Dictamen n° 038 de 11 de Febrero de 2002, de Fondo Nacional de Financiamiento Forestal

EmisorFondo Nacional de Financiamiento Forestal

C-038-02

11 de febrero del 2002

Señor

Ing. Jorge Mario Rodríguez

Director Ejecutivo

Fondo Nacional de Financiamiento Forestal

S. O.

Estimado señor:

Con aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su escrito en el cual nos consulta cuál es el plazo que deben tener los contratos por pago de servicios ambientales amparados a los artículos 46 y 69 de la Ley Forestal.

La duda surgió a raíz de una disparidad de criterios entre el FONAFIFO y el Registro Público de la Propiedad Inmueble. Mientras el Registro sostiene que el período de los contratos por servicios ambientales y de afectación de los inmuebles no puede ser menor de veinte años, conforme a los artículos 22 y 24 de la Ley Forestal, para el FONAFIFO ese plazo sólo se refiere a los Certificados de Conservación del Bosque. En tanto que los contratos por servicios ambientales suscritos con base en los artículos Transitorio IV, 46 y 69 de la misma Ley, tienen una vigencia de cinco años para protección del bosque y diez años para manejo de bosque. En los proyectos de reforestación el lapso es el de la cosecha, según la especie establecida en el plan de manejo, hasta un máximo de quince años.

Por ser la consulta de interés para el Registro Público de la Propiedad Inmueble, se le confirió audiencia a fin de que se pronunciara acerca de la misma. Su Director a. i. reiteró la posición que recoge el Oficio DRP-374-99, dirigido al Director Ejecutivo de FONAFIFO, e hizo notar la sujeción de la calificación registral al principio de legalidad, la independencia de criterio que al efecto tiene el Registro y la improcedencia de imponer límites al dominio por los arrendatarios.

Para la ubicación contextual del tema sobre el que versa su interrogante, se estima necesario comentar los siguientes aspectos:

I.-

INCENTIVOS ECONÓMICOS A LA ACTIVIDAD FORESTAL ANTERIORES AL PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES

Con objeto de contrarrestar las altas tasas de deforestación existentes en el país y estimular la reforestación, hasta 1996 el sistema de incentivos económicos estuvo conformado, entre otros, por:

a) La Deducción de Impuestos sobre la Renta. (Ley Forestal 4465 de 1969; art. 67; su Reglamento, Decreto 2923-A, art. 90, Ley de Reforestación N° 6184, art. 7, Ley 7032, art. 82, y Decretos 8554-A, 9338-A, 9495-A-H, 10531-AH, 15308-H, 16640 MAG-H, 17839-MAG-H y 19964-MIRENEM-H. Dictamen de la Procuraduría C-068-80).

b) Certificado de Abono Forestal, CAF. (Ley 7032 de 1986 y Ley 7174 de 1990. Decretos 17839 MAG H, 18105 MIRENEM-H, 19886, 20618, arts. 28 y 29, y 24007, art. 1°).

c) Certificado de Abono Forestal por Adelantado (CAFA, el Certificado de Abono Forestal (CAFMA), y el CAFMA 2000 (o Certificado de Protección del Bosque. (Ley 7032, art. 83, y Decretos 18105, art. 1°, 20618, art. 28, 23101-MIRENEM del 19 de abril de 1994 y 24007-MIRENEM de 27 de setiembre de 1995).

ch) El Fondo de Desarrollo Forestal (FDF). Funcionó como fondo rotatorio bajo el sistema de fideicomiso, con recursos obtenidos de los acuerdos de reconversión de deuda (Canje de deuda externa por naturaleza).

d) Créditos blandos, que ante la gratuidad de los CAF, tuvieron menor aceptación (Ley 4465, art. 68, Ley 6184 y su Reglamento, Decreto 8554-A, 21602-MIRENEM-H, art. 2°, y 24007-MIRENEM-H, art. 3°).

Estos incentivos aumentaron en forma significativa la cobertura del área reforestada, y en los años noventa también el manejo y protección del bosque, a la vez que propiciaron una valiosa acumulación de experiencia en el campo forestal. Sin embargo, el esquema no era sostenido para impulsar su desarrollo.

El balance hecho a mediados de la década de los noventa reflejó la insuficiencia de logros alcanzados y era sentida la necesidad de crear un organismo público que permitiera la participación equilibrada de los diferentes sectores forestales.

Los cuestionamientos que algunas veces se hicieron al modelo de incentivos forestales fueron: a) Constituían una carga ascendente para el fisco, a excepción del FDF. b) Tenían el sesgo de favorecer la reforestación, en desmedro de las otras actividades forestales. c) Los CAF produjeron un efecto perverso, pues contribuyeron a convertir bosques naturales en plantaciones forestales, con lo que se agregaban alicientes económicos a las ganancias de conversión. ch) La mayoría continuaban resultando inequitativos, por cuanto beneficiaban sobre todo a grandes propietarios de la tierra, con la consecuente concentración de recursos. A lo que se unió el tardío funcionamiento de los incentivos para los pequeños propietarios, el uso indebido de algunos de ellos y la falta de controles eficientes por parte del Estado. d) Los incentivos no se asociaban a los servicios ambientales que provee el bosque, lo que viene a corregir la reforma emprendida. (Cfr.: Mideplan, Gobernando en tiempos de cambio. 1998, pg. 314 ss. Segura, O. Los incentivos forestales en Costa Rica. EFUNA, 1992, pg. 31-50 ss. Marquez, J. J. Depto. Desarrollo Campesino Forestal. D. G. F., Compendio de Control Administrativo-Financiero. T. 1. MIRENEM, s/a, pg. 42 ss. Roverssi, C. Pérdidas son millonarias por exoneración forestal. La República del 9/12/91. Bermúdez Ramírez, D. et at., El bosque como proceso fundamental de los servicios ambientales en Costa Rica. Seminario de Graduación. Ing en Ciencias Forestales con énfasis en Manejo forestal. UNA., junio 2000).

La difícil situación fiscal del país obligó a buscar alternativas que sustituyeran el programa de incentivos y paralelamente retribuyera a los propietarios de los bosques sus beneficios a la sociedad. La formulación del mecanismo de pago de servicios ambientales adoptado por la Ley Forestal vigente se encuadra dentro del esfuerzo por solventar las deficiencias atribuidas a los incentivos forestales anteriores y ajustarse a las nuevas orientaciones internacionales en la materia. Es acorde con la supresión de subvenciones públicas, que en 1995 impulsó el Programa de Ajuste Estructural del Fondo Monetario Internacional en sus nuevas políticas y modelos de financiamiento. La redefinición de los paradigmas de desarrollo modifica las relaciones en el orden económico, social y ambiental, con reflejo en el sector forestal, inmerso dentro del sistema económico. (Cfr.: Centro Científico Tropical, Análisis de los incentivos y desincentivos forestales en Costa Rica. San José. 1991. Castro, R. Y Arias, G. Costa Rica: hacia una sostenibilidad de sus recursos naturales. FONAFIFO–MINAE. San José. 1998. JUNAFORCA. Consecuencias de la eliminación de los incentivos forestales. Mineógrafo. San José. 1995. Sobre el tema de las subvenciones o subsidios, cfr.: Nieves Borrego, J., Estudio sistemático y consideraciones jurídico-administrativas de la subvención, en RAP N° 42, pg. 21 ss. Fernández Farreres, G. La subvención: concepto y régimen jurídico. Madrid. 1983).

II.-

SISTEMA DE PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES

II.1) JUSTIFICACIÓN

El pago de servicios ambientales configura un aspecto innovador de la Ley Forestal N° 7575 de 13 de febrero de 1996. Se armoniza con el aumento en la toma de conciencia sobre el papel de los recursos forestales (bosques y plantaciones) para el equilibrio ecológico y la revalorización de las funciones que cumplen como surtidores de importantes servicios ambientales para el país y la humanidad en general; no sólo como simples productores de madera. Denota un cambio del concepto tradicional de incentivo por un esquema sostenible de la actividad forestal, en lo ambiental y en lo económico, como alternativa novedosa de financiamiento, sin irrogar grandes sacrificios al erario público.

Se trata de una concepción integradora del bosque, bajo un nuevo significado, como un ecosistema protector y regulador del régimen hídrico, los suelos, la biodiversidad, con gran potencial ecoturístico, medio útil para purificar la atmósfera mediante la fijación de gases de efecto invernadero, y fuente de ingresos para el país (expediente del proyecto de ley; f. 3781, 3786 y 3787).

Se genera así un flujo financiero y de servicios entre los propietarios de bosque o plantaciones forestales y sus beneficiarios o personas e instituciones contribuyentes, por intermedio del FONAFIFO, el que ha de velar por la correcta utilización de los recursos captados. En la priorización de las áreas a comprender en el programa, montos a pagar por hectárea, evaluación de proyectos y preparación de contratos individuales, aprobación y control de los planes de manejo, intervienen las distintas Areas de Conservación del SINAC (Administración Forestal del Estado), a través de las Oficinas Regionales o Subregionales.

II.2) FUNDAMENTO

El pago de servicios ambientales se inserta dentro de las modernas tendencias que procuran la conservación y uso sustentable de los bosques tropicales. En el plano internacional, halla fundamento parcial en algunos de los enunciados de las siguientes declaraciones e instrumentos: a) Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (Estocolmo, junio de1972). b) La Carta Mundial de la Naturaleza (aprobada por la Asamblea General de la ONU, en la Resolución 37-7 del 28 de octubre de 1982). c) La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (Cumbre de la Tierra), celebrada en Río de Janeiro en junio de 1992. ch) La Agenda 21 y Declaración de los Principios Forestales. d) La Convención Marco de Cambio Climático (aprobada por Ley N° 7414, del 13 de junio de 1994. Gaceta 126 del 4 de julio de 1994). e) El Protocolo de Kioto, de 1997. f) El Convenio Regional sobre Cambios Climáticos (firmado en ciudad de Guatemala el 29 de octubre de 1993; Ley 7513). g) El Convenio sobre Diversidad Biológica (suscrito en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992), aprobado por Ley N° 7416 (arts. 1°, 5, 68, 11, 15, 16, 19, 20, 21) y sus anexos. h) Convenio Regional para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Areas Silvestres Prioritarias de América Central (Managua, 5 de junio...

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