Dictamen n° 149 de 28 de Mayo de 2009, de Municipalidad de Puntarenas

EmisorMunicipalidad de Puntarenas

C-149-2009

28 de mayo, 2009

Señor

Luis Alberto Gamboa Cabezas

Auditor Interno

Municipalidad de Puntarenas

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su atento Oficio del 30 de abril del 2009, en el cual nos solicita nuestro criterio en torno a los siguientes interrogantes:

¿Puede un funcionario municipal en propiedad, ocupar en forma interina el puesto de su jefe inmediato (también en propiedad), por encontrarse este en un permiso sin goce de salario, es decir, en una plaza no vacante?

¿Es procedente que se nombre también en forma interina a otro funcionario municipal, en la plaza que deja el funcionario para destacarse en forma interina en la plaza de su jefe inmediato?

En caso de no ser procedentes estas acciones, ¿Cuál es la modalidad aplicable para estas sustituciones?

La consulta no se acompaña del criterio legal correspondiente, no obstante, en razón de la existencia de antecedentes suficientes para responder a los cuestionamientos planteados, emitiremos la respuesta correspondiente.

I. NOMBRAMIENTOS INTERINOS PARA SUSTITUCIONES.

El artículo 192 de la Constitución Política establece un régimen de empleo público estatutario diferenciado del régimen de empleo privado. Este régimen se asienta en dos principios fundamentales: la necesaria comprobación de la idoneidad para el ingreso y la estabilidad en el empleo.

La idoneidad como presupuesto para el ingreso de los trabajadores al Estado, hace referencia al cumplimiento de una serie de requisitos que les permitan desarrollar eficientemente la función pública que les ha sido encomendada.

La norma constitucional encuentra eco en el artículo 119 del Código Municipal, que establece:

Para ingresar al servicio dentro del régimen municipal se requiere:…

b) Determinar la idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos contemplados en esta ley y sus reglamentos.”

El procedimiento por excelencia para la comprobación de la idoneidad es el concurso, que le permite a la entidad, por un lado, comprobar la idoneidad de las personas que están solicitando el puesto, y por otro lado, la competencia le asegura el que pueda contar con los mejores candidatos posibles para ocupar el puesto.

En este sentido, ha indicado la Sala Constitucional, lo siguiente:

La Sala entiende que en el sector Público los concursos para llenar plazas es el medio natural mediante el cual se abre la posibilidad a todos...

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