuesto
a)….
ch) Las organizaciones sindicales, las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública, (…)
(…)"
ll.-
Limitaciones al régimen exonerativo de las fundaciones:En virtud del carácter irrenunciable del poder tributario que ostenta el Estado, que le permite no sólo modificar sino derogar regímenes exonerativos existentes sin que se afecten derechos subjetivos o situaciones jurídicas consolidadas, el legislador - con la promulgación de la leyes N° 6820 de 3 de noviembre de 1982 y N° 6826 de 8 de noviembre de 1982 (Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo, y Ley de Impuesto General sobre las Ventas), que contienen sendas derogatorias en los artículos 6 y 23 respectivamente- derogó todas aquellas leyes generales o especiales que regularan exenciones en forma diferente, imponiendo así una limitación al régimen exonerativo de las fundaciones, sujetándolas...
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