Dictamen n° 170 de 15 de Julio de 2011, de Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
Emisor | Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica |
15 de julio de 2011
C-170-2011
Licenciado
Allan Hidalgo Campos
Presidente Ejecutivo
Junta de Administración Portuaria
y Desarrollo Económico de la
Vertiente Atlántica (JAPDEVA)
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República nos referimos a su oficio número P.E.-
377-2011, de fecha 6 de junio de 2011, mediante el cual nos comunica que en cumplimiento del acuerdo del Consejo de Administración Nº 241-11 en su artículo V-c, correspondiente a sesión ordinaria Nº 21-2011, celebrada el 26 de mayo de 2011, procede a realizar consulta en cuanto a la aplicación de los numerales 39 y 41 de la Convención Colectiva de Trabajo de JAPDEVA. Lo anterior por cuanto existen criterios discordantes, tanto de la Auditoría General, como del departamento Legal de la institución, referida a lo que debe ser la actuación de la Administración activa en cuanto al cómputo y cálculo de las vacaciones a empleados incapacitados, al tenor de lo que establece la Convención Colectiva de Trabajo de JAPDEVA. Por lo que en concreto se consulta: ¿Debe la Administración continuar tramitando el pago de vacaciones tal y como lo establecen los numerales 39 y 41 de la Convención Colectiva de JAPDEVA vigente?En cumplimiento de lo establecido en el numeral 4º de nuestra Ley Orgánica –Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas-, la presente consulta contiene tanto de la opinión de la Auditoría General (informes Au-154-07 y Au-Inf-F-002-10), como del departamento legal de la institución (AL-018-2011SJ).
I.-
Delimitación del objeto de la consulta y alcances de nuestro pronunciamiento.El ámbito de nuestra competencia consultiva se enmarca dentro de los presupuestos que vienen contenidos en la gestión formulada por la Administración consultante. Ello implica que debamos analizar el objeto de la consulta tal y como nos viene formulada, para precisar así el alcance de la misma, como muestra de la decisión sopesada, seria y concienzuda de someter formalmente determinado tema a conocimiento de este órgano asesor.
Ahora bien, analizado con detenimiento el objeto de su gestión podría afirmarse que un doble orden de situaciones convergen en el presente caso para impedir, en principio, que ejerzamos nuestra función consultiva vinculante respecto de las preguntas formuladas en su consulta: Por un lado, si bien en apariencia su gestión ha sido planteada en términos generales y abstractos, no podemos desconocer, por su directa alusión...
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