Dictamen n° 087 de 26 de Marzo de 2008, de Dirección General de Servicio Civil
Emisor | Dirección General de Servicio Civil |
C-087-2008
26 de marzo, 2008
Señor
José Joaquín Arguedas Herrera
Director General
Dirección General del Servicio Civil
Distinguido señor:
Con la aprobación de
I.-
ANTECEDENTES
A.-
Criterio de
Mediante oficio n.° AJ-041-2008 del 31 de enero del 2008, suscrito por el Licenciado Mauricio Álvarez Rosales, se indica “(…) al estar frente a un supuesto de suplencia y no de delegación de firmas o de competencias, esta Asesoría Jurídica estima que no resultan aplicables las directrices que se hayan emitido en torno a la delegación de firmas, (sin detrimento de las posibles directrices emitidas en torno a la suplencia por las autoridades competentes para estos efectos), así como tampoco se hace necesario publicar la suplencia en el Diario Oficial, pues como ya se dijo esta figura jurídica se da cuando el titular de la competencia se encuentra ausente en aras de dar continuidad al órgano.
Esta ausencia puede ser en ocasiones imprevisible o inevitable (enfermedad, muerte, caso fortuito o fuerza mayor) por lo cual la suplencia debe entrar a funcionar de manera inmediata para asegurar la continuidad del servicio, pues si se atara la eficacia de su aprobación (la cual puede tardar varios días en darse), se estaría desvirtuando la figura ”.
B.-
Criterios de
El Órgano Asesor se ha referido, en forma reiterada, al tema de las suplencias. Con el propósito de no ser reiterativos únicamente vamos a mencionar el dictamen n.° C-358-07 de 03 de octubre del 2007.
II.-
SOBRE EL FONDO
En el dictamen supra señalado, a manera de introducción general en tema de la suplencia, indicamos lo siguiente:
“La suplencia está dirigida a resolver un problema transitorio de imposibilidad de actuación del titular. Ante la ausencia del titular, el ordenamiento posibilita el continúo funcionamiento del órgano y, por ende, su normal gestión, por medio de
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