Dictamen n° 171 de 13 de Agosto de 2010, de Instituto Costarricense de Electricidad

EmisorInstituto Costarricense de Electricidad

13 de agosto de 2010

C-171-2010

Señor

Eduardo Doryan Garrón

Presidente Ejecutivo

Instituto Costarricense de Electricidad

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto de la República por Ministerio de Ley, nos referimos al oficio número 0060-0165-2010, de fecha 3 de agosto de 2010, por el que nos consulta una controversia relativa a la interpretación del Transitorio I del Arancel de Honorarios por servicios profesionales de Abogacía y Notariado, aprobado y conocido por el Colegio de Abogados en sesión Nº 15 del 15 abril del 2004 y materializado en el Decreto Ejecutivo Nº 32493, en el sentido de: “¿qué decreto reglamentario es aplicable en materia de honorarios, el Decreto Ejecutivo Nº 20307 o el Decreto Ejecutivo Nº 32493, en el evento de un proceso que inició antes del 5 de agosto de 2005, en el cual una de las partes intervino después de la fecha mencionada?”.

En cumplimiento de lo establecido en el numeral 4º de nuestra Ley Orgánica –Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas-, la presente consulta se acompaña de la opinión de la División Jurídica Institucional, materializada en el oficio número 256-173-2010, de fecha 3 de agosto de 2010; según la cual, en lo que interesa, concluye que el decreto reglamentario aplicable en materia de honorarios en el evento de un proceso que inició antes del 5 de agosto de 2005, en el cual una de las partes intervino después de la fecha mencionada es el Decreto Ejecutivo 20307 de 11 de marzo de 1991.

Lamentablemente, una vez analizado con detenimiento el objeto de su gestión podemos afirmar que un doble orden de situaciones convergen en el presente caso para impedir que ejerzamos nuestra función consultiva vinculante.

Por un lado, si bien en apariencia la consulta ha sido planteada en términos generales y abstractos por la Administración consultante, no podemos desconocer, por su indirecta alusión, la existencia de un caso particular pendiente de resolución en sede administrativa. Por otro lado, la consulta nos adentra en temas relativos a la resolución de controversias que, según nuestro ordenamiento jurídico vigente, son propios de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. (art. 10 del Decreto Ejecutivo N° 32493).

Interesa indicar entonces, en primer lugar, que conforme a nuestra jurisprudencia administrativa hemos reiterado que no son consultables asuntos concretos sobre los cuales se encuentre pendiente una decisión por parte de...

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