Dictamen n° 075 de 21 de Abril de 2010, de Dirección General de Servicio Civil

EmisorDirección General de Servicio Civil

C-075-2010

21 de abril, 2010

Licenciado

José Joaquín Arguedas Herrera

Director

Dirección General de Servicio Civil

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio DG-565-2009 del 18 de setiembre de 2009, por medio del cual nos consulta lo siguiente:

“1.-

Está el ‘resto del personal´ o ‘personal de apoyo’ del Tribunal Registral Administrativo excluido del Régimen de Servicio Civil también en lo que se refiere al reclutamiento y selección de personal, según el análisis jurídico rendido por el Área de Asesoría Jurídica de esta Dirección General, que se adjunta a esta consulta, el cual es compartido por el suscrito?

2.-

Si se determina que este ‘personal de apoyo’ o el ‘resto del personal’, se encuentra excluido del Régimen de Méritos, para efectos de reclutamiento y selección de personal, qué sucede con la aplicación de otros instrumentos que son utilizados en este Sistema Especial, como por ejemplo los siguientes: a) la evaluación del desempeño, b) desarrollo de la carrera administrativo, c) el régimen de despidos, reclamos y reestructuraciones, d) las auditorías administrativas, e) los trámites y procedimientos relativos a la capacitación y aprovechamiento de licencias de acuerdo con la ley número 3009, ‘Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos’, f) los concursos internos según el Decreto Ejecutivo número 24025 del 1° de marzo de 1995, e) las directrices y circulares que emite esta Dirección General como entidad rectora en el ámbito de recursos humanos, y su aplicación a este Tribunal”.

A la consulta se adjuntó el oficio AJ-254-2008 del 9 de mayo de 2008, emitido por la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil. Ese estudio sostiene, en lo que interesa, que el personal de apoyo del Tribunal Registral Administrativo está excluido del Régimen de Servicio Civil. Señala que esta Procuraduría, en su dictamen C-182-2002 del 15 de julio de 2002, afirmó la pertenencia del personal de apoyo del Tribunal Registral Administrativo con base en dos argumentos: la inexistencia de una norma expresa que haya sustraído a ese personal de dicho Régimen; y la aplicación del artículo 30 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público (n.° 6955 de 24 de febrero de 1984), el cual indica que “Las juntas, concejos, organizaciones adscritas, o entidades descentralizadas que dependan de los ministerios, únicamente podrán contratar personal mediante los procedimientos regulares de los respectivos departamentos de personal, siguiendo los trámites establecidos por la Dirección General de Servicio Civil”. Agrega que el primero de esos dos argumentos tiene un problema metodológico en sí mismo, pues privilegia lo que no está en las normas que rigen al Tribunal Registral, en detrimento de lo que sí está en ellas. En cuanto al segundo argumento, indica que esta Procuraduría, en su dictamen C-360-2007 del 4 de octubre de 2007 declaró la inaplicabilidad del artículo 30 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público al resto del personal del Tribunal Registral Administrativo.

Señala el criterio legal en estudio que la Ley de Procedimientos de Observancia de Derechos de Propiedad Intelectual (n.° 8039 del 12 de diciembre de 2000) que es la que creó el Tribunal Registral Administrativo y la que regula su funcionamiento, únicamente hace referencia al “concurso de antecedentes” como forma de contratación del “resto del personal” de ese órgano. Afirma que al no estar el concurso de antecedentes dentro de los procedimientos para el ingreso al Régimen de Servicio Civil, debe interpretarse que el “resto de personal” del Tribunal Registral Administrativo no está sujeto a ese Régimen.

En conclusión, el criterio legal aportado por la Dirección General de Servicio Civil indica que “… el ‘resto del personal’ del Tribunal Registral Administrativo no está cubierto por el Régimen de Servicio Civil, porque se encuentra excluido expresamente por el último párrafo del artículo 25 de la Ley No. 8039 en las materias salarial y de clasificación y porque los procedimientos de reclutamiento y selección no se encuentran contenidos en la normativa estatutaria, dando como consecuencia que no existe competencia alguna que la Dirección General de Servicio Civil pueda ejercer como órgano rector en materia de recursos humanos sobre esa sede administrativa de máxima desconcentración”.

I. ANTECEDENTES DE ESTA PROCURADURÍA SOBRE LA PERTENENCIA DEL PERSONAL DE APOYO DEL TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO AL RÉGIMEN DE SERVICIO CIVIL

Esta Procuraduría se ha pronunciado, en varias oportunidades, sobre el tema que aquí interesa. La primera de ellas se produjo con motivo de una solicitud planteada por el Presidente del Tribunal Registral Administrativo en relación con el régimen de empleo aplicable al personal de apoyo de ese órgano con miras a determinar la normativa y el procedimiento para su selección y reclutamiento. Dicha gestión fue resuelta por medio del dictamen C-182-2002 del 15 de julio de 2002. Como parte del trámite para la emisión de ese pronunciamiento, esta Procuraduría confirió audiencia sobre el punto a la Dirección General de Servicio Civil, la cual, mediante su oficio DG-210-2002 del 18 de junio de 2002, indicó que el personal de apoyo del Tribunal Registral Administrativo estaba sujeto al Régimen de Servicio Civil. Este Órgano Asesor, por su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR