Dictamen n° 251 de 16 de Julio de 2008, de Banco Popular y Desarrollo Comunal

EmisorBanco Popular y Desarrollo Comunal

C-251-2008

16 de julio, 2008

Licenciado

Manuel González Cabezas

Auditor General

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos es grato referirnos a su oficio N° AG-589-2007 del 29 de noviembre del 2007. P revio a entrar al desarrollo del presente dictamen, ofrecemos disculpas por el atraso en la emisión del criterio solicitado, todo justificado por el alto volumen de trabajo que atiende este Despacho.

I.-

ASUNTO PLANTEADO.

Se solicita el criterio técnico jurídico de este Órgano Asesor en torno a lo siguiente:

¿Tienen la Juntas de Crédito Local del Banco Popular, la obligación legal de sesionar al menos una vez por semana, tal y como lo dispone el artículo 62 del Reglamento a la Ley Orgánica del Banco, aún y cuando no se tengan asuntos relevantes que atender y que bien podrían ser conocidos en una próxima sesión a efectos de no hacer incurrir al Banco, en una erogación innecesaria de fondos públicos por concepto del pago de dietas?”.

A solicitud de esta Procuraduría, mediante oficio N° AG-605-2007 del 14 de diciembre del mismo año, se remite el criterio de la asesoría legal del Banco sobre el tema consultado. El mismo concluye:

…que la intención del legislador era que la Junta de Crédito se reunieran al menos una vez por semana para garantizar la atención oportuna de sus responsabilidades, particularmente, en cuanto al otorgamiento del crédito, de ahí que si no hay temas en agenda no debe convocarse a sesión y mucho menos pagar una dieta por una simple asistencia, pues se estaría incurriendo en un mal uso de los fondos públicos, provocando un enriquecimiento sin causa en beneficio del receptor de la dieta y una violación al deber de probidad dispuesto en el artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito que establece en su parte final que en cuanto a recursos públicos, el funcionario debe administrarlos en apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

II.-

CONSIDERACIÓN PRELIMINAR.

Previo a entrar al análisis de fondo de lo consultado consideramos conveniente realizar la siguiente precisión: el consultante pregunta si las Juntas de Crédito Local tienen la obligación legal de sesionar al menos una vez por semana, aún y cuando no se tengan asuntos relevantes que atender y que bien podrían ser conocidos en una próxima sesión. Es decir, la inquietud parte del supuesto de que no se tienen asuntos de carácter relevante que atender, lo que implica, en sentido contrario, que sí habrían asuntos para conocer pero a criterio del consultante éstos no son relevantes por lo “que bien podrían ser conocidos en una próxima sesión”.

Por lo anterior, consideramos que la conclusión de la asesoría legal del Banco en orden a “ que si no hay temas en agenda no debe convocarse a sesión”, se fundamenta en un supuesto diferente – la ausencia de asuntos - a la pregunta que aquí se formula.

III.-

FONDO DEL ASUNTO.

A las Juntas de Crédito Local del Banco Popular se les ha encargado la ejecución de la política crediticia de las diversas sucursales del Banco, por disposición del artículo 30 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (en adelante LOBPDC), Ley N° 4351 del 11 de julio de 1969. En ese sentido, el numeral 32 de ese cuerpo normativo señala como sus principales funciones las siguientes:

a) Calificar las solicitudes presentadas y conceder créditos a las instituciones y personas que al efecto...

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