Dictamen n° 502 de 20 de Diciembre de 2006, de Caja Costarricense de Seguro Social
Emisor | Caja Costarricense de Seguro Social |
C-502-2006
20 de diciembre de 2006
Licenciado
José Alberto Acuña Ulate
Gerente de Pensiones
Caja Costarricense de Seguro Social
S. O.
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, damos respuesta a su oficio GDP-29172-06, del 6 de julio último, por medio del cual nos solicita, “…se rinda Dictamen de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de ratificar la declaratoria de Nulidad Absoluta, Evidente y Manifiesta del acto administrativo que otorgó pensión por viudez a la señora XXX cédula XXX, sea la resolución n.° 101370526-05 del 29 de marzo de 2005 (folio 21) contraviniendo lo establecido por el artículo 9 punto 1, inciso a) del Reglamento de Invalidez Vejez y Muerte vigente a la fecha de fallecimiento del asegurado XXX …”.
I.-
ANTECEDENTES.
Del expediente administrativo que se adjuntó a la gestión, consideramos oportuno mencionar los siguientes antecedentes de importancia para la decisión de este asunto:
1. El 11 de marzo de 2005, la Gerencia de la División de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social recibió la solicitud de pensión por sobrevivencia suscrita por la señora XXX. Lo anterior con motivo de la muerte de su esposo, XXX. (Ver folios 2 al 5 del expediente administrativo).
2. Mediante resolución n.° 101370526-05 del 29 de marzo de 2005, el Departamento de Pensiones de la CCSS declaró el derecho de la señora XXX a percibir una pensión por sobrevivencia del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, cuyo monto se fijó en la suma de ó36.102,00 mensuales. (Ver folio 21 del expediente administrativo).
3. Mediante escrito de fecha 2 de julio de 2005, la señora XXX también solicitó pensión por sobrevivencia, alegando para ello que convivió en unión de hecho con el asegurado fallecido, señor XXX, desde 1979. (Ver folios 32 y 38 del expediente administrativo).
4. Como consecuencia de la solicitud a que se hizo referencia en el punto anterior, se realizó un estudio social cuyo informe fue recibido en
5. Mediante la resolución n.° GDP 15518-2006 de las 10:00 horas del 5 de abril de 2006, el Gerente de la División de Pensiones de la CCSS decidió abrir un procedimiento administrativo y nombrar un órgano director, “[…] a efectos de determinar la posible declaratoria de Nulidad Absoluta, Evidente y Manifiesta del acto administrativo que otorgó pensión como viuda del asegurado fallecido XXX a la señora XXX, cédula XXX […]”. (Ver folios
6. Mediante resolución de las 13:15 horas del 28 de abril de 2006, el órgano director señaló a la interesada el objeto del procedimiento, le indicó sus derechos y convocó a una audiencia oral y privada a realizarse a las 9:00 horas del 2 de junio de 2006. (Ver folios
7. El 18 de mayo de 2006, el órgano director del procedimiento administrativo solicitó la sustitución de uno de sus miembros, debido a que se encontraba incapacitado. (Ver folio 100 del expediente administrativo).
8. Mediante oficio GDP-20432-2006 del 22 de mayo de ese mismo año, el Gerente de Pensiones nombró como sustituta a
9. El 31 de mayo de 2006, la señora XXX presentó un escrito en el que solicitó trasladar la audiencia oral y privada, debido a que para la fecha en que originalmente se fijó, le fue previamente asignada una cita médica. (Ver folios 104 y 105 del expediente administrativo).
10. Mediante resolución de las 15:15 horas del 31 de mayo de 2006, el órgano director acordó trasladar la audiencia oral y privada al martes 6 de junio de
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