Dictamen n° 149 de 29 de Julio de 1998, de Corporación Bananera Nacional

EmisorCorporación Bananera Nacional

C-149-98

San José, 29 de julio de 1998

Ingeniero

Jorge A. Sauma Aguilar

Gerente General

CORPORACION BANANERA NACIONAL

S. D.

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República tengo el gusto de dar respuesta a su estimable oficio GG.195, de 3 de junio del año en curso, en virtud del cual, atendiendo el Acuerdo de la Junta Directiva de la Corporación Bananera Nacional (CORBANA), requiere el criterio de este Despacho en torno a si debe reconocérseles a algunos funcionarios de dicha Corporación, el uso discrecional del automotor y si ello debe ser tomado en cuenta en el pago de sus derechos e indemnizaciones en el caso de una disolución del vínculo laboral.

Según nos indica, el 30 de marzo de 1987, la Asamblea General de Accionistas de CORBANA aprobó un Reglamento para el Uso de Vehículos, en el cual se estableció que los vehículos de uso discrecional son aquellos así aprobados por la Junta Directiva. No obstante, agrega, se presenta el caso de algunos funcionarios a quienes, con anterioridad a dicha normativa, se les asignó un vehículo y lo usaron prácticamente en forma discrecional y así lo siguieron utilizando aún después de la emisión del referido reglamento.

Se nos adjunta el criterio del asesor legal de la Corporación, Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, quien afirma que las relaciones de CORBANA con sus trabajadores siempre se han regido por el derecho laboral común, situación que vino a ser confirmada por el artículo 112.2 de la Ley General de la Administración Pública. Por consiguiente, en su opinión, el presente caso debe ser resuelto desde la óptica del derecho laboral.

Agrega el Asesor Legal de CORBANA que

"...para arribar a la solución del caso es conveniente tener en cuenta que en la realidad lo que se operó en el seno de CORBANA fue una asignación de vehículos a varios funcionarios, a unos cuando ingresaron a laborar y a otros posteriormente, asignación que ... tiene dos aspectos fundamentales, el primero de carácter histórico, cual es que el otorgamiento de los vehículos a los funcionarios que interesa se realizó en forma anterior a la entrada en vigencia del reglamento de vehículos que establece las diferentes categorías de automotores, entre ellas, la referente a los de uso discrecional.

El segundo es un elemento de carácter enteramente fáctico, consistente en que esos vehículos se han utilizado por parte de esos funcionarios como de uso discrecional hasta la fecha.

Así las cosas, rigiendo para CORBANA el derecho laboral común y no estando en vigencia todavía el nuevo Reglamento para el Uso de Vehículos que restringía formalmente los vehículos de uso discrecional, es la utilización que se ha hecho de dichos vehículos, sin restricciones por parte de la empresa la que determina que los mismo (sic) conforman salario en especie y deben ser reconocidos en el eventual pago de derechos e indemnizaciones laborales en caso de terminación de la relación de trabajo..."

.

Más adelante, señala:

"Es claro que en todos los casos de interés no existió un contrato escrito en que se estableciera el vehículo como de uso discrecional y parte del salario del trabajador, o como un beneficio gratuito adicional que no se incorporaba al salario, por lo cual en el presente caso, como ya se dijo se debe centrar la atención en el uso que se dio al vehículo.

En el presente caso todos los funcionarios si bien usaban el vehículo para realizar su trabajo, los mismos lo utilizaban para el uso personal y el de sus familias y, dicha utilización, a diferencia de lo que ha acontecido en otras empresas del sector bananero, no ha tenido limitación de lugar donde usar el vehículo o condiciones en cuanto a la forma de utilización del mismo. Por otra parte, cuando vino la nueva reglamentación sobre vehículos a estos funcionarios, a diferencia de otros, no se les hizo suscribir el contrato sobre el uso de vehículo que se empezó a aplicar al mismo tiempo que la nueva normativa, lo cual de alguna manera respetó para aquellos la práctica en el uso de su vehículo, consolidando la reiteración de esa práctica o costumbre que se había dado a lo largo de toda la relación laboral, lo cual a nuestro criterio convierte el uso del vehículo en salario en especie.

Finalmente, se ha de agregar que si alguna duda hubiera sobre el particular, habría de aplicar en el presente asunto, el principio protector del derecho laboral, dentro del cual pueden enunciarse el conocido en la locución latina «in dubio pro operario», además del de primacía de la realidad y condición más beneficiosa, según la doctrina que inspira los artículos 15 y 17 del Código de Trabajo".

Concluye el Asesor Legal de CORBANA, indicando que en su criterio:

"... a todos aquellos funcionarios que se les asignó un vehículo y lo utilizaron como de uso discrecional con anterioridad a que entrara en vigencia el nuevo Reglamento para el Uso de Vehículos, el 30 de marzo de 1987, y en forma posterior a esa normativa lo continuaron utilizando en forma discrecional, sin ninguna limitación, se les debe reconocer tal beneficio como salario en especie y debe contemplarse el mismo en el eventual pago de derechos e indemnizaciones laborales en caso de disolución de la relación laboral".

De previo a dar respuesta al aspecto consultado, resulta indispensable definir la naturaleza jurídica del CORBANA, de cuyo resultado dependerá, en gran medida, la solución que deba darse a este asunto.

A) NATURALEZA JURIDICA DE LA CORPORACION BANANERA NACIONAL:

La Corporación Bananera Nacional (CORBANA), fue creada mediante Ley No. 4895 de 16 de noviembre de 1971, reformada y adicionada por Ley No. 7147 de 30 de abril de 1990, con el objeto fundamental de desarrollar el sector bananero nacional, mediante el fortalecimiento de la participación de empresas costarricenses en la producción y, especialmente, en la comercialización del banano (Artículo 2º).

Ahora bien, en lo que aquí interesa, la misma ley se encarga de definir expresamente la naturaleza jurídica de dicha Corporación, conceptualizándola como un "ente público no estatal", constituido como sociedad anónima de capital mixto, con participación del Estado y el Sistema Bancario Nacional:

"Artículo 1.-

Transfórmase la Asociación Bananera Nacional, Sociedad Anónima, en una corporación que conservará la figura de una sociedad de capital mixto con participación del Estado y del Sistema Bancario Nacional, y que en adelante se denominará Corporación Bananera Nacional, cuyas siglas serán CORBANA. La Corporación tendrá personalidad jurídica y patrimonio...

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