Dictamen n° 142 de 06 de Junio de 2012, de Banco Popular y Desarrollo Comunal

EmisorBanco Popular y Desarrollo Comunal

C-142-2012

6 de junio, 2012

Licenciado

Gerardo Porras Sanabria

Gerente General

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

Estimado señor:

Con la anuencia de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio GGC-0772-2011 del 22 de julio de 2011, mediante el cual consulta nuestro criterio “en relación con el nombramiento del miembro externo del Comité de Riesgos, específicamente para que se nos indique si puede la Junta Directiva Nacional reglamentar lo relativo a la remuneración a la persona que sea nombrada para ostentar ese cargo, tomando en cuenta que existe una omisión normativa en lo referido a tal concepto.”

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Gerente General del Banco Popular y de Desarrollo Comunal acompaña su consulta del criterio emitido por el Licenciado Armando Rojas Chinchilla, Director Jurídico de dicha institución, en el cual concluye en lo que interesa que: La Junta Directiva Nacional puede reglamentar la forma de remuneración al miembro externo del Comité de Riesgos, la cual deberá ser acorde a la responsabilidad del cargo.”

I. SOBRE LO CONSULTADO

De importancia para evacuar la consulta planteada debemos señalar que el artículo 131 inciso c) de la Ley Orgánica del Banco Central, le otorga al Superintendente General de Entidades Financieras, la potestad de proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero Nacional (CONASSIF), las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia.

En desarrollo de tal normativa, el CONASSIF emitió el Reglamento para la Administración Integral de Riesgos por parte de las entidades sujetas a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras, el cual fue publicado en la Gaceta N° 137 del 15 de julio de 2010.

El artículo 12 del citado reglamento establece la obligación de conformar un Comité de Riesgos en cada entidad financiera supervisada por la SUGEF, el cual señala: “responderá a la Junta Directiva o autoridad equivalente en sus funciones”

En cuanto a la integración del citado Comité, el artículo 12 dispone que “será un cuerpo colegiado integrado por no menos de cinco miembros, que serán dos directores propietarios de la Junta Directiva o Autoridad Equivalente de la entidad, con conocimiento en el negocio financiero, uno de los cuales deberá presidir...

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