Dictamen n° 362 de 11 de Setiembre de 2006, de Ministerio de Seguridad Pública
Emisor | Ministerio de Seguridad Pública |
C-362-2006
11 de setiembre de 2006
Licenciada
Wendy Rivera Román
Directora a. i.
Recursos Humanos
Ministerio de Seguridad Pública
Presente
Estimada señora:
Con la aprobación de
I. Incumplimiento de requisitos de admisibilidad de la consulta.
Concretamente, conviene recordar lo dispuesto en el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica:
“ Artículo 4º.-
De la misma forma, la jurisprudencia administrativa emitida por este Órgano Asesor, a partir de los artículos de nuestra Ley Orgánica, entre ellos del texto supra citado, ha desarrollado estos requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas, los cuales deben ser revisados antes de entrar a analizar el fondo de la consulta planteada. En ese sentido se ha manifestado:
“* Que la consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo órgano u institución pública.
* Que se acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración.
*Las consultas versan sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya a ser decidido por parte de la...
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