Dictamen n° 019 de 29 de Enero de 2007, de Escuela Centroamericana de Ganadería
Emisor | Escuela Centroamericana de Ganadería |
C-019-2007
29 de enero de 2007
Señor
Francisco Romero Royo
Decano
Escuela Centroamericana de Ganadería
S.O.
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su atento D-014 del 09 de enero del 2007, en el cual solicita el criterio de este Órgano Asesor sobre lo siguiente:
“En el caso de un funcionario que ha sido contratado a cargo y por cuenta de una fundación, con el reconocimiento de su respectivo salario y todos los demás elementos y beneficios derivados del contrato de trabajo, pero que ha prestado servicios a favor de una institución pública como la ESCUELA CENTROAMERICANA DE GANADERÍA, puede reconocerse u homologarse el tiempo en que ha estado contratado por la fundación para los efectos de reconocimiento de aumentos anuales, vacaciones y otros, como tiempo servido prestado en otras entidades del Sector Público, al tenor de lo que establece el inciso d) del artículo 12 de la Ley No. 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública?”
Adjunto a su consulta, nos remite el criterio jurídico emitido por el asesor legal de esa Escuela para un caso similar al presente y que está referido a una consulta realizada por el Departamento de Recursos Humanos de la Escuela Centroamericana de Ganadería en relación con un funcionario que laboró en varias oportunidades para ese centro de enseñanza y para la Fundación Internacional de la Escuela Centroamericana de Ganadería. En dicho criterio, se el Asesor Jurídico concluye que:
“En consecuencia, como podemos ver, en el caso que nos ocupa y en aplicación del Reglamento indicado, la fecha de rige del acuerdo respectivo es a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que el interesado planteó la solicitud, por lo cual, en ese caso considero correctamente resuelto el caso como lo hizo esa unidad pues no se pudo comprobar de los documentos tenidos a la vista, la existencia de solicitud expresa formulada por el interesado para tal gestión, sino hasta la presentación del oficio DAC-053 por parte del Director Académico en fecha 03 de febrero del presente año 2006.”
I. SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LAS FUNDACIONES.
El tema en consulta está referido a la posibilidad de reconocer como tiempo laborado para el Estado, el tiempo servido en una fundación, en aplicación del artículo 12 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, por lo que resulta importante referirnos a la naturaleza jurídica de las fundaciones.
El artículo 1 de la Ley de Fundaciones, Ley 5338 del 28 de agosto de 1973, define a las fundaciones como entes privados. Señala el artículo citado que:
“Artículo 1°.-
Reconócese personalidad jurídica propia a las fundaciones, como entes privados de utilidad pública, que se establezcan sin fines de lucro y con el objeto de realizar o ayudar a realizar, mediante el destino de un patrimonio, actividades educativas, benéficas, artísticas o literarias, científicas, y en general todas aquellas que signifiquen bienestar social.”
A partir de la norma anterior, podemos señalar que las fundaciones son personas jurídicas privadas, a quienes el Estado reconoce una utilidad pública en razón de que los fines y objetivos para los cuales son creadas, revisten un interés público.
No obstante, la anterior categorización como persona de utilidad pública no otorga a la fundación una naturaleza de entidad pública, pues como se señaló, la fundación es una persona privada. Sobre este particular, la Procuraduría General de la República se ha pronunciado en reiteradas ocasiones, señalando que:
“Ahora bien, en este punto es dable analizar el tema de la utilidad pública atribuida a las Fundaciones. Estima esta Procuraduría que el hecho de que el Conservatorio de Castella, desarrolle una actividad que se entiende es de interés público, sea la educación y el desarrollo de las vocaciones artísticas, y que haya recibido a razón de ello subvenciones o donaciones estatales, no conlleva por este solo motivo sostener que su carácter sea el de un ente de carácter público…
Al respecto, valga destacar lo señalado por el Profesor. García Trevijano Fos:
"Las palabras "interés público" del artículo 35 del Código Civil.-
¿Significan que las Asociaciones y Fundaciones (a que se refiere son entes públicos sin más? En modo alguno. Tales palabras nada tienen que ver con el concepto de ente público sino que afectan a otro orden de ideas. Son sinónimas de personas jurídicas que pueden interesar a muchos "en sentido numérico" . Se oponen a "interés particular" que utiliza el mismo artículo para referirse a las sociedades. Si comparamos ambos tipos, veremos que dentro de la de "interés público" se encuadran todas las que obedecen a las características postuladas anteriormente. Un círculo de recreo, un casino, etc... pueden interesar a un número amplio de personas que se encuentran...
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