Dictamen n° 068 de 16 de Febrero de 2005, de Corte Suprema de Justicia

EmisorCorte Suprema de Justicia

(...)

Por todo lo antes expuesto, solicitamos de la manera más atenta, se giren las siguientes instrucciones al Fondo de Jubilaciones y Pensiones, para que corrija la situación precitada, realizando los siguientes procedimientos:

1. Realizar los ajustes de menos a las jubilaciones de los señores: XXX, XXX y XXX, tal como se indica en el cuadro anterior en el rubro denominado ÓMonto mensual bruto Girado demás” y el monto que corresponda al acumulado del aguinaldo para el año 2002 (que depende de la fecha en la cual se a realice el ajuste).

(…)

Se acordó: 1) Tomar nota del informe anterior. 2) Autorizar al Departamento Financiero Contable para que a la brevedad ajuste la jubilación de los jubilados judiciales (…) XXX (…), y el monto que corresponda al acumulado del aguinaldo para el año 2002. 3) Comunicar la presente situación a los señores (…) XXX (…), para que en el plazo de tres días contados a partir del inmediato siguiente al de la notificación de este acuerdo, manifiesten lo que a bien estimen sobre el particular. 4) Ordenar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones y al Departamento de Personal para que en los casos que se señalan en el anexo N° 1 del presente informe, procedan a comparar las planillas que emiten esos departamentos para establecer el monto real de la jubilación de esos ex servidores. 5) En los casos de XXX , XXX y XXX , el Fondo de Jubilaciones y Pensiones realizará el cálculo de los montos líquidos girados, tanto a éstos como a las diferentes entidades. (…)”. (Folios 32 a 40).

SEGUNDO: Comunicado el acuerdo anterior al señor XXX, éste mediante nota presentada el 20 de junio del 2002, se opuso a lo resuelto en el hecho anterior. (Folios 8 a 31).

TERCERO: En sesión N° 46-02, del 27 de junio del 2002, el Consejo Superior acordó:

Ó Se dispuso: Acoger parcialmente la solicitud del Lic. XXX y modificar el acuerdo adoptado en la sesión del 23 de abril anterior, artículo XXIX, en el sentido que el ajuste en su jubilación se hará a partir del momento en que este Consejo tuvo conocimiento de la situación y no de manera retroactiva conforme lo solicitó la Auditoría Judicial, toda vez que las cantidades giradas de más fueron recibidas de buena fe por parte de recurrente.

Los Departamentos de Personal y Financiero Contable, así como la Sección del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, tomarán nota para lo que a cada uno corresponda.” (Folios 1 a 7).

CUARTO: En sesión N° 09-03 celebrada el 11 de febrero del 2003 el Consejo Superior acuerda:

ÓARTICULO XXXIV

En sesión N° 19-02, celebrada el 19 de marzo del 2002, artículo XLII, se tomó el acuerdo que literalmente, dice:

(…)

-0-

Al respecto expresa la licenciada Anchía que la Administración no puede condonar deudas, aun cuando considere que pueda existir buena fe por parte del administrado; de manera que, lo conveniente es, en los casos en que se ha dispuesto en ese sentido, con violación al principio de legalidad, como en el caso del licenciado XXX proceder conforme a los términos establecidos en el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública, en especial en su inciso 3°, y antes de anular los actos viciados, se realice el procedimiento administrativo ordinario en el cual se observen los principios y garantías del debido proceso con audiencia a la parte involucrada y el respectivo dictamen de la Procuraduría General de la República. Por otra parte, no es aplicable el numeral 607 del Código de Trabajo que invoca el señor XXX, en razón de tratarse de una acción para la recuperación de una suma de dinero pagada indebidamente, y no del supuesto contemplado en esa norma.

Con base en lo expuesto anteriormente, se acordó: 1- Denegar la solicitud del señor XXX y mantener lo resuelto en la sesión celebrada el 19 de marzo de 2002, artículo XLII, por las razones antes expuestas. 2- En relación con la decisión tomada en el asunto del licenciado XXX designar como Órgano Director del Procedimiento a la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva de conformidad con lo estipulado en el numeral 173 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.” (El destacado en negrita y subrayado es del original). (Folios 41 a 45 frente y vuelto).

QUINTO: Mediante resolución de las 11 horas del 4 de abril del 2003, dictada por el Órgano Director del Procedimiento, en Ócumplimiento de lo ordenado por el Consejo Superior en sesión N° 9-03 celebrada el 11 de febrero del año en curso, artículo XXXIV, y en carácter de Órgano Director del Procedimiento, conforme al Libro Segundo, artículo 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se inicia este procedimiento tendente a determinar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta, del acto dispuesto por el Consejo Superior en sesión N° 46-02, celebrada el 27 de junio del 2002, artículo V, en virtud del cual se acogió parcialmente la solicitud del Licenciado X X X y se modificó el acuerdo adoptado en la sesión en la sesión del 23 de abril de 2002, artículo XXIX, en el sentido que el ajuste en su jubilación se hará a partir del momento en que el Consejo Superior tuvo conocimiento de la situación y no de manera retroactiva conforme lo solicitó la Auditoría Judicial, debido a que las cantidades giradas de más fueron recibidas de buena fe por el señor XXX. En virtud de que la Administración no puede condonar deudas, aun cuando considere que puede existir buena fe por parte del administrado (…)” (Folios 46 y 47). (El destacado en negrita es del original).

SEXTO: La resolución descrita en el hecho anterior, confiere al señor XXX el plazo de diez días hábiles para que formule los alegatos pertinentes sobre la nulidad que se pretende, para lo cual se pone a su disposición el expediente administrativo N° 03-2003. Dicha resolución le fue notificada el día 9 de setiembre del 2003. (Folios 46, 47 y 72).

SETIMO: Mediante escrito de fecha 9 de setiembre del 2003, presentado en la Dirección Ejecutiva al día siguiente, el señor XXX interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la citada resolución del 4 de abril del 2003. (Folios 64 a 66).

OCTAVO: Mediante resolución de las 10:00 horas del 19 de setiembre del 2003, el órgano director del procedimiento rechaza el recurso de revocatoria y remite al Consejo Superior para que conozca del recurso de apelación. Dicha resolución le fue notificada al señor XXX el día 2 de octubre del 2003. (Folios 73 a 75 vuelto).

NOVENO: Mediante acuerdo tomado en la sesión N° 80-03 del 23 de octubre del 2003, el Consejo Superior acuerda confirmar la resolución impugnada. Dicha resolución le fue notificada al señor XXX el día 3 de diciembre del 2003. (Folios 76 y 77 vuelto).

DECIMO: Mediante oficio N° 0049-AP-2004 de fecha 19 de enero del 2004, el Lic. Manuel Sequeira Sequeira, Jefe Administración de Personal, y el MBA José Luis Bermúdez Obando, Subjefe de Personal, ambos del Poder Judicial, le indican al Órgano Director del Procedimiento, lo siguiente:

ÓEn atención a su oficio No. 1825-DE/AL-2003 de fecha 18 de diciembre de 2003, con el que nos solicita un desglose de las sumas de dinero y la fecha desde la cual se le hizo efectivo dentro del monto de jubilación del señor XXX, cédula de identidad 08-0041-0083, la aplicación incorrecta de los reajustes producto de una reasignación de plazas.

Al respecto debemos indicar que según estudio realizado por la Auditoría Judicial y que fue puesto en conocimiento del Organo Superior por el Lic. Hugo Esteban Ramos Gutiérrez,...

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