Dictamen n° 391 de 12 de Diciembre de 2003, de Ministerio de Justicia y Gracia

EmisorMinisterio de Justicia y Gracia

C -391-2003

12 de diciembre de 2003

Señoras

Andrea Bogantes Rivera y Rebeca Fallas Gómez

Organo Director del Procedimiento

Departamento de Procedimientos Administrativos

Dirección Jurídica

Ministerio de Justicia y Gracia

S. D.

Estimadas Señoras:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, nos referimos a su oficio D.J. 03-1476 de fecha 8 de octubre del presente año, recibido en esta Procuraduría el 21 de octubre pasado, mediante el cual solicita el dictamen favorable previsto en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, como parte del procedimiento tendente a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de los actos administrativos que prorrogaron el permiso sin goce de salario que le fuera otorgado al agente de seguridad de la Policía Penitenciaria de la Dirección General de Adaptación Social, señor XXX, portador de la cédula de identidad número XXX, para laborar interinamente en el Ministerio de Seguridad Pública.

Procedemos a continuación con el dictaminado que, al tenor de lo que establece el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública, nos compete.

I.-

Antecedentes.-

El expediente administrativo remitido consta de 51 folios, de los cuales se destacan para la resolución del presente asunto los siguientes:

1.-

Mediante nota del día 21 de octubre de 2002, dirigida al señor José Miguel Villalobos, Ministro de Justicia y Gracia de ese entonces el señor XXX, portador de la cédula de identidad número XXX, denuncia la prórroga del permiso sin goce de salario que le fuera otorgado al señor XXX. (folio 1).

2.-

Oficio N° DRH-3236 del 25 de setiembre del 2002, del señor Manuel E. Rueda Quesada, Director de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, dirigida al señor Reynaldo Villalobos Zúñiga, Subdirector General de Adaptación Social, donde indica que el señor XXX, solicitó en el mes de abril de 1998, permiso sin goce de salario por un período de 4 años para pasar a ocupar un puesto excluido del régimen de servicio civil en el Ministerio de Seguridad Pública, el cual le fue concedido por la jefatura de seguridad del Centro de Atención Institucional de la Reforma. Asimismo indica que el señor XXX, en fecha de 7 de mayo de 2002, solicitó prórroga de permiso por otros cuatro años más, el cual le fue autorizado por el señor Ministro de Justicia de ese entonces, Lic. José Miguel Villalobos Umaña, hasta el 15 de mayo de 2006. (folios 2 y 3).

3.-

Oficio DT-691 de fecha 23 de octubre del 2002, suscrito por la Licenciada Virginia Barquero González, Coordinadora a.i. del Área Apoyo de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia al señor Ministro de Justicia de ese entonces, Licenciado José Miguel Villalobos, manifestando que al servidor XXX se le había otorgado licencia sin goce de salario por un período de cuatro años, a partir del 16 de mayo de 1998, al 15 de mayo de 2002 inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 inciso a) del Reglamento General de la Policía Penitenciaria; siendo que nuevamente el 7 de mayo de 2002, el mismo servidor solicitó una prórroga por cuatro años más, al amparo del artículo 64, inciso 5) del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia. Que al entrar dicha solicitud con el aval del despacho del Ministro de Justicia y del Director General de Adaptación Social, se le dio curso a la misma, siendo que el artículo 39 inciso a) del Reglamento de la Policía Penitenciaria establece que la licencia solo puede ser otorgada por el término de cuatro años, sin admitir ninguna prórroga. (folios 12 y13).

4.-

Oficio DT-846-2002 de 22 de noviembre de 2002, suscrito por la licenciada Virginia Barquero González, Coordinadora a.i. del Área Apoyo de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y dirigido a la licenciada Melania Campos Lara, asesora del Despacho de la Viceministra de Justicia, mediante el cual se pide informar si ese despacho ministerial, tomó alguna decisión con respecto al caso del Sr. XXX, ya que a este servidor se le había otorgado una prórroga de permiso sin goce de salario por espacio de cuatro años, manifestando que: "…la normativa que le cobija por su condición de Agente de Seguridad, no admite prórrogas" (folio 8).

5.-

Oficio DM-010-12-2002, de fecha de 3 de diciembre de 2002, suscrito por la Licda. Patricia Vega Herrera, Ministra de Justicia y dirigido a la Licda. María Eugenia Durán Reyes, Directora de Recursos Humanos, mediante el cual solicita poner a derecho la situación del funcionario de Adaptación Social, XXX, de conformidad con lo...

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