Dictamen n° 502 de 20 de Diciembre de 2006, de Caja Costarricense de Seguro Social

EmisorCaja Costarricense de Seguro Social

C-502-2006

20 de diciembre de 2006

Licenciado

José Alberto Acuña Ulate

Gerente de Pensiones

Caja Costarricense de Seguro Social

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, damos respuesta a su oficio GDP-29172-06, del 6 de julio último, por medio del cual nos solicita, “…se rinda Dictamen de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de ratificar la declaratoria de Nulidad Absoluta, Evidente y Manifiesta del acto administrativo que otorgó pensión por viudez a la señora XXX cédula XXX, sea la resolución n.° 101370526-05 del 29 de marzo de 2005 (folio 21) contraviniendo lo establecido por el artículo 9 punto 1, inciso a) del Reglamento de Invalidez Vejez y Muerte vigente a la fecha de fallecimiento del asegurado XXX …”.

I.-

ANTECEDENTES.

Del expediente administrativo que se adjuntó a la gestión, consideramos oportuno mencionar los siguientes antecedentes de importancia para la decisión de este asunto:

1. El 11 de marzo de 2005, la Gerencia de la División de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social recibió la solicitud de pensión por sobrevivencia suscrita por la señora XXX. Lo anterior con motivo de la muerte de su esposo, XXX. (Ver folios 2 al 5 del expediente administrativo).

2. Mediante resolución n.° 101370526-05 del 29 de marzo de 2005, el Departamento de Pensiones de la CCSS declaró el derecho de la señora XXX a percibir una pensión por sobrevivencia del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, cuyo monto se fijó en la suma de ó36.102,00 mensuales. (Ver folio 21 del expediente administrativo).

3. Mediante escrito de fecha 2 de julio de 2005, la señora XXX también solicitó pensión por sobrevivencia, alegando para ello que convivió en unión de hecho con el asegurado fallecido, señor XXX, desde 1979. (Ver folios 32 y 38 del expediente administrativo).

4. Como consecuencia de la solicitud a que se hizo referencia en el punto anterior, se realizó un estudio social cuyo informe fue recibido en la Sucursal Puriscal Pensiones, el 3 de octubre de 2005. Dicho informe, suscrito por la Trabajadora Social de la CCSS, Licda. Lorena Mora Barboza, señala: “En el año 1980, el Causante estableció unión libre estable y bajo el mismo techo con la Sra. XXX, con quien convivió de forma estable hasta el día de su fallecimiento, no procrearon hijos en común.”. En virtud de lo anterior, se determinó que la pensión de la que disfruta la señora XXX no fue otorgada conforme a derecho, y lo procedente era su cancelación. Puntualmente, en ese informe se indicó lo siguiente: “La Sra. XXX, cédula N° XXX, no se ajusta a derecho con lo establecido en el artículo 9 inciso 1 a) ya que se encontraba separada del asegurado fallecido Sr. XXX, cédula N° XXX.”. (Ver folios del 46 al 49 del expediente administrativo).

5. Mediante la resolución n.° GDP 15518-2006 de las 10:00 horas del 5 de abril de 2006, el Gerente de la División de Pensiones de la CCSS decidió abrir un procedimiento administrativo y nombrar un órgano director, “[…] a efectos de determinar la posible declaratoria de Nulidad Absoluta, Evidente y Manifiesta del acto administrativo que otorgó pensión como viuda del asegurado fallecido XXX a la señora XXX, cédula XXX […]”. (Ver folios 79 a 85 del expediente administrativo).

6. Mediante resolución de las 13:15 horas del 28 de abril de 2006, el órgano director señaló a la interesada el objeto del procedimiento, le indicó sus derechos y convocó a una audiencia oral y privada a realizarse a las 9:00 horas del 2 de junio de 2006. (Ver folios 88 a 95 del expediente administrativo). Esa resolución fue notificada a la señora XXX el 11 de mayo de 2006. (Ver folio 96 del expediente administrativo).

7. El 18 de mayo de 2006, el órgano director del procedimiento administrativo solicitó la sustitución de uno de sus miembros, debido a que se encontraba incapacitado. (Ver folio 100 del expediente administrativo).

8. Mediante oficio GDP-20432-2006 del 22 de mayo de ese mismo año, el Gerente de Pensiones nombró como sustituta a la Licda. Lorena Barquero Fallas. (ver folio 103 del expediente administrativo).

9. El 31 de mayo de 2006, la señora XXX presentó un escrito en el que solicitó trasladar la audiencia oral y privada, debido a que para la fecha en que originalmente se fijó, le fue previamente asignada una cita médica. (Ver folios 104 y 105 del expediente administrativo).

10. Mediante resolución de las 15:15 horas del 31 de mayo de 2006, el órgano director acordó trasladar la audiencia oral y privada al martes 6 de junio de 2006, a las 9:00 horas. Asimismo, en su encabezado se indicó el nombre de cada uno de los integrantes del órgano director, entre los cuales está el de la sustituta, Licda. Lorena Barquero Fallas. Esa resolución...

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