Dictamen n° 041 de 19 de Febrero de 1999, de Consejo de Gobierno

EmisorConsejo de Gobierno

C-041-1999

San José, 19 de febrero de 1999

Señor:

Alberto Barrantes Boulanger

Secretario General del Consejo de Gobierno

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su atento oficio de 12 de febrero último, mediante el cual remite a este Organismo el expediente administrativo de la Dirección de Geología y Minas, Registro Minero, del Ministerio del Ambiente y Energía, relativo a la Explotación de un tajo de arena y lastre.

Estima Ud. que se ha producido un conflicto de competencia entre el Despacho de la Ministra y esa Secretaria, por lo que solicita que la Procuraduría determine cuál es el organismo que debe conocer el asunto y quién es el competente para ello.

Ese conflicto de competencia se habría producido en relación con el procedimiento para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta, del permiso de explotación otorgado en favor de los señores XXX y XXX.

En relación con lo expuesto corresponde hacer algunas acotaciones sobre los conflictos de competencia, por una parte, y la competencia dentro del procedimiento de declaratoria de nulidad absoluta de un acto declarativo de derechos, por otra parte.

A-. EN CUANTO A LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA

La competencia es la aptitud para actuar de las personas u órganos públicos. Comprende el conjunto de poderes y deberes otorgados por el ordenamiento jurídico a una autoridad administrativa. En ese sentido, es la medida de la acción de esa autoridad, señalando los límites de su accionar. Sobre este punto se ha dicho:

"Las personas públicas, en el cumplimiento de sus fines o, por mejor decir, al tener marcados legalmente unos fines y tender, en su actuación, a ellos, son determinantes de una capacitación, también legal, que provoca o hace surgir esa aptitud para la actuación y, por ello, podríamos considerar la competencia como la aptitud legal para el cumplimiento de la actividad teleológica de los órganos públicos. O, aún mejor: la aptitud legal para que con unos medios y unas formas predeterminadas realicen sus fines los órganos públicos... " (Rafael A. Arnanz, De la Competencia Administrativa, Editorial Montecorvo, Madrid, España, 1967, páginas 26 y 27).

Del carácter teleológico y funcional de la competencia, se deriva su naturaleza de poder-deber. La necesidad de satisfacer el interés público, entraña que la autoridad deba ejercer su competencia para satisfacerlo, sin poder declinarla, salvo casos expresamente autorizados por el ordenamiento.

De la circunstancia de que la atribución de competencia sea expresa, podría suponerse que existe una clara determinación de los poderes y deberes dentro de la estructura organizacional, de forma que pueda determinarse a qué autoridad corresponde actuar en XXX casos concretos y para cuáles resulta, por el contrario, incompetente. Empero, la realidad demuestra...

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