Dictamen n° 211 de 30 de Julio de 2009, de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
Emisor | Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo |
C-211-2009
30 de julio del 2009
Licenciado
Jorge A. Sánchez Zúñiga
Presidente Ejecutivo
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
El oficio mencionado se acompaña del criterio legal del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 4 de
Precisa indicar que este órgano asesor tuvo oportunidad de referirse sobre la cuestión que ahora se plantea, mediante dictamen C-008-1999 de fecha 11 de enero de 1999, precisamente en virtud de una consulta presentada en iguales términos por el entonces Presidente Ejecutivo del INVU, Lic. Alexander Salas Araya.
En el dictamen referido, se realizó un análisis del artículo 70 bis de
"Artículo 70 bis.-
Las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que requieran permisos o autorizaciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, relativos a la aprobación de anteproyectos, permisos de construcción, usos del suelo y segregaciones, así como cualesquiera otros de su competencia, contribuirán económicamente con el pago del servicio, según las normas que dicte
Sobre el particular, se indicó como primera cuestión, que el pago que dispone la norma no tiene carácter voluntario, sino que es una contribución de naturaleza tributaria, esto por cuanto por una parte, el artículo prescribe que el administrado “contribuirá” con el pago del servicio, noción que interpretada de conformidad con el artículo 18 de
Por otra parte, éste órgano asesor analizó la naturaleza jurídica del cobro, a efecto de determinar si se trata de un “precio público” o bien de una “tasa”. En este sentido, luego de un estudio de la jurisprudencia y doctrina sobre ambas figuras, se consideró que al tratarse de servicios inherentes al Estado, y que por tanto no podían ser prestados por el sector privado, era incuestionable que se trataba de una “tasa”, se manifestó:
“Ahora bien, en el caso concreto que motiva esta consulta, se trata de un cobro por permisos o autorizaciones que extiende el INVU. En este sentido, no puede hablarse de servicios no inherentes al Estado, que igual los puede prestar el sector privado. Por el contrario, se está ante una función reguladora de
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