Dictamen n° 346 de 17 de Diciembre de 2009, de Caja Costarricense de Seguro Social

EmisorCaja Costarricense de Seguro Social

17 de diciembre, 2009

C-346-2009

Señora

Emma Zúñiga Valverde

Secretaria Junta Directiva

Caja Costarricense de Seguro Social

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, damos respuesta a su oficio n.° 8404-18-09 del 4 de diciembre de 2009, recibido el 8 de diciembre pasado, por medio del cual nos comunicó lo resuelto por la Junta Directiva de esa Institución en el artículo 18 de la sesión n.° 8484 celebrada el 3 de diciembre de 2009, en el sentido de “… remitir el expediente número CIPA 018-09 y todos sus antecedentes, a la Procuraduría General de la República, a fin de cumplir con la disposición contenida en el inciso 1 del artículo 173 de la LGAPen relación con el nombramiento en propiedad en las plazas vacantes n.° 3902 y n.° 24707, de los señores XXX y XXX respectivamente, en el Hospital San Vicente de Paúl de Heredia .

I. ANTECEDENTES

Del expediente administrativo que se nos remitió, es posible extraer los siguientes hechos relevantes para la resolución de este asunto:

A. Mediante la acción de personal n.° 1541-2006, las autoridades del Hospital San Vicente de Paúl de Heredia decidieron nombrar en propiedad, a partir del 7 de enero de ese año, al señor XXX en el puesto de Profesional I, con código presupuestario n.° 3902, en el Departamento de Recursos Humanos, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 25 del Estatuto de Servicio de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), según consta expresamente en esa acción de personal. (Ver folios 57, 83, 219, 277, del expediente administrativo).

B. Mediante la acción de personal n.° 1225-2005, las autoridades del Hospital San Vicente de Paúl de Heredia decidieron nombrar en propiedad, a partir del 7 de enero de ese año, al señor XXX en el puesto de Profesional I, con código presupuestario n.° 24707 en el Departamento de Administración, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 25 del Estatuto de Servicio de la CCSS, según consta expresamente en esa acción de personal. (Ver folios 88, 220, 259 del expediente administrativo).

C. El 3 de diciembre de 2008, el Auditor Interno de la CCSS, mediante su oficio n.° 55370, comunicó a la Gerencia de la División Médica de la institución, el informe ASS-228-R-2008 del 14 de noviembre de 2008, denominado “Estudio especial sobre las acciones ejecutadas para utilizar en propiedad las plazas vacantes 3902 y 24707 ambas de profesional 1, del Hospital San Vicente de Paúl, Heredia, U.E.2208”. Dicho informe concluye que “El nombramiento en propiedad de los licenciados XXX y XXX, ambos como Profesional 1, con vigencia a partir del 7 de enero de 2006, para ocupar las Plazas 3902 y 24707 respectivamente, señalándose con fundamento en el artículo 25 del Estatuto de Servicios, se tramitaron y autorizaron sin que se sometiera a conocimiento de la Gerencia Médica para su autorización; siendo la única instancia facultada, en ese entonces, para prescindir de lo establecido en el capítulo denominado ‘De la Selección del Personal’ del Estatuto de Servicio para el nombramiento de jefes y subjefes de las distintas unidades de trabajo. (…) En resumen, en ambos casos se incumple con lo dispuesto en el artículo 25 del Estatuto de Servicio, además se prescindió del respectivo concurso para la adjudicación en propiedad de las plazas 3902 y 24707, lo cual implica que podríamos estar en presencia de actos administrativos viciados de nulidad absoluta, evidente y manifiesta.” (Ver folios del 10 al 20, del 44 al 48 y del 134 al 139 del expediente administrativo).

D. Mediante su oficio n.° 3971-1 del 20 de enero de 2009, la Gerente de la División Médica de la CCSS recomendó a la Junta Directiva de la institución solicitar al Centro para la Instrucción del Procedimientos Administrativos (CIPA), el inicio de un procedimiento administrativo tendiente a determinar la posible nulidad absoluta, evidente y manifiesta de los nombramientos en propiedad de los funcionarios XXX y XXX. (Ver folios 6 y 7 del expediente administrativo).

E. La Junta Directiva de la CCSS, en el artículo 4 de la sesión n.° 8323 celebrada el 12 de febrero de 2009, acordó “… solicitar al CIPA (Centro para la Instrucción del Procedimiento Administrativo), la apertura de un procedimiento administrativo tendiente a determinar la declaratoria de la nulidad, absoluta, evidente y manifiesta del acto de nombramiento de los licenciados XXX y XXX, ambos como Profesional 1, con vigencia a partir del 7 de enero del año 2006, según consta en las acciones de personal que se especifican: 1541-2006 que corresponde al señorXXX y 1225-2005 al señor XXX”. (Ver folios 1 al 5 del expediente administrativo).

F. La Secretaría de la Junta Directiva de la CCSS, mediante el oficio n.° 8323-4-09, del 18 de febrero de 2009, informó al CIPA el acuerdo tomado en el artículo 4 de la sesión n.° 8323. (Ver folios del 1 al 5 y del 146 al 150 del expediente administrativo).

G. El 19 de febrero de 2009, la Dirección del CIPA, mediante su oficio CIPA-0403-09, designó, como integrantes del órgano director del procedimiento administrativo, a la Licda. Dylana Jiménez Méndez, a la Licda. Grettel Camacho Marín y a la Licda. Karina Fernández Quesada. (Ver folio 22 del expediente administrativo).

H. Mediante la resolución dictada a las 14:00 horas del 25 de febrero de 2009, el órgano director del procedimiento administrativo emitió la resolución inicial del procedimiento, en la cual realizó el traslado de cargos, se refirió a los hechos en los que se fundamentó el procedimiento, estableció su finalidad, mencionó la prueba existente, hizo saber a las partes sus derechos, y señaló las 8:30 horas del 27 de abril de 2009 para la celebración de la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública. (Ver folios del 24 al 39 del expediente administrativo).

I. El 27 de febrero de 2009, se notificó en forma personal a los señores XXX y XXX, la resolución inicial de las 14:00 horas del 25 de febrero de 2009. (Ver folios 153 y 154 del expediente administrativo).

J. El 4 de marzo de 2009, los señores XXX y XXX interpusieron recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución inicial de las 14:00 horas del 25 de febrero de 2009 y presentaron la prueba de descargo que consideraron pertinente. (Ver folios del 155 al 211 del expediente administrativo).

K. El órgano director del procedimiento administrativo, mediante resolución de las 10:30 horas del 12 de marzo de 2009, tuvo por efectuadas las manifestaciones de los señores XXX y XXX, puso en conocimiento de las partes la prueba documental que se incorporó al expediente visible a folios del 42 al 150 y del 214 al 220 del expediente administrativo; le previno a las partes aportar el original o copia certificada de la documentación aportada como prueba de descargo...

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