Dictamen n° 219 de 05 de Noviembre de 2010, de Autoridad Reguladora de Los Servicios Públicos

EmisorAutoridad Reguladora de Los Servicios Públicos

5 de noviembre, 2010

C-219-2010

Señor

Luis A. Cascante Alvarado

Secretario de la Junta Directiva

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos

Estimado señor:

Con la aprobación del Lic. Ricardo Vargas Vázquez, Procurador General Adjunto según el numeral 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, nos referimos a su atento oficio N. 336-SJD-2010/55949 del 24 de agosto último, por el cual solicita se emita criterio técnico jurídico sobre las siguientes interrogantes respeto de la Junta Directiva de ARESEP:

“1.-

Es o no, superiora jerárquica del Consejo de Supervisión de Telecomunicaciones.

2.-

Tiene o no, potestad disciplinaria sobre los miembros del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en asuntos distintos de los establecidos en el artículo 61, en relación el artículo 65, ambos de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

3.-

¿Respecto de lo dispuesto en la Ley 8292, Ley General de Control interno y sus reformas y la Ley 8422, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública; en relación a la materia disciplinaria, es o no la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, superiora jerárquica del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones?”

Adjunta Ud. el criterio legal vertido por el Licenciado Robert Thomas Harvey, Asesor Legal de la Junta Directiva de ARESEP, en el cual –en lo que interesa- se llega a las siguientes conclusiones:

“1. La Junta Directiva de Aresep, no es la superiora jerárquica del Consejo de la Sutel.

2. La potestad disciplinaria de la Junta Directiva de Aresep, respecto a los miembros del Consejo de Sutel, se circunscribe a los casos en que esos miembros hayan incurrido en incumplimiento grave en el ejercicio de sus funciones (artículo 61, frase final, en relación con el artículo 65, ambas normas de la Ley 7593).

3. Es muy conveniente consultar a la Procuraduría General de la República si la Junta Directiva de la ARESEP es o no, superiora jerárquica del Consejo de la SUTEL y, si además de los (sic) estipulado en el artículos (sic) 61, en relación el artículo 65, ambos de la Ley 7593, esa Junta tiene otras potestades disciplinarias respecto de dicho Consejo.”

I. SUTEL: UNA DESCONCENTRACION EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES

La desconcentración implica la atribución de la titularidad de una competencia a un órgano inferior. Esta transferencia permite al órgano desconcentrado ejercer la competencia en forma exclusiva y a nombre propio. Se desconcentra una competencia que implica un poder de decisión para el inferior, lo que no excluye la posibilidad de que ejercida la competencia, lo actuado pueda ser objeto de recurso ante el superior en los supuestos en que así lo dispone el ordenamiento, según lo prevén los artículos 83, inciso 3 y 126 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública.

El legislador ha creado la Superintendencia de Telecomunicaciones como un órgano desconcentrado en grado máximo de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP). La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), tal y como se encuentra concebida actualmente en los artículos 59 de la Ley N° 7593 del 9 de agosto de 1996 y 6 inciso 27 de la ley N°8642 del 4 de junio del 2008, es el órgano de desconcentración máxima de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos encargado de regular, supervisar, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones. Disponen ambos numerales:

“Artículo 59.-

Superintendencia de Telecomunicaciones

Corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones ( Sutel) regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones; para ello, se regirá por lo dispuesto en esta Ley y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables.

La Sutel es un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; tendrá personalidad jurídica instrumental propia, para administrar el Fondo Nacional de Telecomunicaciones, realizar la actividad contractual, administrar sus recursos y su presupuesto, así como para suscribir los contratos y convenios que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

La Sutel será independiente de todo operador de redes y proveedor de servicios de telecomunicaciones y estará sujeta al Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones y a las políticas sectoriales correspondientes”.

“ARTÍCULO 6.-

Definiciones. Para los efectos de esta Ley se define lo siguiente:

(…)

27) Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel): órgano de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos encargado de regular, supervisar, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones.”

Al tenor de lo dispuesto en las normas transcritas, SUTEL, además de órgano con desconcentración máxima de la ARESEP, cuenta con una personalidad jurídica instrumental otorgada para que administre el Fondo Nacional de Telecomunicaciones, realice la actividad contractual, administre sus recursos y su presupuesto, así como para suscribir los contratos y convenios. Sobre el particular, esta Procuraduría en el dictamen C-126-2010 del 17 de junio del 2010 indicó sobre la naturaleza jurídica otorgada a SUTEL:

“SUTEL es un órgano desconcentrado en grado máximo de la Autoridad Reguladora con personalidad jurídica instrumental para los efectos que la Ley define. Sea la personalidad instrumental cubre la administración del Fondo Nacional de Telecomunicaciones, la administración del presupuesto y los recursos que el legislador le asigna y, por ende, le permite realizar la actividad contractual necesaria para la ejecución de ese presupuesto, suscribiendo los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Es claro que el ámbito de la desconcentración que disfruta la SUTEL cubre sus competencias en materia de telecomunicaciones. En ese ámbito, la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos tiene una competencia de excepción, de modo que solo participa en la regulación de las telecomunicaciones en los casos que excepcionalmente su Ley Orgánica y la Ley General de Telecomunicaciones señala. Están comprendidos dentro de estos supuestos lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley General de Telecomunicaciones en materia reglamentaria, norma a la...

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