Dictamen n° 024 de 31 de Enero de 2011, de Ciudadano Particular

EmisorCiudadano Particular

31 de enero del 2011

C-024-2011

Señores

Jafett Morales Morales, Presidente

Aderith Cruz Hidalgo, Vice-presidente

ASADA San Juan Sur-Corralillo Cartago

Estimados señores:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio de fecha 11 de enero del 2011, mediante el cual nos señalan que actualmente cuentan con algunas oficinas desocupadas, de tal suerte que solicitan contar con nuestro criterio para determinar si tales instalaciones pueden ser alquiladas para obtener algunos recursos extras que serán destinados a una serie de proyectos para mejorar el servicio que brindan a la comunidad.

I.-

Imposibilidad para ejercer la función consultiva por razones de admisibilidad

En orden a la gestión que aquí nos ocupa, reviste fundamental importancia tener presente lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), en los cuales se establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano Asesor.

A efecto de mayor claridad, transcribimos los artículos citados:

“Artículo 1.-

Naturaleza jurídica

La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.

“Artículo 3. Atribuciones

Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:

b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.

(...)”.

De la normativa citada se desprende claramente que la Procuraduría General de la República es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, de tal suerte que no se encuentra facultada para responder consultas presentadas por particulares.

En el caso que nos ocupa la gestión ha sido formulada por esa asociación, la cual, como de seguido pasaremos a exponer, ostenta naturaleza privada, por lo que, de conformidad con las disposiciones legales señaladas, nos vemos obligados a rechazarla, toda vez que de lo contrario estaríamos excediendo nuestras competencias legales (ver en igual sentido, en punto a la denegatoria de trámite de la consulta cuando el solicitante es una persona privada, entre otros, los siguientes dictámenes: C-154-2006 del 20 de abril de 2006, C-459-2006 del 14 de noviembre de 2006, C-113-2007 del 11 de abril del 2007, C-201-2008 del 12 de junio del 2008, C-451-2008 del 18 de diciembre del 2008, C-029-2009 del 6 de febrero del 2009, C-063-2009 del 2 de marzo del 2009, C-141-2009 del 19 de mayo del 2009, C-183-2009 del 1° de julio del 2009, C-226-2009 del 24 de agosto del 2009 y C-036-2010 del 10 de marzo del 2010)

Dadas las características particulares que ostentan las ASADAS, estimamos importante retomar algunas consideraciones vertidas en nuestro dictamen N° C-061-2008 del 4 de marzo del 2008, en el que se define la posición de esta Procuraduría acerca de su naturaleza privada, a pesar de las especiales labores que desarrollan. Sobre el particular, señala el citado criterio lo siguiente:

“II.-

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNAL (ASADA).

En relación con la naturaleza jurídica y evolución histórica de las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados (en adelante ASADAs), éste órgano asesor en dictamen N° C-169-2007 del 28 de mayo del 2005, desarrolló exhaustivamente el tema, por lo que a efectos de retomar lo dicho en esa ocasión, a continuación se transcriben los aspectos más relevantes de lo ahí expuesto:

“(…) I. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.

Las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados (ASADA), surgen a raíz de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y...

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