Dictamen n° 160 de 11 de Julio de 2011, de Caja Costarricense de Seguro Social

EmisorCaja Costarricense de Seguro Social

11 de julio de 2011

C-160-2011

Señora

Emma C. Zúñiga Valverde

Secretaria Junta Directiva

Caja Costarricense de Seguro Social

Estimada señora:

Con la aprobación de la Señora Procuradora General de la República, damos respuesta a su oficio número 8513-38-11, de fecha 21 de mayo de 2011 -recibido el 23 del mismo mes y año-, por medio del cual, conforme a lo acordado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en el artículo 38 de la sesión Nº 8513, celebrada el 16 de junio de 2011, previsto por el ordinal 173 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), nos solicita emitir criterio sobre la presunta nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto de ascenso en propiedad del funcionario XXX, cédula de identidad número XXX, en la plaza número 02204, a partir del 27 de mayo de 2006; materializado en la acción de personal Nº 0904381 de 6 de abril de 2006, en razón de haberse omitido la aplicación de la normativa institucional relacionada con los nombramientos en propiedad en ese caso; todo esto conforme a lo previsto por el ordinal 173 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP).

Lamentablemente debemos indicarle que no podremos acceder a su petición, pues con vista de los antecedes que logran extraerse de la documentación remitida al efecto, se logra fácilmente colegir que en este caso ya caducó el plazo cuatrienal para el ejercicio legítimo y oportuno de la potestad anulatoria administrativa.

I.-

Antecedentes

De toda la documentación que nos fuera remitida al efecto, se extraen los siguientes hechos de interés para resolución de este asunto:

1) Por acción de personal Nº 0904381 de 6 de abril de 2006, se nombra en propiedad al funcionario XXX, cédula de identidad número XXX, en la plaza número 02204, a partir del 27 de mayo de 2006 (Folio 5).

2) Mediante oficio Nº 17595 de fecha 5 de mayo de 2008, el señor Jorge A. Hernández Castañeda, Auditor Interno, remite a la Gerencia Médica el informe de Auditoría ASS-060-R-2008, que es “Estudio Especial sobre el procedimiento seguido para el nombramiento en propiedad en la plaza 02204, de profesional 2, Área de Salud de Santo Domingo Dr. Hugo Fonseca Arce, Heredia”; en el que recomienda abrir un procedimiento administrativo anulatorio.

3) Mediante Artículo 7 de la sesión Nº 8395, celebrada el 5 de noviembre de 2009, la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social acuerda solicitar al Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos, la apertura del procedimiento administrativo ordinario de nulidad absoluta, evidente y manifiesta contra el acto de nombramiento en propiedad del funcionario XXX en la plaza 02204, materializado en la acción de personal Nº 0904381 de 6 de abril de 2006 (Folios del 1 al 4).

4) Por oficio CIPA Nº 2752-09, de fecha 26 de noviembre...

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