Dictamen n° 069 de 16 de Febrero de 2005, de Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación

EmisorInstituto Costarricense del Deporte y la Recreación

C-069-2005

16 de febrero del 2005

Licenciado

Arcadio Quesada B.

Auditor Interno

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL

DEPORTE Y LA RECREACIÓN

Presente

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio número AUD-025-2005, del 14 de enero del año en curso, mediante el cual reitera su consulta en torno al pago de dietas a los miembros del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que no laboren para otras instituciones del Estado.

Específicamente se consulta:

ÓSi el Consejo realizara más de dos sesiones extraordinarias por mes, cuáles sesiones deben ser remuneradas y cuales (sic) no a miembros que eventualmente asistan a la primera o dos primeras sesiones extraordinarias pero no a las siguientes o a miembros que no asistan a la primera o segunda sesión extraordinaria pero sí a las siguientes.”

Efectivamente, tal y como lo indica en su oficio, éste Órgano Asesor se limitó al análisis del artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en vista de la amplitud del término "servidor público" que contiene el artículo 2 de la ley N° 8422, supuesto en el cual, como lo ha afirmado la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, en el Oficio N° DAGJ-3417-2004, del 14 de diciembre del 2004, para el caso de sujetos privados, quienes participan en una o varias juntas directivas u órganos colegiados pertenecientes a entes, órganos o empresas públicas de la Administración, "bastaría con desempeñarse en alguna de estas juntas directivas u órganos colegiados, para estimar que ya ejerce un cargo dentro de la función pública por el cual ya recibe una remuneración, resultando imposibilitado en consecuencia para devengar dietas adicionales a las que ya percibe por el desempeño de aquel cargo."

Realizada la anterior aclaración, procedemos a contestar su consulta en los siguientes términos:

I. MARCO NORMATIVO

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, como órgano superior del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), creado mediante la Ley N ° 7800, del 30 de abril de 1998, puede efectuar tanto sesiones ordinarias como extraordinarias, para el debido cumplimiento de los fines y atribuciones otorgados por el legislador.

Con lo que respecta al pago de dichas sesiones, el numeral octavo de la ley en mención nos dice:

Ó... El Consejo podrá sesionar un máximo de...

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