Dictamen n° 061 de 27 de Febrero de 2007, de Banco Crédito Agrícola de Cartago

EmisorBanco Crédito Agrícola de Cartago

C-61-2007

27 de febrero de 2007

Licenciado

Álvaro Vargas Chavarría

Jefe, Sección Fiduciaria

MSc .

Magda Violeta Reid

Dirección Jurídica

Banco Crédito Agrícola de Cartago

S. O.

Estimados señores:

Con la aprobación de la Sra. Procuradora General de la República, nos referimos a su oficio S. F. N° 044-07 de fecha 9 de enero del 2007.

Mediante el oficio referido se solicita nuestro criterio respecto al Fideicomiso denominado Fondo de Desarrollo Municipal. Concretamente se plantean las siguientes cuestiones:

“1. De acuerdo a la ley y normativa enunciada a quien le corresponde definir los proyectos, a la UNION DE GOBIERNOS LOCALES, A LAS MUNICIPALIDADES BENEFICIARIAS O AL CONACAM O AL FONDO DE DESARROLLO MUNICIPAL?

2. De acuerdo al control de fiscalización que se aplica para la distribución del 80%, se debe proceder en la misma forma con respecto al 20%, sin que se realice distinción alguna entre cada una de estas asignaciones que constituyen un 100%? (según lo dispuesto en el artículo único, transitorio I, de la Ley 8420, párrafos 5 y 6).”

Realizado un análisis de forma de la consulta planteada, se detecta el incumplimiento de uno de los requisitos de admisibilidad de la consulta, lo que impone, necesariamente, el rechazo de la gestión, tal y como de seguido pasamos a exponer.

I. INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS.

Del texto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas, se desprenden ciertos requisitos de admisibilidad que delimitan los alcances de la función consultiva conferida en ese instrumento legal.

Propiamente en relación con la consulta planteada, nos permitimos recordar lo dispuesto en el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica, cuyo texto indica:

Artículo 4º.-

Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”

En virtud de lo anterior se tiene que previo a referirse sobre el fondo del asunto debe verificarse que la consulta sea formulada por el jerarca del órgano o bien por el auditor interno cuando así proceda.

En tal sentido manifestamos mediante dictamen...

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