Dictamen n° 022 de 31 de Enero de 2011, de Ministerio de Economía, Industria y Comercio

EmisorMinisterio de Economía, Industria y Comercio

31 de enero, 2011

C-022-2011

Señor

Luis Alvarez Soto

Viceministro

Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio VMi-OF-110-10 del 6 de julio de 2010, por medio del cual nos consulta si el tiempo servido en puestos de elección popular es útil para el reconocimiento de anualidades cuando la persona interesada ha pasado a formar parte de la Administración Central.

Adjunto a su gestión nos remite el estudio preparado sobre el tema por la Unidad de Asuntos Jurídicos del MEIC (Oficio AJ-109-2010 del 1° de julio de 2010) el cual sostiene que “… debe reconocérsele a los Servidores Electos popularmente el periodo laborado en dichos puestos, como reconocimiento de anualidades cuando los mismos pasan a formar parte de la Administración Central”.

A. Sobre los requisitos para el reconocimiento de anualidades en el sector Público

Antes de abordar el aspecto concreto al que se refiere la consulta, conviene indicar que el pago de anualidades en el sector público tiene su fundamento en la Ley de Salarios de la Administración Pública (n.° 2166 de 9 de octubre de 1957). Dicha ley se emitió con la finalidad de homologar los salarios dentro de la Administración Pública y estableció, en su artículo 5, el derecho de los funcionarios de disfrutar de un sobresueldo denominado “anualidad” por cada año de servicios prestados.

Debido a que la Ley de Salarios mencionada solamente previó la posibilidad de computar los años servidos en la propia institución para la que se labora (y no los servidos con anterioridad en otras instituciones del Estado), mediante la ley n.° 6835 de 22 de diciembre de 1982 se adicionó un inciso d) a su artículo 12 para reconocer el tiempo servido en cualquier institución del sector público. Fue de ese modo que se positivizó −al menos en lo que a anualidades se refiere− la figura del Estado como patrono único.

Lo referente a los requisitos para el reconocimiento de antigüedad en el sector público ha sido un tema ampliamente debatido en la vía jurisdiccional, siendo la Sala Segunda quien ha delineado sus alcances. Así, entre los puntos que fueron objeto de debate se encuentra si el tiempo acumulado en una relación que terminó a raíz de un despido justificado es útil para el cómputo de anualidades. Al respecto la Sala Segunda sostuvo que el reconocimiento del tiempo servido era viable independientemente de los motivos que condujeron al rompimiento de la relación:

“El artículo 12 inciso d) de la Ley de Salarios de la Administración Pública, establece que se ha de reconocer tanto a servidores propietarios como interinos de la administración pública para efectos de aumentos anuales, el tiempo servido con anterioridad en dicho sector. Esa norma no hace exclusión alguna por motivo de pago de prestaciones, despido justificado, no adscripción a régimen estatutario o no inscripción del servidor dentro de carrera administrativa, sino que basta, con que se halla servido con anterioridad en el Sector Público, para que dicho período, sin importar el motivo de la terminación de esa relación, le sea reconocido para tales efectos”. (Sala Segunda, sentencia n.° 274-92 de las 9:20 del 6 de noviembre de 1992).

Otro tema que se discutió ante la Sala Segunda fue el de la procedencia de exigir para el otorgamiento de anualidades, que el tiempo servido hubiese sido reconocido en la institución de origen. Al respecto, dicha Sala estableció que el pago de anualidades no estaba sujeto a ese requisito:

“La...

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