Dictamen n° 011 de 26 de Enero de 2009, de Ministerio de Agricultura y Ganadería
Emisor | Ministerio de Agricultura y Ganadería |
C-011-2009
26 de enero, 2009
Ingeniero
Javier Flores Galarza
Ministro
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su oficio n.° DM-1279-2008 de 18 de noviembre del 2008, por medio del cual solicita el criterio del Órgano Asesor sobre la “(…) ¿Si los cortes longitudinales en la zona muscular adyacente a las aletas del tiburón, haciéndolas desprender en forma parcial, para su manejo comercial, que se realiza por técnica sanitaria recomendada, para garantizar el aprovechamiento, la inocuidad y la conservación del producto, se ajusta o es conforme con el contenido de la regulación establecida en el artículo 40 de la Ley No. 8436, en cuanto a la adherencia natural de las aletas al cuerpo y el fin perseguido con la disposición de evitar el llamado aleteo de tiburón?”.
I. ANTECEDENTES
A. Criterio de la Asesoría Legal del órgano consultante
Adjunta usted, en su escrito, parte del criterio legal de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, oficio n.° MAG-AJ-339-2008 de 01 de agosto del 2008, en el que se indica, en lo conducente, lo siguiente:
“El corte longitudinal en la zona muscular adyacente a las aletas de tiburón, haciéndolas desprender en forma parcial, para permitir en el proceso de manejo del recurso, para el consumo humano, la más rápida evacuación de la sangre del animal y su inmediata congelación, es un procedimiento que evidentemente y sin ninguna duda, permite que las respectivas aletas de tiburón, se mantengan adheridas al vástago de manera natural, pues se conserva las aletas de tiburón, con las mismas condiciones orgánicas y naturales del animal, como es la piel, el músculo y los ligamentos, o componentes cartilaginosos.
El impedir el corte longitudinal de la zona muscular adyacente a las aletas del tiburón, inmediatamente después de la captura del espécimen y antes del inicio de la cadena de frío, impediría la evacuación de la sangre en forma debida, arriesgando la utilidad y la calidad de la carne de tiburón, misma que se consume en el país e igualmente se exporta a otros mercados, puesto que sería indispensable descongelar el espécimen en el puerto para cortar sus aletas, rompiéndose la cadena de frío y permitiendo que con la sangre residual no evacuada oportunamente, se acelere la descomposición y contaminación de la carne (VID SENASA-DG-149-2007 op. cit.)...
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