Dictamen n° 139 de 14 de Julio de 2010, de Ministerio de Gobernación y Policía

EmisorMinisterio de Gobernación y Policía

14 de julio de 2010

C-139-2010

Licenciado

Mario Zamora Cordero

Viceministro de Gobernación y Policía

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto por disposición del artículo 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, me refiero al oficio DG-0292-2010 del 3 de febrero de 2010, por medio del cual solicita emitir criterio sobre la procedencia de reformar los artículos 41, 42, 46 y 48 del Decreto Ejecutivo N° 31999 a efecto de actualizar el Reglamento de Organización y Servicio de la Policía de Migración. Específicamente, se solicita emitir pronunciamiento sobre los siguientes aspectos:

“1)- ¿Es posible que el subproceso Legal Laboral Disciplinario unidad especializada perteneciente a la Dirección General autorizada por Oficio DG-0324-2009 del 29 de enero de 2009, en calidad de órgano director de los procedimientos disciplinarios pueda instruir los procedimientos disciplinarios aún siendo que indica la Ley General de Policía y el Reglamento de Organización y Servicios de la Policía Especial de Migración que será el Departamento Legal el encargado de proceder como Órgano Director?

2)- ¿Puede rechazar la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía la solicitud de modificación al Reglamento de Organización y Servicio de la Policía de Migración, perteneciente a la Dirección General de Migración y Extranjería?

Adjunto se remite el criterio de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería, mediante oficio N° ALG-039-2010 del 11 de enero del 2010, en el que se expresa lo siguiente:

“…considera este despacho que dicha reforma no es procedente, debido a la contrariedad con lo previsto por el artículo 78 de la Ley General de Policía, el cual establece que el órgano encargado del procedimiento, será el departamento legal del ministerio respectivo. Todo esto en contraposición del principio de legalidad, el cual establece que el ejercicio del poder público debe estar sometido a la voluntad de la ley, con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica, por lo que debido a que el reglamento de Organización y Servicio de la Policía Especial de Migración, es complemento de la Ley General de Policía, éste no puede ir en contradicción de lo establecido en la norma que complementa. Por lo tanto, esta dirección no puede dar el respectivo aval.”

I. SOBRE EL PRINCIPIO DE LA JERARQUIA NORMATIVA

El principio de jerarquía normativa permite establecer el orden de aplicabilidad de las normas jurídicas y el criterio para solucionar las contradicciones que se presenten entre normas de distinto rango.

Este principio lo encontramos consagrado en el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública, el cual expresamente señala:

Artículo 6º.-

1. La jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo se sujetará al siguiente orden:

a) La Constitución Política;

b) Los tratados internacionales y las normas de la Comunidad Centroamericana;

c) Las leyes y los demás actos con valor de ley;

d) Los decretos del Poder Ejecutivo que reglamentan las leyes, los de los otros Supremos Poderes en la materia de su competencia;

e) Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y los reglamentos de los entes descentralizados; y f) Las demás normas subordinadas a los reglamentos, centrales y descentralizadas.

2. Los reglamentos autónomos del Poder Ejecutivo y los de los entes descentralizados están subordinados entre sí dentro de sus respectivos campos de vigencia.

3. En lo no dispuesto expresamente, los reglamentos estarán sujetos a las reglas y principios que regulan los actos administrativos.

En relación con este principio, esta Procuraduría en su jurisprudencia administrativa señaló:

“Uno de los límites fundamentales de la potestad reglamentaria es precisamente el principio de jerarquía normativa. El ordenamiento jurídico administrativo es una unidad estructural dinámica en la que coexisten y se articulan una serie de distintas fuentes del Derecho. La relación entre esas diversas fuentes se ordena alrededor del principio de la jerarquía normativa, según el cual se determina un orden riguroso y prevalente de aplicación, conforme lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública; es decir, se trata de saber cuando una fuente es superior a otra y, en caso de conflicto, desaplicar la de inferior rango.

Lo anterior supone, una relación de subordinación, según la cual “Las normas de la fuente inferior no pueden modificar ni sustituir a las de la superior. Es el caso de la Constitución frente a la ley y al resto de las normas del orden, y es también el caso de la ley frente al reglamento (...) en caso de contradicción prevalece siempre y necesariamente la ley. Esto expresa y aplica el principio llamado de “jerarquía”. Conforme el artículo 6 de la misma Ley General de Administración Pública, los reglamentos autónomos son parte de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo, no obstante una de las fuentes del menor rango, y por ello deben subordinarse no solo a las fuentes superiores a la ley y a ésta misma, sino también a los reglamentos ejecutivos que hayan sido dictados por los órganos competentes” (Dictamen C-058-2007 del 26 de febrero de 2007. )

De conformidad con lo expuesto, es claro que el principio de jerarquía normativa constituye un límite para la...

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