Dictamen n° 002 de 02 de Enero de 2012, de Municipalidad de Naranjo
Emisor | Municipalidad de Naranjo |
02 de enero de 2012
C-002-2012
Señor
Ángel Méndez Castro
Auditor
Municipal de Naranjo
S. O.
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
“1) Si una Municipalidad puede otorgar permiso de uso a título precario las barandas de los puentes de
2) Si se puede otorgar un permiso de uso a título precario en la estructura mencionada con fundamento al artículo 161 del reglamento a la ley de contratación administrativa, y el artículo 154 de la ley general de la administración pública (…)
3) Cuál criterio deberá prevalecer en este caso, la ley general de caminos o el reglamento a la ley de la contratación administrativa.”
Como antecedente de la consulta, Usted aporta copia de un contrato denominado “PRÉSTAMO DE USO SOBRE EL PUENTE NEGRO O VIEJO”, en el que constan las cláusulas del contrato suscrito entre
“I.-
Competencia de Teniendo a la vista los términos puntuales de la consulta de interés, se observa que las interrogantes se encuentran directamente relacionadas con la disposición de bienes públicos, propiamente en el caso de terrenos destinados a plazas, parques, áreas infantiles y áreas comunales, que son de propiedad municipal, lo cual entra en un campo en el que
Dado lo anterior, debemos declinar nuestra competencia en favor del órgano contralor, toda vez que por imperativo legal esta Procuraduría General no puede emitir criterio respecto de asuntos propios de otros órganos administrativos.
En este aspecto, dispone el artículo 5 de nuestra Ley Orgánica lo siguiente:
“Artículo 5.-
No obstante lo dispuesto en...
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