Dictamen n° 004 de 22 de Enero de 2013, de Ministerio de Educación Pública

EmisorMinisterio de Educación Pública

22 de enero de 2013

C-004-2013

Señor

Leonardo Garnier Rímolo

Ministro

Ministerio de Educación Pública

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio DM-1792-12-2011, del 15 de diciembre de 2011, por medio del cual nos solicita, con fundamento en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen preceptivo y favorable exigido en orden a determinar la presunta Nulidad Absoluta, Evidente y Manifiesta del acto de inscripción del Título de Bachiller en Letras – Bachillerato por Madurez - de la señora XXX y que corresponde a las citas de inscripción: Tomo 9, Folio 6932, Asiento 2587,Número de Título 2591 de 22 de octubre de 2003.

I.-

ANTECEDENTES RELEVANTES

Del expediente administrativo que se adjuntó a la gestión, así como del informe rendido por el órgano director del procedimiento administrativo nombrado al efecto, consideramos oportuno mencionar los siguientes antecedentes de importancia para la decisión de este asunto:

a. Por oficio UI.52.26.10.2010 de 26 de octubre de 2010, el Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes le comunicó al señor Ministro de Educación la existencia de presuntas irregularidades en el Título de Bachillerato en Educación Media presentado por la señora XXX en ocasión del trámite de incorporación en ese Colegio. Al efecto, el Colegio señaló que, hechas las consultas con la Base de Datos del Ministerio de Educación, se determinó que el título aportado no se encuentra inscrito. Luego, el Colegio advirtió que la señora XXX le informó que laboraba en el Colegio Diurno de Limón impartiendo la docencia en las Artes Plásticas y que actualmente tiene un Título de Bachillerato de la Enseñanza de las Artes Plásticas – expedido por la Universidad Continental de las Ciencias y de las Artes - inscrito en el Consejo de Educación Superior a tomo 47, folio 30, asiento 430. (Ver folios 4 y 5 del expediente administrativo.)

b. A través del oficio DEAC-2548-2010 de 19 de noviembre de 2010, la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad del Ministerio de Educación Pública advirtió que el Título presentado por la señora XXX contiene información falsa en el tanto no existe un título inscrito con las citas del documento presentado. En síntesis se indicó:

-El Formato del Título no corresponde al utilizado por la Dirección en el año 2003,

-Las citas de inscripción no corresponden a los registros de esta oficina para el programa de Bachillerato por Madurez en el año 2003.

-Las firmas del título no corresponden a los funcionarios que suscribían los títulos en el año 2003.

-En el año 2003, las citas de inscripción se consignaban manualmente y no en forma digital.

(Ver folio 14 del expediente administrativo.)

c. Por oficio DRH-72-2011 AL de 2 de febrero de 2011, la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio recomendó investigar el asunto relativo al título presentado por la señora XXX. Al respecto, se indicó que mediante acción de personal N.° 8121882 se nombró a la señora XXX en una plaza en propiedad como Profesora de Enseñanza Especial en Artes Plásticas. Este nombramiento rige a partir del 1 de febrero de 2011 (Ver folios 15 y 16 del expediente administrativo.)

d. Mediante resolución N.° 18-2011 de las 14:00 horas del 6 de abril de 2011, el señor Ministro de Educación ordenó abrir un procedimiento administrativo para anular, por nulidad evidente, evidente y manifiesta, el acto de inscripción del título de Bachiller en Educación Media de la señora XXX. Asimismo designó a la Licenciada Tatiana Rojas Salguero, abogada de la Dirección Jurídica, como órgano director. (Ver folios 18 al 19 del expediente administrativo.)

e. A través de la resolución N.° OD-038-11 de las 9:40 horas del 11 de julio de 2011, el órgano director inició el procedimiento administrativo. En esta resolución se...

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