Dictamen n° 273 de 22 de Noviembre de 2012, de Banco Crédito Agrícola de Cartago
Emisor | Banco Crédito Agrícola de Cartago |
22 de noviembre, 2012
C-273-2012
Licenciado
José Manuel Solano Méndez
Auditor Interno
Banco Crédito Agrícola de Cartago
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio AUD-108-F/2009 del 2 de junio de 2009, por medio del cual nos consulta “… si al ser liquidados los servidores de la Unidad Técnica del Fideicomiso MAG-PIPA con su respectiva cesantía, y ser recontratados posteriormente para la Unidad Técnica de FINADE, las sumas que recibieron por concepto de dicha liquidación, estarían afectas a lo dispuesto en el artículo 586 del Código de Trabajo.”
Nos indica que la Asesoría Legal del Banco, por medio de su oficio DJ-270-2009 del 30 de abril de 2009, se pronunció sobre el punto en los siguientes términos:
“… En materia de cesantía, esta Asesoría en repetidas ocasiones ha sostenido que el traslado de los funcionarios desde la Unidad Técnica de MAG/PIPA hacia el Banco sería el traspaso de un régimen de empleo privado a uno de empleo público, por lo que no los cubre la restricción que establece el artículo 586 inciso b) del Código de Trabajo. Incluso los trabajadores de la Unidad Técnica en el pasado hicieron una consulta a la Procuraduría General de la República, que se expresó en el sentido de que su régimen de empleo es privado, lo cual hasta permitió que en el pasado se les liquidase la cesantía anualmente a pesar de existir continuidad en el servicio.- Por lo tanto, acerca de la posibilidad de que el Banco asuma el pasivo laboral de la cesantía de estos trabajadores, le estaría ampliando el criterio que le expresé de manera verbal, en donde esto no sería necesario, pues existe certeza de que es posible pagar la cesantía y recontratar de inmediato a los trabajadores”.
1.SOBRE LA NATURALEZA DE NUESTRO PRONUNCIAMIENTO
Ya en otras ocasiones en que se han consultado a esta Procuraduría temas relacionados específicamente con los funcionarios de la Unidad Técnica del Fideicomiso MAG-PIPA/BANCREDITO, hemos hecho algunas observaciones sobre la naturaleza de nuestra respuesta. Así, en el dictamen C-037-2007, en el que se atendió una solicitud
“… aun cuando nos pronunciemos sobre el punto en consulta, nuestra respuesta no podría ser vinculante para el Banco Crédito Agrícola de Cartago en su condición de Fiduciario
Posteriormente, en nuestro dictamen C-036-2009, del 10 de febrero de 2009, mediante el cual atendimos una solicitud del Gerente General del Banco Crédito Agrícola de Cartago sobre si “¿Puede el Banco Crédito Agrícola de Cartago como Fiduciario del MAG-PIPA/BANCRÉDITO al momento de liquidar e indemnizar a los empleados del MAG-PIPA, pagar por cuenta del patrimonio fideicometido y según instrucciones recibidas del fideicomitente, los salarios que reclaman los trabajadores?”, señalamos:
“… existen dos razones que podrían limitar la posibilidad de emitir un dictamen vinculante en este asunto: i) la existencia de un caso concreto pendiente de resolución, cuyo conocimiento y decisión corresponde, de manera exclusiva, al consultante; y, ii) la competencia prevalerte que tiene la Contraloría para dictaminar en materia de fondos públicos. (…) A pesar de lo anterior, hemos decidido pronunciarnos sobre las inquietudes planteadas advirtiendo, en primer lugar, que lo haremos en términos generales (sin referirnos al caso concreto pendiente de resolución), a efecto de no invadir la competencia exclusiva que tiene el consultante para conocer del punto; y, en segundo lugar, que el tema...
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