Dictamen n° 364 de 11 de Setiembre de 2006, de Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

EmisorMinisterio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

C-364-2006

11 de setiembre de 2006

Señor

Rodrigo Bonilla Salazar

Auditor Interno

Ministerio del Ambiente y Energía

S. O.

Estimado señor Auditor:

Con la aprobación de la Sra. Procuradora General de la República, me refiero a su oficio AI-218-2006 de fecha 27 de julio de 2006, y recibida en esta Institución el día 1° de agosto siguiente.

I. Planteamiento de la consulta.

Mediante el oficio referido, se nos refiere una serie de hechos relativos a una solicitud de pronunciamiento y un reclamo administrativo planteado por varios abogados notarios del Tribunal Ambiental Administrativo ante el que fuera Ministro de esa cartera, Lic. Carlos Manuel Rodríguez Echandi. Asimismo, se indica que los abogados mencionados solicitaron se les autorizara el ejercicio del notariado, o en su defecto, se estableciera una prohibición a ese efecto, de suerte tal que se les reconociera –de forma retroactiva- un porcentaje sobre el salario por concepto de prohibición para el ejercicio externo de la función notarial.

A partir de lo anterior, el Sr. Auditor solicita el criterio de esta Procuraduría General en torno a la procedencia o no del pago del 65% sobre el salario base por concepto de función notarial a los abogados notarios del Tribunal Ambiental Administrativo, quienes solicitan dicho incentivo adicionalmente del 65% que disfrutan actualmente por concepto de la prohibición como Abogados.

Concretamente, plantea las siguientes cuestiones:

“a) Los abogados notarios del TAA son funcionarios públicos, razón por la cual ¿se podría decir el ejercicio de las labores notariales, va implícito con su cargo como Abogados, el cual fue la clase de puesto en que fueron contratados en este Ministerio de acuerdo a como lo estipula el Manual Institucional de Clases del MINAE?

b) ¿Se les debe de autorizar el ejercicio del notariado externo a los Abogados del MINAE?

c) Caso contrario,

¿se debe reconocer a los Abogados Notarios del TAA y por consiguiente, al resto de los Abogados Notarios del MINAE el plus salarial salarial del 65% que exigen por concepto de la función notarial, a pesar de que éstos están recibiendo un 65% por concepto de prohibición al ser contratados en esta Institución para realizar funciones como Abogados de acuerdo a como lo estipula el Manual Institucional de Clases del MINAE?

¿Se puede considerar que al retribuirse actualmente el 65% de pago por concepto de prohibición, se está implícitamente reconocimiento la prohibición del ejercicio notarial?

d) En caso de que proceda el pago indicado en el punto b) anterior, ¿éste debe realizarse de forma retroactiva a la fecha en que entró en vigencia el nuevo Código Notarial No. 7764 del 22 de mayo de 1998?

Lo anterior, se formula con el propósito de conocer el criterio de la Procuraduría General de la República, ya sea ratificando el Dictamen...

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