Dictamen n° 039 de 13 de Febrero de 2007, de Municipalidad de Curridabat

EmisorMunicipalidad de Curridabat

C-039-2007

13 de febrero de 2007

Señor

Edgar Mora Altamirano

Alcalde Municipal

Municipalidad de Curridabat

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación de la Sra. Procuradora General de la República, nos referimos al oficio AMC-1133-13-2006 de fecha 19 de diciembre del 2006, recibido en este Despacho en fecha 20 de diciembre del mismo año, y suscrito por la anterior alcaldesa de ese cantón.

Mediante oficio referido se pone en nuestro conocimiento el acuerdo del Concejo de la Municipalidad de Curridabat, adoptado en Sesión Ordinaria No. 021-2006, de fecha 19 de setiembre del 2006, en el artículo 2, capítulo 7, de conformidad con el cual, se instruyó a la Sra. Alcaldesa, a realizar formal consulta ante la Procuraduría General a efecto de que emitamos criterio en punto a si la Asociación Centro de Rehabilitación para el Adicto (ACERPA) puede proceder a vender un inmueble de su propiedad, recibido del Estado bajo el beneficio de donación, a una Municipalidad.

Lo anterior, en tanto, según nos indica, el Concejo Municipal, mediante acuerdo No. 13 de las 21:36 horas del 18 de mayo del 2006, en Sesión Ordinaria No. 003-2006, acordó reservar presupuestariamente, la suma de doscientos treinta y nueve millones noventa y nueve mil doscientos colones con cero céntimos, de conformidad con el Avalúo Administrativo No. 365-205 del Área de Valoraciones de la Dirección General de la Tributación Directa, para la compra del inmueble propiedad de la Asociación mencionada, el cual se encuentra inscrito en el Partido de San José, bajo la matrícula de folio real número 512123-000, sita en el Distrito de Tirrases, cuyo destino será servir como asentamiento e infraestructura del Colegio Técnico Profesional Uladislao Gámez Solano, Código 6016 del Ministerio de Educación Pública.

Sobre el particular, debe indicarse que La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, (Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas), ha supeditado el ejercicio de la función consultiva de la Procuraduría al cumplimiento de ciertos requisitos de admisibilidad que deben ser revisados previo a entrar a conocer el asunto planteado.

Bajo esos términos, encontramos los numerales 3 inciso b) y 4, los cuáles dada su relevancia para el caso que nos ocupa, procedemos a transcribir:

ARTÍCULO 3. ATRIBUCIONES

Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:

b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento...

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