Dictamen n° 274 de 04 de Octubre de 2001, de Registro Nacional

EmisorRegistro Nacional

C-274-2001

4 de octubre del 2001

Licenciado

Luis Reyes Solano

Auditor Interno

Registro Nacional

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio AI-RN-288-2000 de 14 de noviembre del año 2000, complementado, ante nuestra solicitud, mediante oficio AI-RN-324-2000 de 13 de diciembre de ese mismo año.

En su misiva, usted solicita que le evacuemos las siguientes consultas.

"Un Viceministro ejerce, por recargo de funciones, el puesto de Director General de una entidad adscrita y, en ausencia del Ministro titular, este funcionario ostenta simultáneamente, los siguientes cargos:

  • Ministro del ramo
  • Viceministro del ramo
  • Presidente del Organo Colegiado de la entidad adscrita
  • Director General de la misma entidad

A un Viceministro se le realiza un recargo de funciones como Director General de la entidad adscrita, cubierto por el Régimen de Servicio Civil, y por tiempo indefinido. En esta última condición, conoce y resuelve actos administrativos, los cuales son conocidos en instancia superior por la misma persona en calidad de Ministro interino en ausencia del Ministro titular."

Como se desprende de la transcripción textual de la solicitud de criterio, en realidad no se está planteando ninguna pregunta en concreto. Por lo tanto, suponemos que lo que se desea saber es la regularidad jurídica de la descripción de hechos antes planteada.

I. Sobre la sustitución temporal de un Ministro por parte de un Viceministro

Si bien el cargo de Viceministro no se encuentra previsto constitucionalmente, éste encuentra su fundamento normativo básico en los artículos 47 y 48 de la Ley General de la Administración Pública.

En diversas oportunidades este Organo Asesor se ha pronunciado sobre la figura del Viceministro, indicándose:

" La Constitución Política no establece la existencia del Viceministro como órgano de la Administración Pública, lo que no significa que dicha figura sea inconstitucional. La creación de dicho cargo es producto de una práctica legislativa, iniciada en leyes de presupuesto en las que se establecía su existencia en algunos Ministerios, pero sin prever sus atribuciones. Posteriormente, se incluyó dicha figura en las leyes Orgánicas de ciertos Ministerios y culminó con su establecimiento de manera general, en lo dispuesto en el Capítulo Segundo, Título Segundo del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública, nº 6227 de 2 de mayo de 1978.

El cargo de Viceministro surgió como un colaborador del Ministro, de quien depende jerárquicamente, y junto a éste, son los órganos superiores del Ministerio. Es un órgano unipersonal, con capacidad de tomar decisiones en el respectivo Ministerio, de nombramiento de parte del Presidente de la República, con rango de superior jerárquico de todo el personal del respectivo Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro al respecto. Así lo establece el artículo 47 de la citada Ley: (…)

Conforme se podrá apreciar, el nombramiento de Viceministros es una decisión política, de carácter facultativa, que compete de manera exclusiva al Presidente de la República, lo que denota que se trata de altos cargos, de plena confianza gubernamental. Para el ejercicio de tal cargo, la ley exige los mismos requisitos que para ser Ministro: ser ciudadano en ejercicio; Costarricense por nacimiento, o por naturalización con diez años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad; ser del estado seglar y haber cumplido veinticinco años de edad (Artículo 142 de la Constitución Política).

Ahora bien, el Viceministro puede sustituir al Ministro en sus ausencias temporales, cuando así lo disponga el Presidente de la República. Tal recargo debe ir acompañado del nombramiento temporal de ese funcionario como Ministro. Es decir, sustituye al Ministro en sus ausencias temporales, cuando así lo disponga el Presidente de la República y lo hará en calidad de Ministro "ad interim".

Por su parte, el artículo 48 de la citada Ley General establece las funciones y atribuciones que, de manera general, han sido...

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