Dictamen n° 362 de 11 de Setiembre de 2006, de Ministerio de Seguridad Pública

EmisorMinisterio de Seguridad Pública

C-362-2006

11 de setiembre de 2006

Licenciada

Wendy Rivera Román

Directora a. i.

Recursos Humanos

Ministerio de Seguridad Pública

Presente

Estimada señora:

Con la aprobación de la Sra. Procuradora General de la República, me refiero a su oficio 8046-2006-DRH de fecha 14 de agosto de 2006, mediante el cual se solicita el criterio de ésta Procuraduría General en torno a la procedencia de que en el Servicio Nacional de Guardacostas del Ministerio de Seguridad Pública se puedan ubicar plazas del régimen estatutario del Servicio Civil, así como realizar movimientos de las mismas, no obstante las disposiciones de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, No. 8000.

I. Incumplimiento de requisitos de admisibilidad de la consulta.

La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas, establece ciertos requisitos de admisibilidad para el ejercicio de nuestra competencia consultiva.

Concretamente, conviene recordar lo dispuesto en el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica:

Artículo 4º.-

Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”

De la misma forma, la jurisprudencia administrativa emitida por este Órgano Asesor, a partir de los artículos de nuestra Ley Orgánica, entre ellos del texto supra citado, ha desarrollado estos requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas, los cuales deben ser revisados antes de entrar a analizar el fondo de la consulta planteada. En ese sentido se ha manifestado:

“* Que la consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo órgano u institución pública.

* Que se acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración.

*Las consultas versan sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya a ser decidido por parte de la...

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