Dictamen n° 407 de 13 de Noviembre de 2007, de Ministerio de Agricultura y Ganadería

EmisorMinisterio de Agricultura y Ganadería

C-407-2007

13 de noviembre, 2007

Ingeniero

Javier Flores G.

Ministro de Agricultura y Ganadería

Su Despacho

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme al oficio n.° 784-2007 del 08 de octubre del año en curso, recibido el 18 de ese mes, suscrito por el entonces ministro de Agricultura y Ganadería Licenciado Marco A. Vargas Díaz, por medio del cual solicitaba el criterio de la Procuraduría General de la República sobre los siguientes aspectos:

“1- ¿De conformidad con la normativa y aplicable en la materia, Ley No. 844 del 7 de noviembre de 1949, Convenio para el Establecimiento de la Comisión Interamericana de Atún Tropical, Ley No. 7042 del 11 de agosto de 1986, artículo 8, Convenio de Pesca de Atún en el Océano Pacífico Oriental, Ley No. 7384 del 16 de marzo de 1994, Ley de Creación del Instituto Costarricense de la Pesca y Acuicultura y la Constitución Política, artículo 140, incisos 10 y 12, la atribución, facultad o competencia para designar los Comisionados Oficiales de Costa Rica ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical, corresponde al Poder Ejecutivo y Ministro de ramo (Ministro de Agricultura y Ganadería, Rector del Sector Agropecuario que incorpora al subsector pesquero) o al Instituto Costarricense de la Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), Ente Descentralizado del Sector Público Costarricense?

2. ¿De conformidad con las disposiciones legales ya citadas en la consulta primea y las facultades otorgadas constitucionalmente al Poder Ejecutivo, en el artículo 140 constitucional, corresponde a éste, Presidente de la República y Ministro del Ramo (Ministro de Agricultura y Ganadería, Rector del Sector Agropecuario que incorpora al subsector pesquero), la atribución y competencia legal para regular y emitir la reglamentación pertinente, respecto de la asignación de la cuota de acarreo de atún, establecida para Costa Rica en el seno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, o dicha competencia corresponde al Instituto Costarricense de la Pesca y Acuicultura (INCOPESCA)?”.

I.-

ANTECEDENTES

A.-

Criterio de la Asesoría Legal del órgano consultante

Transcribe el Licenciado Vargas Díaz parte del criterio legal de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la que se concluye lo siguiente:

“En conclusión, en criterio de esta Asesoría Jurídica, la facultad, atribución o competencia para designar los Comisionados Oficiales Permanentes de Costa Rica ante la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT), así como la competencia legal para regular y reglamentar la asignación de la denominada ‘cuota de acarreo de atún’ establecida para Costa Rica en la CIAT, corresponde en forma única, específica y excluyente, al Poder Ejecutivo, Presidente de la República y el Ministro del ramo correspondiente, razón por la cual los Decretos Ejecutivos números 33750-MAG y 29269-MAG, se encuentran totalmente ajustados a derecho y adicionalmente el Instituto Costarricense de la Pesca y Acuicultura, carece de competencia alguna para poder realizar la designación o nombramiento de los Comisionados indicados y para regular o reglamentar la asignación de la ‘cuota de acarreo de atún’ otorgada a Costa Rica en la CIAT”.

B.-

Criterio del Instituto Costarricense de Peca y Acuicultura

Mediante oficio n.° ADPb-3884-2007 del 18 de octubre del 2007, este Despacho dio audiencia al presidente ejecutivo de INCOPESCA, señor MSc. Carlos Villalobos Solé, de la presente consulta. Dicho señor, en el oficio n.° PEP-0653-11-2007 del 02 de noviembre del 2007, al respecto indica lo siguiente:

“En cuanto al tema de la designación de los Comisionados de Costa Rica ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical, la asistencia a dichas sesiones y Comisión, tradicionalmente se ha realizado de manera similar desde hace varios años, designándose al Presidente Ejecutivo del INCOPESCA y el representante de la Industria Atunera, ante la Junta Directiva del INCOPESCA, tal y como está dispuesto en el Decreto Ejecutivo N.° 33750, publicado en la Gaceta No. 105 del 1 de junio del 2007, manteniéndose y oficializándose como Comisionados Oficiales Permanentes ante la CIAT a dichos representantes, la cual ha realizado el Poder Ejecutivo quien ha asumido que esa designación corresponde al Estado miembro de la Comisión. El INCOPESCA a través de su Junta Directiva está en capacidad y facultad legal para poder designar la participación y definición de los funcionarios, representantes o comisionados que a nivel del sector pesquero y del país, atiendan la participación y defensa de los intereses nacionales, en el seño (sic) de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, por el conocimiento de la Junta Directiva según la integración de la misma, establecida por la Ley No. 7384

Aún cuando el INCOPESCA no desconoce la importancia de una definición para el establecimiento de políticas a nivel del país relacionadas con el recurso atún y que el mismo resulte ser en definitiva una materia altamente técnica, por el manejo de relaciones y acuerdos de carácter internacional, por lo estratégico del recurso y los intereses en juego, la Junta Directiva considera que el INCOPESCA con la preparación adecuada y técnica de su recurso humano y la integración representativa de los sectores pesqueros que conforman la Junta Directiva es a la que en esencia debe corresponderle la regulación y reglamentación de las llamadas cuotas de acarreo, tratándose de recurso atún, sin desconocer por ello las relaciones de coordinación que deberían existir para tal fin, en relación con la participación del Poder Ejecutivo”.

Adicionalmente se aporta a este criterio el oficio n.° AL-01-108-11-2007 del 2 de noviembre del 2007, suscrito por el Lic. Heiner Jorge Méndez Barrientos, jefe de la Asesoría Legal de INCOPESCA, en el que se concluye lo siguiente:

“Por todo lo anterior y a manera de conclusión es criterio de esta Asesoría Jurídica que en virtud del principio de legalidad al ser INCOPESCA un ente autónomo desconcentrado del sector público, al serle trasladadas por imperio de ley tales competencias, corresponde al INCOPESCA el designar los Comisionados Oficiales Permanentes ante la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT), así como la competencia para regular y reglamentar las cuotas de acarreo o licencias de pesca, a que Costa Rica tiene derecho para la pesca de Atún en el Océano Pacífico Oriental, como esta parte de la Comisión Interamericana de Atún Tropical. En consecuencia los decretos ejecutivos emitidos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería número 33759-MAG y 29269-MAG, no se encuentran ajustados a derecho”.

C.-

Criterios de la Procuraduría General de la República

El Órgano Asesor, en dos dictámenes (el n.° C-215-95 de 22 de setiembre de 1995 y el n.° C-036-1996 de 27 de febrero de 1995), se refirió a las competencias de INCOPESCA y resolvió un conflicto de esta naturaleza entre este ente y el Poder Ejecutivo. Por tales razones, estaremos recurriendo a estos pronunciamientos en el desarrollo de este estudio.

II.-

SOBRE EL FONDO

Para resolver los asuntos que se nos someten a estudio, necesariamente debemos referirnos a las competencias que el legislador asignó al INCOPESCA mediante Ley n.° 7384 de 16 de marzo de 1994. En su numeral primero crea la entidad como un ente público estatal sujeto al Plan Nacional de Desarrollo que dicte el Poder Ejecutivo. En el artículo segundo se le establecen como actividades ordinarias las siguientes:

“a) Coordinar el sector pesquero y el de acuicultura, promover y ordenar el desarrollo de la pesca, la caza marítima, la acuicultura y la investigación; asimismo, fomentar, sobre la base de criterios técnicos y científicos, la conservación, el aprovechamiento y el uso sostenible de los recursos biológicos del mar y de la acuicultura.

b) Normar el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros, que tiendan a lograr mayores rendimientos económicos, la protección de las especies marinas y de la acuicultura.

c) Elaborar, vigilar y dar seguimiento a la aplicación de la legislación, para regular y evitar la contaminación de los recursos marítimos y de acuicultura, como resultado del ejercicio de la pesca, de la acuicultura y de las actividades que generen contaminación, la cual amenace dichos recursos”.

El artículo tercero le impone al INCOPESCA el deber de coordinar las actividades con los organismos de crédito, de asistencia técnica y de cualquier otra índole, cuyo esfuerzo aunado tienda a fomentar el aprovechamiento pesquero, la estabilización de los precios y la conservación de las especies, a fin de alcanzar el más alto beneficio social.

Para efectos de este estudio, el numeral quinto le otorga al INCOPESCA las siguientes atribuciones:

“a) Proponer el programa nacional para el desarrollo de la pesca y la acuicultura de conformidad con los lineamientos que se establezcan en el Plan Nacional de Desarrollo, y someter ese programa a la aprobación del ministro rector del sector agropecuario.

b) Controlar la pesca y la caza de especies marinas, en las aguas jurisdiccionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Constitución Política.

c) Dictar las medidas tendientes a la conservación, el fomento, el cultivo y el desarrollo de la flora y fauna marinas y de acuicultura.

ch) Regular el abastecimiento de la producción pesquera, destinada al consumo humano en los mercados internos y el de materia prima para la industria nacional.

ll) Establecer convenios de cooperación internacional en beneficio del desarrollo científico y tecnológico de la actividad pesquera, marina y de acuicultura del país”.

Por su parte, el artículo 17 le asigna la competencia a la Junta Directiva de INCOPESCA de ejercer las funciones a las que se refieren la Ley n.° 7384 y cualesquiera otras leyes que le correspondan, de acuerdo con las leyes y reglamentos...

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