Dictamen n° 013 de 26 de Enero de 2009, de Junta de Protección Social

EmisorJunta de Protección Social

C-013-2009

26 de enero de 2009

Licenciado

Rodrigo Carvajal Mora

Subauditor Interno

Junta de Protección Social de San José

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio N° AI-16 de fecha 13 de enero del año en curso, mediante el cual nos solicita emitir nuestro criterio acerca de si es procedente que las instituciones brinden licencias sin goce de salario a los funcionarios que han sido despedidos y luego reinstalados por orden de la Sala Constitucional, mientras se resuelve el recurso de amparo presentado en contra del cese sin responsabilidad patronal.

I. Imposibilidad de emitir criterio por incumplimiento de requisitos de admisibilidad

Sobre los requisitos de admisibilidad que debe cumplir toda gestión consultiva que sea planteada ante este Despacho, nos permitimos recordar que la consulta debe venir planteada por el jerarca de la dependencia administrativa que gestiona, o en su defecto por el auditor interno cuando proceda.

En tal sentido, el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República dispone lo siguiente:

“Artículo 4.-

Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.” (énfasis agregado)

En relación con la importancia que reviste el hecho de que la consulta sea planteada directamente por el jerarca de las diferentes dependencias –y no por un funcionario de otro nivel– en anteriores oportunidades hemos señalado lo siguiente:

“1) La solicitud debe ser formulada por el jerarca administrativo : “Por jerarca debe entenderse el superior jerárquico correspondiente del respectivo órgano o entidad que consulta. Debe tomarse en cuenta el efecto que tienen los dictámenes de la Procuraduría. En virtud de ese efecto, resulta improcedente que la Procuraduría proceda a emitir pronunciamiento vinculante respecto de un punto que atañe a un organismo cuando la consulta proviene de un órgano inferior. Es el superior jerárquico quien debe valorar la pertinencia de sujetar el reparto administrativo al criterio vinculante de la Procuraduría. (…) (C-263-2005 del 20 de julio). (Dictamen C-390-2005 de fecha...

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