Dictamen n° 087 de 26 de Marzo de 2008, de Dirección General de Servicio Civil

EmisorDirección General de Servicio Civil

C-087-2008

26 de marzo, 2008

Señor

José Joaquín Arguedas Herrera

Director General

Dirección General del Servicio Civil

Distinguido señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su oficio n.° DG-122-2008 del 7 de marzo del 2008, mediante el cual solicita a la Procuraduría General de la República un pronunciamiento sobre “(…) ¿cuáles reglas de traslado de competencia rigen para la figura del Subdirector General de Servicio Civil en los casos en los que el mismo actúa en sustitución del Director General de Servicio Civil, así como los formalismos aplicables para su procedencia?

I.-

ANTECEDENTES

A.-

Criterio de la Asesoría Legal del ente consultante

Mediante oficio n.° AJ-041-2008 del 31 de enero del 2008, suscrito por el Licenciado Mauricio Álvarez Rosales, se indica “(…) al estar frente a un supuesto de suplencia y no de delegación de firmas o de competencias, esta Asesoría Jurídica estima que no resultan aplicables las directrices que se hayan emitido en torno a la delegación de firmas, (sin detrimento de las posibles directrices emitidas en torno a la suplencia por las autoridades competentes para estos efectos), así como tampoco se hace necesario publicar la suplencia en el Diario Oficial, pues como ya se dijo esta figura jurídica se da cuando el titular de la competencia se encuentra ausente en aras de dar continuidad al órgano.

Esta ausencia puede ser en ocasiones imprevisible o inevitable (enfermedad, muerte, caso fortuito o fuerza mayor) por lo cual la suplencia debe entrar a funcionar de manera inmediata para asegurar la continuidad del servicio, pues si se atara la eficacia de su aprobación (la cual puede tardar varios días en darse), se estaría desvirtuando la figura ”.

B.-

Criterios de la Procuraduría General de la República

El Órgano Asesor se ha referido, en forma reiterada, al tema de las suplencias. Con el propósito de no ser reiterativos únicamente vamos a mencionar el dictamen n.° C-358-07 de 03 de octubre del 2007.

II.-

SOBRE EL FONDO

En el dictamen supra señalado, a manera de introducción general en tema de la suplencia, indicamos lo siguiente:

“La suplencia está dirigida a resolver un problema transitorio de imposibilidad de actuación del titular. Ante la ausencia del titular, el ordenamiento posibilita el continúo funcionamiento del órgano y, por ende, su normal gestión, por medio de la suplencia. En ese sentido,...

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