Dictamen n° 407 de 13 de Noviembre de 2007, de Ministerio de Agricultura y Ganadería
Emisor | Ministerio de Agricultura y Ganadería |
C-407-2007
13 de noviembre, 2007
Ingeniero
Javier Flores G.
Ministro de Agricultura y Ganadería
Su Despacho
Estimado señor:
Con la aprobación de
“1- ¿De conformidad con la normativa y aplicable en la materia, Ley No. 844 del 7 de noviembre de 1949, Convenio para el Establecimiento de
2. ¿De conformidad con las disposiciones legales ya citadas en la consulta primea y las facultades otorgadas constitucionalmente al Poder Ejecutivo, en el artículo 140 constitucional, corresponde a éste, Presidente de la República y Ministro del Ramo (Ministro de Agricultura y Ganadería, Rector del Sector Agropecuario que incorpora al subsector pesquero), la atribución y competencia legal para regular y emitir la reglamentación pertinente, respecto de la asignación de la cuota de acarreo de atún, establecida para Costa Rica en el seno de
I.-
ANTECEDENTES
A.-
Criterio de
Transcribe el Licenciado Vargas Díaz parte del criterio legal de
“En conclusión, en criterio de esta Asesoría Jurídica, la facultad, atribución o competencia para designar los Comisionados Oficiales Permanentes de Costa Rica ante
B.-
Criterio del Instituto Costarricense de Peca y Acuicultura
Mediante oficio n.° ADPb-3884-2007 del 18 de octubre del 2007, este Despacho dio audiencia al presidente ejecutivo de INCOPESCA, señor MSc. Carlos Villalobos Solé, de la presente consulta. Dicho señor, en el oficio n.° PEP-0653-11-2007 del 02 de noviembre del 2007, al respecto indica lo siguiente:
“En cuanto al tema de la designación de los Comisionados de Costa Rica ante
Aún cuando el INCOPESCA no desconoce la importancia de una definición para el establecimiento de políticas a nivel del país relacionadas con el recurso atún y que el mismo resulte ser en definitiva una materia altamente técnica, por el manejo de relaciones y acuerdos de carácter internacional, por lo estratégico del recurso y los intereses en juego,
Adicionalmente se aporta a este criterio el oficio n.° AL-01-108-11-2007 del 2 de noviembre del 2007, suscrito por el Lic. Heiner Jorge Méndez Barrientos, jefe de
“Por todo lo anterior y a manera de conclusión es criterio de esta Asesoría Jurídica que en virtud del principio de legalidad al ser INCOPESCA un ente autónomo desconcentrado del sector público, al serle trasladadas por imperio de ley tales competencias, corresponde al INCOPESCA el designar los Comisionados Oficiales Permanentes ante
C.-
Criterios de
El Órgano Asesor, en dos dictámenes (el n.° C-215-95 de 22 de setiembre de 1995 y el n.° C-036-1996 de 27 de febrero de 1995), se refirió a las competencias de INCOPESCA y resolvió un conflicto de esta naturaleza entre este ente y el Poder Ejecutivo. Por tales razones, estaremos recurriendo a estos pronunciamientos en el desarrollo de este estudio.
II.-
SOBRE EL FONDO
Para resolver los asuntos que se nos someten a estudio, necesariamente debemos referirnos a las competencias que el legislador asignó al INCOPESCA mediante Ley n.° 7384 de 16 de marzo de 1994. En su numeral primero crea la entidad como un ente público estatal sujeto al Plan Nacional de Desarrollo que dicte el Poder Ejecutivo. En el artículo segundo se le establecen como actividades ordinarias las siguientes:
“a) Coordinar el sector pesquero y el de acuicultura, promover y ordenar el desarrollo de la pesca, la caza marítima, la acuicultura y la investigación; asimismo, fomentar, sobre la base de criterios técnicos y científicos, la conservación, el aprovechamiento y el uso sostenible de los recursos biológicos del mar y de la acuicultura.
b) Normar el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros, que tiendan a lograr mayores rendimientos económicos, la protección de las especies marinas y de la acuicultura.
c) Elaborar, vigilar y dar seguimiento a la aplicación de la legislación, para regular y evitar la contaminación de los recursos marítimos y de acuicultura, como resultado del ejercicio de la pesca, de la acuicultura y de las actividades que generen contaminación, la cual amenace dichos recursos”.
El artículo tercero le impone al INCOPESCA el deber de coordinar las actividades con los organismos de crédito, de asistencia técnica y de cualquier otra índole, cuyo esfuerzo aunado tienda a fomentar el aprovechamiento pesquero, la estabilización de los precios y la conservación de las especies, a fin de alcanzar el más alto beneficio social.
Para efectos de este estudio, el numeral quinto le otorga al INCOPESCA las siguientes atribuciones:
“a) Proponer el programa nacional para el desarrollo de la pesca y la acuicultura de conformidad con los lineamientos que se establezcan en el Plan Nacional de Desarrollo, y someter ese programa a la aprobación del ministro rector del sector agropecuario.
b) Controlar la pesca y la caza de especies marinas, en las aguas jurisdiccionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de
c) Dictar las medidas tendientes a la conservación, el fomento, el cultivo y el desarrollo de la flora y fauna marinas y de acuicultura.
ch) Regular el abastecimiento de la producción pesquera, destinada al consumo humano en los mercados internos y el de materia prima para la industria nacional.
ll) Establecer convenios de cooperación internacional en beneficio del desarrollo científico y tecnológico de la actividad pesquera, marina y de acuicultura del país”.
Por su parte, el artículo 17 le asigna la competencia a
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