Dictamen n° 274 de 04 de Octubre de 2001, de Registro Nacional
Emisor | Registro Nacional |
C-274-2001
4 de octubre del 2001
Licenciado
Luis Reyes Solano
Auditor Interno
Registro Nacional
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio AI-RN-288-2000 de 14 de noviembre del año 2000, complementado, ante nuestra solicitud, mediante oficio AI-RN-324-2000 de 13 de diciembre de ese mismo año.
En su misiva, usted solicita que le evacuemos las siguientes consultas.
"Un Viceministro ejerce, por recargo de funciones, el puesto de Director General de una entidad adscrita y, en ausencia del Ministro titular, este funcionario ostenta simultáneamente, los siguientes cargos:
- Ministro del ramo
- Viceministro del ramo
- Presidente del Organo Colegiado de la entidad adscrita
- Director General de la misma entidad
A un Viceministro se le realiza un recargo de funciones como Director General de la entidad adscrita, cubierto por el Régimen de Servicio Civil, y por tiempo indefinido. En esta última condición, conoce y resuelve actos administrativos, los cuales son conocidos en instancia superior por la misma persona en calidad de Ministro interino en ausencia del Ministro titular."
Como se desprende de la transcripción textual de la solicitud de criterio, en realidad no se está planteando ninguna pregunta en concreto. Por lo tanto, suponemos que lo que se desea saber es la regularidad jurídica de la descripción de hechos antes planteada.
I. Sobre la sustitución temporal de un Ministro por parte de un Viceministro
Si bien el cargo de Viceministro no se encuentra previsto constitucionalmente, éste encuentra su fundamento normativo básico en los artículos 47 y 48 de
En diversas oportunidades este Organo Asesor se ha pronunciado sobre la figura del Viceministro, indicándose:
"
El cargo de Viceministro surgió como un colaborador del Ministro, de quien depende jerárquicamente, y junto a éste, son los órganos superiores del Ministerio. Es un órgano unipersonal, con capacidad de tomar decisiones en el respectivo Ministerio, de nombramiento de parte del Presidente de
Conforme se podrá apreciar, el nombramiento de Viceministros es una decisión política, de carácter facultativa, que compete de manera exclusiva al Presidente de
Ahora bien, el Viceministro puede sustituir al Ministro en sus ausencias temporales, cuando así lo disponga el Presidente de
Por su parte, el artículo 48 de la citada Ley General establece las funciones y atribuciones que, de manera general, han sido...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba