Dictamen n° 061 de 27 de Febrero de 2007, de Banco Crédito Agrícola de Cartago
Emisor | Banco Crédito Agrícola de Cartago |
C-61-2007
27 de febrero de 2007
Licenciado
Álvaro Vargas Chavarría
Jefe, Sección Fiduciaria
MSc .
Magda Violeta Reid
Dirección Jurídica
Banco Crédito Agrícola de Cartago
S. O.
Estimados señores:
Con la aprobación de
Mediante el oficio referido se solicita nuestro criterio respecto al Fideicomiso denominado Fondo de Desarrollo Municipal. Concretamente se plantean las siguientes cuestiones:
“1. De acuerdo a la ley y normativa enunciada a quien le corresponde definir los proyectos, a
2. De acuerdo al control de fiscalización que se aplica para la distribución del 80%, se debe proceder en la misma forma con respecto al 20%, sin que se realice distinción alguna entre cada una de estas asignaciones que constituyen un 100%? (según lo dispuesto en el artículo único, transitorio I, de
Realizado un análisis de forma de la consulta planteada, se detecta el incumplimiento de uno de los requisitos de admisibilidad de la consulta, lo que impone, necesariamente, el rechazo de la gestión, tal y como de seguido pasamos a exponer.
I. INADMISIBILIDAD DE
Del texto de
Propiamente en relación con la consulta planteada, nos permitimos recordar lo dispuesto en el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica, cuyo texto indica:
“ Artículo 4º.-
En virtud de lo anterior se tiene que previo a referirse sobre el fondo del asunto debe verificarse que la consulta sea formulada por el jerarca del órgano o bien por el auditor interno cuando así proceda.
En tal sentido manifestamos mediante dictamen...
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