Dictamen n° 451 de 17 de Diciembre de 2007, de Junta de Protección Social
Emisor | Junta de Protección Social |
C-451-2007
17 de diciembre de 2007
Licenciada
Doris Chen Cheang
Auditora Interna
Junta de Protección Social de San José
Estimada señora:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
“1) ¿Es procedente que el Poder Ejecutivo nombre para los puestos de Junta Directiva de
Asimismo, su organización y funcionamiento está regulado fundamentalmente en el actual Reglamento Orgánico de esta entidad (DE-33436 del 26 de julio del 2006), que contiene disposiciones relativas a la conformación y atribuciones de
Así las cosas, conviene recordar los alcances de
“Artículo 18. —Incompatibilidades. El Presidente de
La prohibición de ocupar cargos directivos y gerenciales o de poseer la representación legal también regirá en relación con cualquier entidad privada, con fines de lucro o sin ellos, que reciba recursos económicos del Estado.
Los funcionarios indicados contarán con un plazo de treinta días* hábiles para acreditar, ante
En relación con los alcances de este régimen nos hemos pronunciado en diversas oportunidades, en los siguientes términos:
“Por su parte, el numeral 18 de
a. Presten servicios a instituciones o a empresas públicas.
b. Que por la naturaleza de su actividad comercial, compitan con una institución o empresa pública.
c. Reciben recursos económicos del Estado, en este supuesto, no tiene trascendencia si la entidad privada tiene fines de lucro o no, aunque debemos aclarar que la incompatibilidad no comprende el tener participación accionaria, como sí ocurre en el primer caso.
Dicho de otra forma, si una persona es miembro de una junta directiva, gerente o representante legal, o tiene participación accionaria en una empresa privada que presta servicios a la institución o empresa pública, o que, por la naturaleza de su actividad comercial, compitan con ella, o recibe recursos económicos del Estado, no puede ser miembro de la junta directiva de la institución o empresa pública. En este aspecto, la ley posterior es clara y precisa.
Sobre los puntos a y b debemos hacer una aclaración de rigor. Tal y como está redactado el precepto legal es incomprensible, toda vez que indica que ‘tales empresas presten servicios a instituciones o a empresas públicas que, por la naturaleza de la actividad comercial, compitan con ella’. Decimos que es inteligible (sic) porque es poco probable que una empresa privada preste servicios a una institución o a una empresa pública y a su vez competir con ella. Si compite con ella no le presta servicios, y si le presta servicios, lógicamente, es porque no compite con ella. Sería un caso, dentro de otros que podrían pensarse, donde una empresa es proveedora de una institución o empresa pública y a su vez compite con ella en el mercado de bienes y servicios. Con el fin de precisar cuál fue la voluntad del legislador en este asunto, nuevamente consultamos el expediente legislativo que dio origen a
En el nuevo dictamen afirmativo de mayoría del 29 de julio del 2002, que emitió
‘(…) cuando las mismas presten servicios a instituciones o empresas públicas, o que por la naturaleza de su actividad comercial compitan con ella’ (véase el folio 1679).
Además, se señala en su exposición de motivos que la idea es establecer limitantes a aquellas empresa que presten servicios a instituciones o empresas públicas o bien que compitan en su actividad comercial con el Estado, es decir, cuando se trate de empresas comerciales que contraten servicios o sean competencia de entes públicos (véase el folio 1673). Incluso, si vamos un poco más atrás, a la moción que dio origen al precepto legal de comentario, el Diputado Arce Salas nos recuerda lo siguiente:
‘El mayor cambio realmente está en esto, no es la sola participación en cargos directivos o el ejercicio de la representación legal de cualquier entidad privada, como lo decidía el texto original, sino que se está limitando a aquellas empresas que presten servicios a instituciones o empresas públicas o bien que compitan en su actividad comercial con el Estado’.
Esta redacción se mantiene en las mociones que presentan los diputados sobre el artículo 19 por la vía del artículo 137 del Reglamento de
Sin embargo,
Valga aclarar que tal interpretación fue confirmada por los términos del respectivo Reglamento a
“Artículo 37.—Sujetos pasivos y naturaleza de las incompatibilidades. El Presidente de
La prohibición de ocupar cargos directivos y gerenciales o de poseer la representación legal también regirá en relación con cualquier entidad privada, con fines de lucro o sin ellos, que reciba subvenciones, transferencias, donaciones o la liberación de obligaciones por parte del Estado o de sus órganos, entes o...
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