Dictamen n° 048 de 22 de Marzo de 2010, de Caja Costarricense de Seguro Social

EmisorCaja Costarricense de Seguro Social

22 de marzo, 2010

C-48-2010

Señor

Miguel Pacheco Ramírez

Gerente de Pensiones

Caja Costarricense de Seguro Social

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio GP-9.073-2010, del 3 de marzo último, recibido en la Procuraduría un día después, por medio del cual nos solicita “… se rinda dictamen de conformidad con lo establecido por el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, respecto al acto administrativo de fecha 29 de marzo del 2006 que comunicó derecho a pensión por invalidez al señor XXX”.

I. ANTECEDENTES RELEVANTES

Del expediente administrativo que se adjuntó a la gestión, consideramos oportuno mencionar los siguientes hechos de importancia para la decisión de este asunto:

1. El 1° de setiembre de 1997, el señor XXX presentó ante la Oficina de Pensiones de la Sucursal en Turrialba de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), una solicitud para que se le otorgara una pensión por invalidez. (Ver folios 1 al 4 del expediente administrativo).

2. Por resolución n.° 1210-038-97 del 1° de diciembre de 1997, la CCSS declaró sin lugar la solicitud del señor XXX. (Ver folio 14 del expediente administrativo).

3. Por nota n.° 4742 del 21 de abril de 1998, la Gerencia de la División de Pensiones rechazó un recurso planteado por el señor XXX contra la resolución a que se refiere el punto anterior. (Ver folio 22 del expediente administrativo).

4. El 9 de abril de 2001, el señor XXX formuló una nueva solicitud de pensión por invalidez ante la Sucursal en Turrialba de la CCSS. (Ver folios 24 y 25 del expediente administrativo).

5. Nuevamente, y por vía de la resolución n.° 386-01 del 19 de octubre de 2001, la petición del señor XXX fue rechazada por la CCSS. (Ver folio 41 del expediente administrativo).

6. La resolución n.° 386-01 citada, fue confirmada en apelación por la Gerencia de la División de Pensiones a través del oficio n.° 5565 del 5 de marzo de 2002. (Ver folio 49 del expediente administrativo).

7. El 20 de mayo de 2002, el señor XXX solicitó nuevamente el otorgamiento de la pensión por invalidez. (Ver folios 52 al 53 del expediente administrativo).

8. La nueva solicitud fue rechazada mediante la resolución n.° 540-2002 del 4 de noviembre de 2002 de la Sucursal en Turrialba de la CCSS. (Ver folio 64 del expediente administrativo).

9. La resolución del 4 de noviembre de 2002 fue confirmada en apelación por la Gerencia de la División de Pensiones mediante su resolución n.° 5599 del 17 de marzo de 2003. (Ver folio 72 del expediente administrativo).

10. Mediante memorial del 3 de marzo de 2006, recibido en la Gerencia de la División de Pensiones el 7 de ese mismo mes, el Licenciado Pedro Daniel Alvarez Muñoz, abogado de la Dirección Jurídica, puso en conocimiento de la Gerencia de la División de Pensiones la parte dispositiva de la sentencia n.° 7-06, dictada por el Juzgado de Trabajo de Turrialba a las 11:05 horas del 20 de enero de 2006. El Por Tanto de esa resolución dispuso: “Se declara con lugar la excepción de falta de derecho y sin lugar la presente demanda de pensión por invalidez promovida por el señor XXX en contra de la CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL”. (Ver folio 81 del expediente administrativo, y copia certificada de la sentencia que consta a folios 210 al 213 del mismo expediente).

11. Mediante el documento denominado “Resumen del análisis de invalidez”, el analista de la Sección de Trámite de Pensiones indicó que el señor XXX había sido “declarado inválido judicialmente”. (Ver folio 86 del expediente administrativo).

12. Con fundamento en la sentencia n.° 7-06 citada en el punto tras anterior, el Departamento de Pensiones de la Gerencia de la División de Pensiones, mediante oficio de fecha 29 de marzo de 2006, acordó otorgarle la pensión por invalidez al señor XXX. (Ver folio 87 del expediente administrativo.)

13. A través del oficio AGP-867 del 15 de diciembre de 2006, la Jefatura del Área de Gestión de Pensiones de la CCSS informó a la Dirección de Administración de Pensiones sobre el yerro en que se incurrió al entender que la parte dispositiva de la sentencia judicial otorgaba al señor XXX el derecho a la pensión, cuando en realidad disponía lo contrario. Asimismo, recomendó anular el acto por el cual se reconoció ese derecho. (Ver folios 102 al 104 del expediente administrativo).

14. El 12 de mayo de 2008, mediante la resolución n.° GP-25.258-2008, la Gerencia de Pensiones decidió abrir un procedimiento administrativo para determinar la posible nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la Comunicación de Derecho realizada el 29 de marzo de 2006 a favor del señor XXX. Asimismo, nombró como órgano director de ese procedimiento a la Licda. Milagros Romero Polini, abogada de la Gerencia de Pensiones. (Ver folios 142 al 147 del expediente administrativo).

15. Mediante la resolución OD-01-2010 de las 8:57 horas del 14 de enero de 2010, el órgano director comunicó a las partes el objeto del procedimiento, los hechos en los que se fundamenta, enunció los documentos que constaban en el expediente administrativo, puso este último a disposición de las partes y convocó al señor XXX a una audiencia oral a celebrarse a las 9:00 horas del 9 de febrero de 2010. Asimismo, comunicó al señor XXX la posibilidad de hacerse acompañar a dicha audiencia por un abogado, le previno con respecto a la obligación de presentar toda la prueba antes o durante la comparecencia y de señalar un lugar o medio para atender notificaciones. Dicha resolución le fue notificada al señor XXX el 15 de enero de 2010. (Ver folios 149 al 156 del expediente judicial).

16. La audiencia oral y privada se celebró a las 9:00 horas del 10 de febrero de 2010. A ella se hizo presente el señor XXX, quien fue asistido por el Lic. XXX. El acta de esa audiencia fue firmada por el señor XXX y por el letrado que lo patrocinó. (Ver folios 158 y 159 del expediente administrativo).

17. El 18 de febrero de 2010, el órgano Director del Procedimiento decidió solicitar autorización al órgano decisor para celebrar una segunda comparecencia a efecto de introducir como prueba la copia certificada del expediente cero tres tres cero cero uno siete seis- tres cuatro uno- LA- uno siete nueve- P, mediante el cual se tramitó en sede judicial la demanda de pensión interpuesta por el señor XXX. (Ver folio 160 del expediente administrativo).

18. Mediante la resolución GP 8930-2010 de las 16:59 horas del 18 de febrero de 2010, la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social autorizó la incorporación de la prueba y la celebración de una nueva audiencia, la cual programó para las 9:00 horas del 26 de febrero de 2010. (Ver folio 162 del expediente administrativo).

19. A las 9:00 horas del 26 de febrero de 2010 se celebró la segunda audiencia oral del procedimiento, a la cual asistió el Lic. XXX, en su condición de apoderado especial judicial y administrativo del señor XXX. En dicha audiencia, el Lic. XXX, al referirse a la prueba evacuada, indicó lo siguiente: “No es copia fiel del original, sino copia certificada del expediente que se tramitó a través de la Dirección Jurídica Institucional. Hubiese sido importante que fuera una copia fiel del expediente judicial, donde constan las actas de notificación de las sentencias, para que quedara evidenciado que no se notificó a mi representado y que la primer noticia que recibió del resultado del proceso fue la que recibió propiamente de la Caja, con el fin de demostrar que no hubo mala fe por parte de mi representado en todo el trámite posterior.- Quero hacer énfasis en que tal y como consta en la copia del proceso judicial mi representado no tuvo patrocinio letrado. Me gustaría agregar que de...

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