Dictamen n° 303 de 22 de Agosto de 2005, de Municipalidad de Goicoechea

EmisorMunicipalidad de Goicoechea

C-303-2005

22 de agosto de 2005

Señora

Zahyra Artavia Blanco

Jefe Depto. Secretaría

Municipalidad de Goicoechea

S. O.

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero al oficio SM-583-05 del 19 de abril del 2005, recibido el 26 del mismo mes, en el que se informa que en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal N.° 14-05, del 4 de abril del 2005, artículo 30, se aprobó por unanimidad el dictamen N.° 05-05 de la Comisión de Cultura, en el cual se recomienda al Concejo Municipal, entre otras cosas:

“1. Consultar a la Procuraduría General de la República hasta donde cubre la personería (sic) instrumental, mencionada en el artículo 164 de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación en todas sus actividades que van más allá de la simple administración de instalaciones deportivas, como indica el artículo 170 del Código Municipal, considerando que tales actividades podrían recaer en la necesidad de brindar algún tipo de convenio…”

En el considerando N.° 3 del dictamen N.° 05-05 de la Comisión de Cultura se indica que “El artículo 170 dice en lo que interesa ‘Las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un tres por ciento como mínimo de los ingresos ordinarios anuales municipales, que se distribuirá en un diez por ciento máximo para gastos administrativos y el resto para programas deportivos y recreativos’, como podemos observar este artículo expresa claramente que los Comités Cantonales de Deporte y Recreación, tienen funciones más allá de la simple administración de instalaciones y para lo cual debe asumir compromisos con terceros…”.

Mediante oficio SM-668-05 del 12 de mayo del 2005 de la Secretaría Municipal se remitió a esta Procuraduría el criterio legal respectivo en el cual se concluye que los Comités Cantonales de Deportes cuentan con personalidad jurídica instrumental para la realización de las actividades expresamente señaladas por la ley, específicamente, para la construcción, administración y el mantenimiento de las instalaciones deportivas.

Visto lo anterior, debe indicarse que esta Procuraduría ya se ha referido en detalle a la temática de la personalidad jurídica instrumental otorgada a los comités cantonales de deportes por el artículo 164 del Código Municipal. Al respecto, en el dictamen C-174-2001 del 19 de junio del 2001, dirigida al Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Goicoechea, se indicó:

“B- EL COMITÉ: UNA PERSONALIDAD RESTRINGIDA

La...

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