Dictamen n° 336 de 04 de Diciembre de 2009, de Instituto Nacional de Seguros

EmisorInstituto Nacional de Seguros
4 de diciembre de 2009

C-336-2009

Doctor Guillermo Constenla Instituto Nacional de Seguros

Presidente Ejecutivo

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República doy respuesta a su oficio PE-2009-1317 de 11 de setiembre de 2009.

En el memorial en mención, se solicita que este Órgano Superior Consultivo determine si nuestros pronunciamientos no vinculantes, denominados Opiniones Jurídicas, constituyen jurisprudencia administrativa.

Debe constatarse que la consulta formulada no se acompaña del preceptivo criterio de la Asesoría Jurídica institucional.

Expuesto lo anterior, conviene indicar lo que de seguido se expone:

I. LA CONSULTA ES INADMISIBLE.

El ejercicio de la función consultiva de la Procuraduría General de la República se encuentra sujeto al cumplimiento de una serie de requisitos de admisibilidad, previstos en la Ley N.° 6815 de 27 de setiembre de 1982 (LOPGR).

Entre los requisitos legalmente necesarios, destaca la obligación de adjuntar el criterio de la asesoría legal institucional sobre la cuestión jurídica consultada. Transcribimos al efecto el artículo 4 LOPGR:

“ARTÍCULO 4º. —CONSULTAS:

Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”

Se trata, pues, de un requisito obligatorio, cuyo incumplimiento impone el rechazo ad portas de la consulta formulada. El alcance de este requisito ha sido examinado profusamente en un reciente dictamen, sea el C-301-2009 de 27 de octubre de 2009 el cual transcribimos en lo que resulta pertinente:

“Por otra parte, en cuanto al requisito de acompañar la consulta del criterio de la asesoría legal interna, debe señalarse que el objetivo de tal exigencia es permitir a este Despacho visualizar la posición que mantiene la institución en orden a los puntos consultados, opinión legal que hemos definido como “un estudio específico de las diferentes variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración (...) Lo anterior permite a este Órgano Asesor analizar la perspectiva que tiene ese departamento sobre el tema que interesa; brindando elementos de estudio que se relacionan directamente con la realidad del funcionamiento del órgano. De suerte tal que devenga en un elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría General de la República está llamada a brindar a la Administración Pública costarricense." (Dictamen N° C-151-2002 del 12 de junio del año 2002)

En efecto, en múltiples ocasiones esta Procuraduría General ha definido la importancia y características de esa opinión de la asesoría legal que debe acompañar necesariamente la consulta que se nos formule, por lo que conviene traer a colación, en lo conducente, los siguientes pronunciamientos:

“este requisito encuentra su razón de ser en el hecho de que es dable suponer que la decisión de formular la consulta a este Órgano Asesor ha sido sopesada por el jerarca teniendo a la vista las conclusiones del criterio legal, con lo cual se forma una idea clara de los alcances...

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