Dictamen n° 086 de 26 de Marzo de 2008, de Instituto de Desarrollo Agrario

EmisorInstituto de Desarrollo Agrario

C-086-2008

26 de marzo del 2008

Doctor

Carlos Alberto Bolaños Céspedes

Presidente Ejecutivo

Instituto de Desarrollo Agrario

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me refiero al oficio número PE-0457-2008 del 7 de febrero del año en curso, suscrito por el Ingeniero Alberto Amador Zamora, mediante el cual, cumpliendo con los acuerdos adoptados por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, en los artículos 47, 48 y 49 de la sesión 032-2007 celebrada el 24 de setiembre del 2007, se solicita a esta Procuraduría emitir el dictamen que prevé el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública.

Con el oficio No. PE-0545-2008 el 12 de febrero de este año, se nos remitieron los expedientes números 046-2006, 2007-A-015 y 2007-A-016 relativos al procedimiento administrativo para la declaratoria de la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de las adjudicaciones de las parcelas 113, 78 y 83 del Asentamiento Bahía.

Aspectos formales impiden la emisión del dictamen mientras no sean debidamente subsanados por la Administración gestionante, tales como:

a) Con excepción de algunos documentos, los legajos están conformados por fotocopias simples, muchas de ellas repetidas y sin orden cronológico. Al respecto hemos indicado:

“Esta Procuraduría ha sostenido en otras ocasiones que el orden y la adecuada foliatura del expediente administrativo forman parte de las garantías del debido proceso.” (C-233-2005 del 24 de junio).

“La garantía del debido proceso permite que el procedimiento funcione como un medio idóneo para la producción de una voluntad administrativa que, efectivamente, sea justa, tanto para los fines que persigue la Administración en sí misma, como para la protección de los derechos constitucionales del administrado.

Parte de esa garantía de debido proceso radica en el hecho de que el expediente cumpla con ciertos requisitos físicos, tales como estar compilado en fólder, ampo o carpeta; que en él consten, en orden cronológico, todos los documentos que se presentaron por parte del administrado o hayan sido agregados por la Administración; entre otros.

El incumplimiento de esos requisitos, tal y como lo ha señalado en otras oportunidades esta Procuraduría, puede aparejar la violación a los principios del debido proceso. A manera de ejemplo, en nuestro dictamen C-158-2005 del 28 de abril de 2005, indicamos que el expediente...

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